RDL 8/2013: Nuevas medidas de impulso de la vivienda social, préstamos hipotecarios a consumidores y prórroga de la suspensión de desahucio

RDL 8/2013: Nuevas medidas de impulso de la vivienda social, préstamos hipotecarios a consumidores y prórroga de la suspensión de desahucio

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, incluye entre otras novedades, una serie de medidas de impulso de la vivienda social, préstamos hipotecarios a consumidores y prórroga de la suspensión de desahucio.

En el BOE de 28 de diciembre de 2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (RDL 8/2023), por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, con entrada en vigor, excepto algunas excepciones, el 29 de diciembre.

Esta norma comprende un amplio abanico de medidas que afectan a diversas materias. En esta circular nos referimos a medidas de impulso de la vivienda social, préstamos hipotecarios a consumidores y prórroga de la suspensión de desahucio.

Nueva línea de avales ICO vinculada a la línea de préstamos ICO para la promoción de vivienda social

Se regula la aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación, con fondos provenientes de la Adenda del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para incrementar el parque de vivienda en alquiler social o a precio asequible, así como para mejorar el parque de vivienda ya existente destinado a alquiler social o asequible.

La línea de avales, dotada de 2.000 millones de euros está destinada a promotores públicos y privados que financien sus proyectos elegibles al amparo de la “Facilidad ICO MRR para Promoción de Vivienda Social”.

Los términos y condiciones de la línea de avales serán objeto de desarrollo en el convenio que al efecto celebre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con el ICO.

La ejecución de los avales sigue el mismo régimen de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no garantizada, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras. No aplican los procedimientos y las prerrogativas de cobranza previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los créditos públicos.

La entidad financiera es responsable de llevar a cabo las actuaciones negociadoras, extrajudiciales o judiciales para la recuperación de la deuda relativa a la operación avalada.

Los créditos derivados de los avales tendrán la consideración de crédito financiero a los efectos previstos en la Ley Concursal, con las especialidades previstas en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

Los créditos derivados de los avales tendrán el rango que, de conformidad con lo previsto en la normativa concursal, corresponda por sus características a los créditos financieros y, al menos, el mismo rango que los créditos correspondientes a la parte del principal no garantizada.

Medidas para la protección de personas vulnerables

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión del cobro de comisión por amortización anticipada prevista en los apartados 5 y 6 del art. 23 de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI) y acordada en virtud del Real Decreto-ley 19/2022. Además, hasta el final de 2024 no se devengará ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo, incluyendo los préstamos que prevean un primer periodo fijo de, al menos, 3 años.

Consecuentemente, se extiende el régimen de limitación de comisiones por conversión de préstamos de tipo variable a tipo fijo de la LCCI, a la conversión a tipo fijo de préstamos que suponga un primer periodo a tipo fijo de, al menos, 3 años.

Se prorroga la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional regulada en el Real Decreto-ley 11/2020. De este modo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento:

  • Por impago de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994; y
  • Para quienes habiten sin título una vivienda que sean víctimas de violencia de género, dependientes o con dependientes o menores a su cargo, y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda pertenezca a personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas.

Los arrendadores y titulares de viviendas afectados por la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos tendrán derecho a solicitar, hasta el 31 de enero de 2025, una compensación en determinadas circunstancias.