La próxima reforma del sistema de cotización de los trabajadores autónomos

La próxima reforma del sistema de cotización de los trabajadores autónomos

Recientemente, el Gobierno acordó con los agentes sociales un primer paquete de medidas en el marco del sistema público de pensiones. Entre las novedades de esta reforma, cabe destacar un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos que se aprobará en 2022, sin producir efectos económicos hasta 2023.

Como ya le hemos venido informando, tras el primer acuerdo adoptado para reformar las pensiones (entre los responsables del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT), entre otros aspectos, continuará la fase de negociación en el marco del diálogo social. Se prevé la próxima publicación de una norma que siga las líneas marcadas por las recomendaciones del Pacto de Toledo, y alcance los objetivos del Gobierno al inicio de la presente legislatura.

Entre las novedades de esta reforma, cabe destacar algunos aspectos del sistema de cotización de los autónomos.

Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos

En el primer bloque de medidas se incluye, la reforma del régimen de autónomos, según trabajo conjunto con el Ministerio de Hacienda. El nuevo sistema, en fase de diálogo con las principales asociaciones, se aplicaría a partir de 2022 con un periodo transitorio. El planteamiento del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, parte de trece tramos de cotización “para facilitar la máxima flexibilidad a cada trabajador, ya que cuantos más tramos, cada trabajador tiene mayores posibilidades de adaptación a su capacidad de pago”.

La flexibilidad sería temporal, ya que cada trabajador autónomo podría elegir provisionalmente su base de cotización en función de previsiones de rendimientos, con la posibilidad de modificar su elección varias veces a lo largo del año.

Atención. Se establecerá, a partir del 1 de enero de 2022, un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente, iniciando su aplicación a partir de 2023, de forma gradual durante un máximo de nueve años.

Aquellos trabajadores autónomos cuyos rendimientos fiscales derivados de la actividad por cuenta propia estén por encima de la actual base mínima de cotización del RETA cotizarán por los mismos: esa base mínima se equiparará progresivamente a la del Régimen General de la Seguridad Social.

Por su parte, los autónomos que tengan rendimientos fiscales inferiores a la base mínima de cotización vigente cotizarán por los mismos. Sin perjuicio de ello, a efectos de la acción protectora se reconocerá la base mínima correspondiente durante un periodo máximo de dos años.

Se prevé, además, que los trabajadores autónomos elijan provisionalmente su base de cotización entre los tramos que se determinen normativamente en función de previsiones de rendimientos, con la posibilidad de modificar su elección 6 veces a lo largo del año para ajustarla a sus rendimientos.

El ajuste se realizará así: una vez hecha la regularización anual, si se detectan diferencias el trabajador deberá proceder a su ingreso en caso de haber cotizado menos de lo que le correspondía, y podrá solicitar la devolución si la cotización realizada fue superior.

Durante el periodo transitorio, y de acuerdo con lo establecido en el marco del diálogo social, se establecerá una cotización intermedia por tramos cuyo número se irá incrementando progresivamente.

Por último, en el plazo de 12 meses, y en cumplimiento del mandato de la recomendación cuarta del Pacto de Toledo, se abordarán las diferencias de acción protectora entre el Régimen General y el RETA con el objetivo de lograr una protección social equiparable entre estos dos regímenes.

En definitiva, los términos del acuerdo son aún imprecisos, y se esperan dificultades en la negociación de muchos aspectos de este nuevo sistema.

Sin perjuicio de lo que se acuerde en la mesa de diálogo social (el primer acuerdo solo alude a los tramos que “se determinen normativamente en función de previsiones de rendimientos”), el Gobierno pretende articular el modelo en torno a trece tramos de cotización, a los que se vincularía una cuota de entre 90 y 1.120 euros, en función del nivel de ingresos del autónomo.

La propuesta del Ejecutivo se estructura así:

Desde (€) Hasta (€) Cuota de autónomos 2023-2030 (€) Cuota de autónomos a partir de 2030 (€)
0 3.000 200 90
3.000 6.000 215 120
6.000 9.000 230 185
9.000 12.600 245 235
12.600 17.000 260 275
17.000 22.000 275 305
22.000 27.000 290 425
27.000 32.000 305 525
32.000 37.000 320 670
37.000 42.000 340 800
42.000 47.000 360 935
47.841 48.841 380 1.075
48.841 En adelante 400 1.200

 

Desde 2030, los trabajadores autónomos cuyos rendimientos netos superaran 17.000 euros abonarían una cuota superior a la establecida como mínima en la actualidad (289,98 euros).

En las propuestas barajadas en los últimos meses se llegó a hablar, incluso, la posibilidad de fijar tipos negativos: es decir, que si alguien ingresa menos de lo que cotiza tenga derecho de devolución. También se ha debatido con los agentes sociales y principales organizaciones sobre una base de cotización provisional basada en el rendimiento de actividades económicas, para realizar después una regularización tras la primera presentación de declaración de IRPF. Estos desajustes se corregirían a través de “ventanas trimestrales” para ajustar los rendimientos netos obtenidos durante el año. Finalmente, dadas estas dificultades, el modelo de trece tramos y el periodo transitorio de nueve años permitirán encontrar una solución que satisfaga a todos los involucrados.

Según el Ejecutivo, el mayor impacto de este nuevo sistema afectará a los autónomos que perciban ingresos elevados, como los autónomos societarios o los miembros de Consejos de administración, lo que beneficiaría a las arcas del Estado.

También se ha filtrado que, según algunos cálculos, las nuevas medidas supondrían un 20% más de ingresos procedentes de los autónomos, lo que conduciría a una mejora de las prestaciones por cese de actividad y de las pensiones de jubilación satisfechas por la Seguridad Social: los cambios en la cuota irían aparejados de una mejora de las coberturas sociales para el colectivo.