Obligaciones fiscales de las empresas y autónomos de aquí al 31 de diciembre 2021

Obligaciones fiscales de las empresas y autónomos de aquí al 31 de diciembre 2021

Para la aplicación de determinados regímenes fiscales especiales debe ejercitarse la opción ante la Administración Tributaria antes del 31 de diciembre y tener en cuenta todos los modelos y obligaciones tributarias que tenemos que presentar como pymes y autónomos.

Le recordamos que para la aplicación de determinados regímenes fiscales especiales debe ejercitarse la opción ante la Administración Tributaria  antes de 31 de diciembre   y tener en cuenta tener en cuenta todos los modelos y obligaciones tributarias  así como otros datos que deberemos revisar antes del cierre del ejercicio, y determinar en qué casos puede ser beneficioso para las empresas y autónomos.

Hasta el 20 de diciembre de 2021

RENTA Y SOCIEDADES

  • Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Noviembre 2021. Grandes empresas: Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

  • Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

Ejercicio en curso:

Régimen general: Modelo 202

Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): Modelo 222

IVA

  • Noviembre 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Noviembre 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Noviembre 2021: 604

Hasta el 30 de diciembre de 2021

IVA

  • Noviembre 2021. Autoliquidación: 303
  • Noviembre 2021. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Noviembre 2021. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

Hasta el 31 de diciembre de 2021

RENTA

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2022 y sucesivos. Modelos 036/037

Atención. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2022) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

IVA

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado, agricultura, ganadería y pesca para 2022 y sucesivos. Mod. 036/037
  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial             de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades         y objetos de colección     para 2022 y sucesivos. Mod. 036
  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2022 y 2023. Mod. 036
  • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2022: sin modelo
  • Comunicación   de alta  en el régimen especial   del grupo de entidades. Mod. 039
  • Opción o renuncia por   la modalidad avanzada del régimen especial del grupo   de entidades. Mod. 039
  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades. Mod. 039
  • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2022: Mod.036/037
  • Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2022, 2023 y 2024: Mod.036/037

Otras opciones a tener en cuenta….

  • Opción sujeción al IVA para 2022 y sucesivos y comunicación sujeción al IVA por los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 €: en cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza dicho límite, respectivamente.
  • Ventas a distancia:

Bajo determinadas condiciones, las ventas de bienes expedidos o transportados desde cualquier Estado miembro de la Unión Europea con destino a España (TAI: Península y Baleares), están sujetas al IVA español como entregas interiores.

Estas condiciones son las siguientes:

  • La expedición o el transporte de los bienes debe efectuarse por el vendedor o por su cuenta.
  • Los adquirentes deben ser particulares, personas jurídicas o entidades que no realizan actividades empresariales o profesionales (fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro), empresarios que aplican el régimen especial de la agricultura o que no tengan derecho a deducir las cuotas del IVA soportadas por realizar exclusivamente operaciones exentas.
  • Los bienes objeto de dichas entregas deben ser distintos de los siguientes: medios de transporte nuevos, bienes objeto de instalación o montaje y bienes cuyas entregas hayan tributado conforme al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte.
  • El importe total, excluido el IVA, de las entregas efectuadas por el empresario o profesional desde otro Estado miembro con destino a España (TAI), con los requisitos anteriores, deberá exceder durante el año natural precedente o en curso de 35.000 euros. Aunque no se hubiese superado el límite citado, cuando los empresarios hubiesen optado por tributar en España en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte. El empresario que realice ventas a distancia sujetas en España deberá presentar autoliquidaciones por el impuesto (modelo 303) y estar identificado en España con un NIF o número de identificación fiscal previa solicitud a través del modelo 036 (casillas 101, 102, 110, 111, 900 y siguientes de la página 7).
  • Opción por el régimen especial de arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades: Las sociedades que quieran beneficiarse de este régimen que permite una menor tributación, deben acogerse al mismo mediante comunicación a la Agencia Tributaria antes de fin de año.
  • Valores catastrales: Las sociedades destinadas al arrendamiento de inmuebles, deberán revisar si el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento superan los 601.010 euros, ya que, en dicho supuesto, se deberán dar de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En tal caso deberán solicitar el necesario certificado para que no les sean practicadas retenciones por los arrendatarios. Por otra parte, en el caso de modificaciones o alteraciones en los inmuebles, debe presentarse la oportuna comunicación ante el Catastro con el fin de que sea incorporada para el próximo año.

IAE: Aunque el Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto que goza de una exención importante para las pymes, dado que sólo están obligadas a su pago las entidades que tengan un importe neto de cifra de negocios superior al 1.000.000€, las empresas que cambien su cifra de negocios en el último impuesto de sociedades presentado, están obligadas a notificar este cambio a la administración tributaria antes del 31 de diciembre.

  • Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español: Este régimen puede ser aplicado en el periodo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los 5 períodos impositivos siguientes, siempre que se hubiese optado. Por lo que en caso de que el actual periodo sea el quinto año posterior al traslado, el próximo ejercicio se tributará como residente, debiendo presentar la declaración de IRPF. En tal caso la empresa empleadora deberá sujetarlo al régimen general de retenciones.
  • Comunicación de circunstancias personales de los empleados a efectos de la práctica de retenciones, que deben facilitar a la empresa para el cálculo de las retenciones del ejercicio (Modelo 145).

INVERSIONES FINANCIERAS

Si dispone de liquidez para invertir o tiene saldos con rentabilidad baja, estamos a su disposición para aconsejarle la mejor inversión, aprovechando todas las ventajas fiscales.

IVA

Aunque en diciembre no hay que presentar ningún modelo relacionado con el IVA, siempre es recomendable revisar nuestras cuentas para ver qué compras previstas podemos adelantar para deducirnos ese IVA soportado antes del último trimestre y de la declaración anual. Antes del día 30 de enero tendremos que presentar dos modelos: el modelo 303, de autoliquidación trimestral del IVA, y el modelo 390, la declaración y el resumen anual del IVA.

DECISIONES ANTES DEL CIERRE EN EL IRPF Y EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Antes del 31 de diciembre de este año hay que tomar las decisiones más adecuadas que permitan ajustar la tributación y reducir la factura final del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.