Guía básica de tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19

Guía básica de tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19

El SEPE ha publicado una nueva Guía básica de tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19, adaptada al Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, que incluye información sobre la prórroga prestaciones extraordinarias por ERTE COVID en octubre y a partir de noviembre.

Dentro de la «Guía básica de tramitación Prórroga prestaciones extraordinarias por ERTE COVID y para fijos discontinuos» del SEPE, encontramos una nueva referencia actualizada a octubre de 2021.

1. Prórroga de los ERTE COVID en vigor a 30/09/2021 y de las prestaciones extraordinarias por desempleo.

Las prestaciones extraordinarias por ERTE COVID vigentes a fecha 30 de septiembre se prorrogarán automáticamente hasta noviembre.

Se generará el pago de la prestación para el mes de octubre a los trabajadores con inactividad por ERTE en función de lo informado en el fichero de comunicación de actividad (XML), que deberá ser remitido antes del día 20 de noviembre de 2021.

Una vez finalizado el mes de prórroga automática (el 31/10/2021) las prestaciones extraordinarias por ERTE COVID quedarán en baja. Para que esto no suceda, entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022 las empresas tendrán que:

1) Solicitar a la AL la prórroga del ERTE COVID, sea FM o ETOP.

2) Presentar ante el SEPE la solicitud colectiva de prestaciones.

3) Comunicar al SEPE los periodos de actividad (ficheros XML).

4) Remitir resto de información al MITES, a la TGSS y al ITSS.

A TENER EN CUENTA. No poner en conocimiento de la AL en el plazo establecido la prórroga del ERTE (Tanto FUERZA MAYOR como ETOP) supondrá la finalización de las medidas y de las prestaciones por desempleo a 31/10/2021.

2. Presentación de solicitud colectiva al SEPE y otras comunicaciones para la prórroga de las prestaciones por desempleo

Octubre: prórroga de oficio.

Noviembre y mientras dure la prórroga del RDL 18/2021: Será necesario presentar  la resolución de la AL y una nueva solicitud colectiva ante el SEPE con los s trabajadores que deban seguir incluidos en el ERTE COVID que se prorroga a partir del 01/11/2021.

Plazo para el envío de la autorización de prórroga: en los 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre o desde la notificación de la resolución de la AL o del certificado de silencio negativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre.

Modelo: La relación de trabajadores en la solicitud colectiva se corresponderá con la información facilitada a la AL y con lo comunicado al Ministerio de Trabajo y Economía Social en el anexo del RDL 18/2021.

Se incluirán – Las personas trabajadoras que estén en IT en el momento de remisión de la solicitud colectiva.
No se incluirán – Otros casos de suspensión previa de la relación laboral, como permiso de maternidad/paternidad, excedencias…

A TENER EN CUENTA. La solicitud se remitirá a través de la sede del SEPE, sección Empresas/Protección por desempleo?certific@2/ Solicitud colectiva de prestaciones derivadas de ERTE consecuencia del COVID?19.

Junto a lo anterior:

  • La D.A. 4.ª del RDL 18/2021 establece la obligación de que las empresas remitan a la sede del Ministerio de Trabajo y Economía Social un listado de los trabajadores incluidos en la prórroga del ERTE, los trabajadores de la solicitud colectiva remitida al SEPE tienen que haber sido incluidos en la relación enviada a la autoridad laboral y corresponderse, igualmente, con los incluidos en este listado.
  • Vía sistema RED se comunicará a la TGSS las distintas medidas ERTE o modificaciones en la reducción de jornada para su reflejo en la Vida Laboral de cada trabajador.
  • Para la actuación inspectora, la empresa debe seguir remitiendo las modificaciones en el calendario y horario de trabajo de sus trabajadores (Artículo 298TRLGSS y OM ESS 982/2013 y artículo 6 del RDL 18/2021). Esta información quedará a disposición de la ITSS para las comprobaciones oportunas.

3. Comunicación de la actividad por XML

Para el pago de las prestaciones, la empresa comunicará al SEPE, a través de los ficheros XML, los días reales o calculados de inactividad PARA TODOS LOS TRABAJADORES que estén incluidos en el ERTE y hayan tenido inactividad total o parcial en el mes.

Plazo para el envío del XML: entre el 1 y el 20 del mes siguiente (salvo que la Dirección Provincial del SEPE determine plazo distinto).

Información de las bajas de la prestación, totales o definitivas: se informarán igualmente a través de los ficheros XML, no debiendo remitirse nuevos ficheros salvo que corresponda volver a activar la prestación.

A TENER EN CUENTA. Continúan vigentes las as reglas para la información de inactividad de los días reales o los DAE y de las variaciones en la actividad (IT, vacaciones, bajas), explicadas en la documentación del SEPE contenida en el espacio Medidas COVID-19/Información para Empresas.

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Fuente: Guía básica de tramitación Prórroga prestaciones extraordinarias por ERTE COVID y para fijos discontinuos. SEPE.

4. Situaciones transitorias

Al amparo del reiterado Real Decreto-ley 18/2021, los nuevos ERTE COVID FM o ETOP que se soliciten entre 01/10/2021 y 31/10/2021 se regirán por la normativa vigente hasta el 30/09/2021.

Lo mismo será de aplicación para los ERTE COVID ETOP que tengan fecha de finalización en octubre de 2021. Las empresas que necesiten ampliar las medidas tendrán que comunicar a la AL su continuación y remitir al SEPE solicitud colectiva, según la tramitación vigente hasta el 30/09/2021.

Para prorrogar las prestaciones se seguirá la tramitación referida al RDL 18/2021.  Así mismo, la comunicación de actividad realizada durante octubre (XML) se remitirá entre el 1 y el 20 de noviembre para que se genere la correspondiente nómina de prestaciones.

5. Nuevos ERTE COVID FM de impedimento o limitación de actividad o ETOP COVID de tránsito a partir de 01/11/2021 

El artículo 2 del RDL 18/2021 establece la posibilidad de nuevos ERTE COVID FM si nuevas restricciones de la actividad impidieran, a partir de noviembre de 2021, el funcionamiento normal de la empresa.

Una vez autorizado el nuevo ERTE COVID FM por la AL, por resolución expresa o silencio administrativo, se podrá remitir la solicitud colectiva a través de la sede del SEPE. Si la empresa había tenido autorizado un ERTE COVID FM por el que envió solicitud colectiva al SEPE se mantendrán los datos de base reguladora y media ponderada comunicados.

A TENER EN CUENTA. Si hubiera tránsito entre dos ERTE FM de distinta naturaleza no se enviará nueva solicitud colectiva. Sí será necesario enviar solicitud colectiva al SEPE si el tránsito se produce entre un ERTE COVID FM y un ERTE COVID ETOP.

6. Prestaciones extraordinarias para trabajadores fijos discontinuos a partir de octubre de 2021

Podrán acceder a esta prestación los trabajadores, una vez finalicen la campaña y pasen a situación de inactividad por el tipo de contrato, que hayan estado afectados por ERTE COVID durante el último periodo de campaña. La empresa los incluirá en la solicitud colectiva para fijos discontinuos (Excel azul).

También podrán acceder a esta prestación los trabajadores FD que no hayan estado afectados por ERTE COVID durante el último periodo de campaña y pasen a inactividad de fijos discontinuos, aunque tuvieran derecho a una prestación contributiva ordinaria. La empresa podrá incluir a estos trabajadores en la solicitud colectiva (Excel azul).

Los trabajadores FD que agoten prestación contributiva ordinaria antes del 28/02/2022 podrán acceder a esta prestación extraordinaria. La solicitud ante el SEPE podrá ser colectiva, remitida por la empresa, o individual.

 A TENER EN CUENTA. En caso de estar en inactividad por ERTE COVID, no por fin de campaña, estos trabajadores FD tendrán que cobrar la prestación por ERTE, no la extraordinaria de FD. En ese caso la empresa los incluirá en la correspondiente solicitud colectiva (Excel lila).

Para más información: