Cataluña: Nueva ayuda para personas trabajadoras afectadas por un ERTE o con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria

Cataluña: Nueva ayuda para personas trabajadoras afectadas por un ERTE o con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria

El importe otorgado variará de acuerdo con los días que ha estado en situación de un ERTE por COVID-19, o según los días de reconocimiento de la prestación extraordinaria para personas fijas discontinuas durante el período del 1 de enero al 31 de mayo de 2021 (de 1 a 90 días: 600 euros; 91 días o más: 700 euros). El trámite de solicitud se podrá realizar telemáticamente desde las 9 horas del día 5 de julio de 2021 y hasta las 15 horas del día 15 de julio de 2021 mediante un formulario de registro previo

Le informamos que en el DOGC de 29-06-2021 se ha publicado la ORDEN EMT/137/2021, de 25 de junio, por la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria. 

1. ¿Quién puede solicitar ayudas por ERTE?

  • Personas que sean titulares de la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), derivada de un ERTE debido a la Covid-19.
  • Personas fijas-discontinuas que cobren una prestación extraordinaria

2. ¿Qué requisitos se tienen que cumplir?

Para acceder a la inscripción las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener el domicilio en un municipio de Catalunya.

b) Estar en un ERTE activo derivado de la Covid-19, con suspensión total o parcial del contrato, y que este ERTE coincida al menos un día en el período comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2021.

c) Que sean titulares de la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o bien de la prestación extraordinaria en el caso de fijo-discontinuo (el artículo 9 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de diciembre), o tengan pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE, derivado de un ERTE dentro del mismo período indicado.

d) No tener deudas tributarias ni con la Seguridad Social (artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

e) Los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normativa aplicable.

3. ¿De cuánto es el importe de la ayuda?

El importe otorgado variará de acuerdo con los días que ha estado en situación de un ERTE covid19, o según los días de reconocimiento de la prestación extraordinaria para personas fijas discontinuas durante el período del 1 de enero al 31 de mayo de 2021.

  • De 1 a 90 días: 600 euros
  • 91 días o más: 700 euros

4. ¿Cuándo puedo pedir la ayuda?

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9 horas del día 5 de julio de 2021 y hasta las 15 horas del día 15 de julio de 2021.

5. ¿Si el ERTE de mi empresa no se deriva de la Covid-19 puedo pedir la ayuda?

No, el ERTE de la empresa se debe derivar de las medidas preventivas y de contención adoptadas para paliar la Covid-19.

6. ¿Con un ERTE parcial tengo derecho a la ayuda?

Sí. La ayuda se dirige a personas con bases reguladoras de la prestación por desempleo y de la prestación extraordinaria más bajas que han sido afectadas por un ERTE, como consecuencia de la suspensión total o parcial de sus contratos de trabajo.

7. ¿Soy fijo-discontinuo pero no recibo prestación extraordinaria, tengo derecho a la ayuda?

No. La norma establece que para optar a la ayuda en el caso de fijo-discontinuo se debe recibir la prestación extraordinaria (el artículo 9 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de diciembre).

8. ¿Si he estado con ERTE por Covid algún día durante el mes de mayo 2021, pero aún no he recibido la prestación ni reconocimiento del SEPE, tengo derecho a esta ayuda?

Sí. Si la empresa estuvo en ERTE durante el mes de mayo, aunque no se haya reconocido la prestación contributiva por parte del SEPE, cuando este organismo la reconozca con efectos retroactivos, se tendrá derecho a la ayuda si se ha realizado la inscripción previa.

9. ¿Cómo puedo saber los días que he estado en situación de ERTE o he sido beneficiario/a de la prestación extraordinaria entre el período del 1 de enero al 31 de mayo de 2021?

Puede hacer la consulta en su empresa o bien consultar los datos de su prestación en la web del SEPE.

10. ¿Si solicité la ayuda ERTE Covid-19 en el mes de febrero de 2021 y me ha sido otorgado, puedo solicitar la ayuda?

Si cumple con los requisitos de esta nueva ayuda puede hacer la solicitud dado que no hay incompatibilidad.

11. ¿Si solicité la ayuda ERTE Covid-19 en el mes de febrero de 2021 y no tengo aún una resolución, puedo solicitar la ayuda?

Si cumple con los requisitos de esta nueva ayuda puede hacer la solicitud dado que no hay incompatibilidad.

12. ¿Puedo solicitar la ayuda a pesar de no estar al corriente de las obligaciones tributarias?

El formulario de solicitud incluye una declaración responsable donde la persona solicitante debe manifestar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.

13. ¿Cuándo sabré si recibiré la ayuda?

Una vez se publiquen las bases y se resuelva la convocatoria se informará a las personas perceptoras de la ayuda.

14. ¿Quién se inscribe primero tiene prioridad para cobrar la ayuda?

No. La prelación por orden de entrada en la inscripción previa no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda.

15. ¿Cómo tengo que hacer la inscripción previa? 

La ayuda sólo se puede solicitar telemáticamente mediante el formulario específico que estará disponible en las próximas semanas. Cualquier otro tipo de formulario de solicitud no será admitido.

16. ¿Puedo hacer la inscripción a través de una petición genérica?  

No. No se tendrá en cuenta ni se contará la fecha de presentación de las solicitudes que se tramiten mediante una petición genérica o cualquier otra forma de comunicarse con la Administración distinto del formulario específico.

17. ¿La presentación de las solicitudes se tiene que hacer obligatoriamente por internet? 

Sí, la solicitud se tiene que presentar obligatoriamente por internet.

18. ¿Puedo solicitar la ayuda sin firma digital?  

No, tal como se establece en la Orden de preinscripción para solicitar esta ayuda es imprescindible la firma digital.

19. ¿Qué información es necesaria rellenar en el formulario de inscripción?  

Las personas interesadas tienen que rellenar los siguientes datos:

· Datos de identificación de la persona solicitante de la inscripción: NIF/NIE, nombre, apellidos y otros.

· Datos de contacto de la persona solicitante de la inscripción.

· Dirección de residencia de la persona solicitante de la inscripción.

· Datos de la empresa afectada por el ERTE derivado de la Covid-19.

· Días en situación de suspensión o reconocidos de la prestación por desempleo derivada del ERTE o prestación extraordinaria en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de mayo de 2021.

· Cuenta bancaria donde la persona solicitante sea titular.

· Declaraciones responsables en relación al cumplimiento de los requisitos.

 20. ¿Otra persona puede presentar la solicitud en mi nombre?

Los datos que deben constar en el formulario (tanto las de identificación de la persona solicitante como las relativas a su situación y prestación) las puede informar cualquier persona, pero el envío del formulario sólo la puede firmar la persona solicitante.

 21. ¿Puedo enviar la inscripción previa más de una vez?

Cada persona puede presentar un único formulario normalizado de inscripción previa.

22. ¿Qué documentos tiene que aportar para solicitar la ayuda? 

Ninguno. Para hacer la solicitud de la ayuda, será suficiente con cumplir los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria y rellenar el formulario con los datos requeridos y firmarlo electrónicamente.

 23. ¿Y si hago diversas inscripciones, cuál será válida?

En caso de que la misma persona interesada presente varios formularios de inscripción previa, únicamente se considera válido el último de los presentados.

 24. Si al hacer una solicitud me equivoco en la información que doy. ¿De qué manera he de subsanar este error?

En caso de que desee modificar los datos enviados, lo que necesita hacer es presentar una nueva solicitud de inscripción con los datos correctos. Únicamente se considerará válida la última solicitud presentada. Una vez finalizado el plazo para la inscripción previa no se pueden hacer cambios en la información del formulario.

25. ¿Dónde puedo encontrar el formulario para rellenar? 

Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, buscando el trámite “Inscripción previa a las ayudas extraordinarias para personas trabajadoras afectadas por un ERTO derivado de la Covid-19”.

 26. ¿Cómo sabré que me he inscrito correctamente?

Una vez enviado electrónicamente el formulario de inscripción previa, sabrá que lo ha tramitado correctamente porque recibirá un acuse de recibo telemático que le indicará el código de trámite (ID), el número de registro y la fecha de registro de la inscripción realizada.

27. ¿Cómo se puede obtener IDcat Móvil?

Se puede hacer el trámite a través de la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya: Alta a l’idCAT Mòbil, y escoger la opción “Alta sin certificado” y clicar el botón “Empieza”.

28. ¿Qué se necesita para obtener IDcat Móvil?

Se tiene que disponer de:

  •  DNI o TIE.
  • Tarjeta sanitaria o MUFACE.
  • Teléfono móvil.

29. No tengo ningún certificado digital y he perdido la Tarjeta sanitaria individual (TSI). ¿Qué tengo que hacer?

Consultar el código de barras. También puede solicitar un duplicado por teléfono al 061 “CatSalut Respon”

30. ¿Se puede obtener IDCat Móvil si se tiene el DNI caducado?

Todos los documentos que se deben aportar, deben estar vigentes en el momento del registro. Si el DNI está caducado, el idCAT Móvil no se puede pedir por internet, hay que pedir presencialmente y aportar el comprobante de la renovación. Consulte las Oficinas donde darse de alta del idCAT Móvil.