Medidas laborales y de protección por desempleo como consecuencia de la borrasca «Filomena»

Medidas laborales y de protección por desempleo como consecuencia de la borrasca «Filomena»

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por «Filomena» y la posterior ola de frío tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47.3 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores. Con entrada en vigor el 12 de noviembre, las medidas se extienden a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, Navarra, Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

La Orden TES/1223/2021, de 4 de noviembre (BOE de 11 de noviembre),  contiene las normas de aplicación de las medidas laborales y de protección por desempleo aplicables en las zonas afectadas por la borrasca «Filomena».

Recordemos que el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo amplió la declaración de las zonas afectadas y determinó la aplicación de las medidas adoptadas a las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

Con entrada en vigor el 12 de noviembre, las medidas cuyo ámbito de aplicación se extiende a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, Navarra, Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana, son las siguientes:

Medidas en materia laboral.

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por «Filomena» y la posterior ola de frío tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47.3 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.

Medidas en materia de protección por desempleo.

Los trabajadores afectados (incluyéndose los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta ajena) podrán:

  1. Obtener el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no reúnan el periodo de cotización exigido.
  2. No computar el tiempo en que se perciban las prestaciones a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Estas medidas serán aplicables a los trabajadores afectados, tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo, como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.

Se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva en los términos establecidos en el título III de la LGSS, con las siguientes especialidades:

  • Cuantía: la base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por la fuerza mayor que ha originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.
  • Duración: la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
  • Plazo de solicitud: 1 mes desde el 12 de noviembre de 2021.