CATALUÑA. Se prorrogan hasta el 23 de noviembre las restricciones de movilidad nocturna

CATALUÑA. Se prorrogan hasta el 23 de noviembre las restricciones de movilidad nocturna

Se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/2811/2020, de 6 de noviembre, por la que se prorrogan las medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, hasta el 23 de noviembre de 2020.

Le informamos que se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/2811/2020, de 6 de noviembre, por la que se prorrogan las medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, hasta el 23 de noviembre de 2020.

Esta Resolución produce efectos a partir de su publicación en el DOGC.

Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.

Se excluyen de esta prohibición los siguientes desplazamientos de carácter esencial, que habrá que justificar adecuadamente:

  • Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea la más próxima al domicilio, así como por asistencia veterinaria urgente.
  • Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.

Se incluyen, en todo caso, los desplazamientos de personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.

  • Retorno al domicilio desde centros educativos, actividades culturales permitidas y recogida en el establecimiento en los servicios de restauración.
  • Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.

Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el correspondiente certificado.

También se incluyen los desplazamientos necesarios para la recogida y el cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.

  • Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas detalladas anteriormente.
  • Cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de manera individual en la franja horaria comprendida entre las 04.00 y las 06.00 horas.
  • Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
  • Igualmente, durante el horario de restricción de la movilidad se permite la circulación de vehículos para los desplazamientos permitidos.
  • La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o crucen el ámbito territorial de Cataluña está permitida siempre que tenga origen y destino fuera de Cataluña. Asimismo, está siempre permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.

Horarios de cierre

El horario de apertura al público de las actividades permitidas por resolución de las autoridades integrantes del Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 21.00 horas, o la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas en el caso de las actividades culturales permitidas y para la recogida en el establecimiento en los servicios de restauración. En el caso de la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio, esta se puede prestar en la franja comprendida entre las 06.00 horas y las 23.00 horas.

Se exceptúan de esta limitación las actividades de carácter esencial establecidas en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Aplicabilidad

Las medidas contenidas en esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen por Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.

Inspección y régimen sancionador

Corresponden a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador, de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Informes periódicos y duración

Se deberán emitir informes periódicos de los efectos de la medida adoptada.  La duración de la medida se establece en un plazo de 15 días.

RECUERDE…Estas medidas son de aplicación hasta el 13 de noviembre, excepto las restricciones en la movilidad nocturna que se alargan hasta el 23 de noviembre