Se amplía hasta el 30 de junio de 2022 el plazo para ingresar las diferencias de cotización para el ejercicio 2021

Se amplía hasta el 30 de junio de 2022 el plazo para ingresar las diferencias de cotización para el ejercicio 2021

La Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero amplía hasta el 30 de junio de 2022 las diferencias de cotización que se hubieran podido producir desde el 1 de septiembre de 2021.

En el BOE del día 26 de febrero, se ha publicado la Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, con entrada en vigor el día 27 de febrero, que modifica la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, de cotización para 2021 para ampliar el plazo inicialmente previsto para poder ingresar sin recargo las diferencias de cotización que se hubieran podido producir como consecuencia de su aplicación respecto de las cotizaciones que se hubieran efectuado a partir de 1 de septiembre de 2021.

Las circunstancias especiales que afectaron a la aprobación de dicha Orden, producidas por el retraso en la publicación del salario mínimo interprofesional para 2021 (Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre), han hecho necesario ampliar el plazo inicialmente previsto para evitar perjuicios innecesarios.

De este modo, el plazo que expiraba el 28 de febrero de 2022 se amplía hasta el 30 de junio de 2022.