COVID-19. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda tras la finalización del estado de alarma

COVID-19. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda tras la finalización del estado de alarma

De acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2020, Tras la finalización del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19 el pasado 21 de junio de 2020, hay que tener presente que contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuya período de prórroga (obligatoria o tácita) finalice entre el 2 de abril y el 21 de agosto, podrán acogerse a una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de seis meses. Para ello, el arrendatario deberá solicitarlo al arrendador y este deberá aceptarlo, es obligatorio para el arrendador.

Le recordamos que tras la finalización del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19 el pasado 21 de junio de 2020, es importante hacer referencia a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que prevé una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU).

En concreto esta norma establece que en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este RDL 11/2020 hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

Por tanto, recuerde que:

  • Para aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuyo período de prórroga (obligatoria o tácita) finalice entre el 2 de abril y el 21 de agosto, podrán acogerse a esta prórroga extraordinaria.
  • Para ello, el arrendatario deberá solicitarlo al arrendador y este deberá aceptarlo, es obligatorio para el arrendador.
  • El contrato de arrendamiento de vivienda habitual se verá prorrogado así otros 6 meses como máximo, durante los cuales se seguirán aplicando las mismas condiciones que para las prórrogas anteriores.