Mejoras en la protección de los consumidores de la Unión Europea

Mejoras en la protección de los consumidores de la Unión Europea

El pasado 8 de enero de 2020 entró en vigor la Directiva 2019/2161 de la UE relativa a la mejora en la aplicación y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión, que tendrá que transponerse en cada estado miembro antes del 28 de noviembre de 2020. Entre otras novedades, la norma establece la supresión del fax como mecanismo de comunicación entre empresa y consumidor. Además, se equipara la entrega de datos personales a la venta electrónica de servicio, por lo que el consumidor tendrá los mismos derechos de desistimiento y de indemnización por daños, además de endurecer las sanciones en caso de cláusulas abusivas.

Le informamos que el pasado 18 de diciembre de 2019 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Directiva UE 2019/2161 relativa a la mejora en la aplicación y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión. Esta Directiva entró en vigor el 8 de enero de 2020, y tendrá que transponerse en cada Estado Miembro antes del 28 de noviembre de 2020 para informar a la Comisión de las medidas adoptadas para cumplir con lo dispuesto en la Directiva.

Entre otras novedades de gran relevancia, podemos destacar las siguientes:

  • Se prohíbe el uso del fax entre empresa y consumidor, al resultar obsoleto y poner en peligro los sistemas de protección de datos, intentando solucionar situaciones de vulnerabilidad de las empresas ante el robo y filtración de datos personales.
  • Se equipara la entrega de datos personales a la venta electrónica. Es decir, se equiparan los derechos del consumidor en cuanto a la protección de datos, que podrá desistirse del uso de sus datos y reclamar igualmente indemnización en caso de daño.
  • Se regula del derecho de desistimiento en el marco de los servicios digitales, a partir del desarrollo del concepto de “suministro continuo de contenidos digitales” y su distinción del concepto de servicios digitales.

El cliente tendrá derecho a conocer si su vendedor es o no comerciante. En el caso de que sea un particular y no tenga consideración de comerciante, el cliente no tendrá derecho a desistir de lo adquirido en los siguientes 14 días siguientes a la compra. Si se trata de una transacción comerciante-comprador, el proveedor deberá obtener el consentimiento expreso de cobro durante ese período de 14 días después de la compra. Este desistimiento deberá formar parte de la fase precontractual, y, en general, los derechos del consumidor deben de ser de fácil acceso, lenguaje sencillo y de “diseño universal”, adaptado para las personas con discapacidad.

  • Se endurecen las sanciones en caso de cláusulas abusivas. Se prohíbe la reparación o la sustitución frente a la indemnización por daños y perjuicios o la rebaja del precio por no resultar suficientemente disuasorio. Las sanciones deben de ser “efectivas, proporcionadas y disuasorias”, y por ello, pueden ser de “al menos” el 4% de la facturación anual, sin perjuicio que además pueda haber multas diarias u otros mecanismos para incentivar el pronto cumplimiento
  • La prohibición de la reventa de entradas de espectáculos culturales y deportivos que se hayan adquirido utilizando mecanismos dirigidos a sortear cualquier medio técnico empleado por el vendedor primario para garantizar la accesibilidad de las entradas a todos los individuos (por ejemplo, mediante el uso de “bots” de compra).
  • La prohibición de comercializar bienes que se presentan como idénticos a los consumidores en distintos Estados miembros cuando en realidad presenten condiciones o una composición significativamente diferente entre ellos, sin perjuicio de los motivos legítimos que pueda tener el comerciante para adaptar dichos productos en función del Derecho nacional, la disponibilidad o estacionalidad de las materias primas, etc.
  • La regulación como práctica agresiva o engañosa de la venta de productos en el contexto de visitas no solicitadas al domicilio del consumidor o de excursiones.
  • Obligación de los motores de búsqueda, comparadores o mercados en línea que informen si la clasificación de las ofertas obedece a un patrocinio, ya sea directo o indirecto. Y además, que la información sobre dichos criterios de clasificación sean proporcionados de manera “sucinta y proporcionada”.
  • El comerciante tiene derecho a personalizar la oferta en función del perfil del consumidor, su poder adquisitivo o su comportamiento siempre que informe de ello y de los criterios utilizados. También están permitidos los precios dinámicos o fijados en tiempo real en función de la oferta y la demanda del momento.