Cataluña: COVID-19. Ayudas para salas de cines

Cataluña: COVID-19. Ayudas para salas de cines

Estas ayudas son para compensar las pérdidas por el cierre forzoso de las salas de cine en Cataluña a causa de la pandemia de COVID-19. El periodo subvencionable y de referencia para determinar la cuantía de la subvención es del 14 al 30 de marzo de 2020. El plazo para presentar solicitudes es del 9 al 29 de marzo del 2021, ambos inclusive. El importe de la subvención debe ser equivalente al 65% del rendimiento de taquilla de la sala de exhibición cinematográfica que haya facturado más de 3.000,00 euros durante el periodo de referencia que se establezca en la convocatoria o al 100% del rendimiento de taquilla de la sala de exhibición cinematográfica que haya facturado menos de 3.000,00 euros durante el periodo de referencia que se establezca en la convocatoria. En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención es de 50.000,00 euros por cada sala de exhibición cinematográfica

Le informamos que en el DOGC de 8 de marzo de 2021 se ha publicado la RESOLUCIÓN CLT/558/2021, de 25 de febrero, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para compensar las pérdidas del 14 al 30 de marzo de 2020 de las salas de exhibición cinematográfica de Cataluña por su cierre forzoso a causa de las medidas establecidas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Estas ayudas son para compensar las pérdidas por el cierre forzoso de las salas de cine en Cataluña a causa de la pandemia de COVID-19. El periodo subvencionable y de referencia para determinar la cuantía de la subvención es del 14 al 30 de marzo de 2020.

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Las empresas, tanto si son personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin afán de lucro que gestionen una sala de exhibición cinematográfica en Cataluña y que estén inscritas al Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o al Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales que gestiona el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en la sección de exhibición Cinematográfica o audiovisual.

Se entiende por sala de exhibición cinematográfica el local o recinto abierto al público donde, de acuerdo con la normativa aplicable, se proyectan obras cinematográficas a cambio del abono previo de un precio o de una contraprestación, sin prejuicio de que se puedan programar otros contenidos.

Cuantía de la ayuda

El importe de la subvención tiene que ser equivaliendo al 65% del rendimiento de taquilla de la sala de exhibición cinematográfica que haya facturado más de 3.000 € durante el periodo de referencia que se establezca a la convocatoria o al 100% del rendimiento de taquilla de la sala de exhibición cinematográfica que haya facturado menos de 3.000 €. La cuantía máxima es de 50.000 € por cada sala de exhibición.

Se tomará como base de cálculo de la subvención la recaudación declarada al Instituto Catalán de las Empresas Culturales mediante los modelos oficiales de declaración de exhibición cinematográfica correspondientes. En el caso de salas de exhibición cinematográfica cuya gestión haya cambiado con posterioridad al periodo de referencia establecido en la convocatoria, se tomará como referencia la recaudación declarada por el anterior titular de la sala. En el caso de nueva sala, se tomará como referencia la recaudación declarada por una sala de similares características de aforo y ubicación.

En caso de que, tras considerar el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas se reducirán proporcionalmente.

Estas subvenciones se podrán acumular con otras ayudas concedidas al amparo de la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 – Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el contexto actual del brote de la COVID-19, aprobada el 2 de abril de 2020, siempre que, sumadas, no superen los 800.000,00 euros por empresa o entidad.

Estas subvenciones también se podrán acumular con otras ayudas de minimis sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis.

Plazo para presentar solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es del 9 al 29 de marzo del 2021, ambos inclusive.

¿Cómo se puede solicitar?

Se tiene que tramitar por internet: acceso al trámite