Cataluña. Prórroga de medidas y reapertura del ocio nocturno desde el 21 de junio

Cataluña. Prórroga de medidas y reapertura del ocio nocturno desde el 21 de junio

Con fecha 19 de junio de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resolución SLT/1934/2021, de 18 de junio, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya, mediante la cual se prorrogan las medidas de aplicación a los sectores de actividad en Cataluña, y se modifican algunas de las ya existentes, introduciéndose la reapertura de actividades recreativas musicales, es decir de discotecas, bares musicales, entre otros. Las medidas aprobadas serán de aplicación desde el día 21 de junio de 2021 hasta las 00:00h del día 5 de julio de 2021.

Le informamos que en el DOGC de 19 de junio de 2021, se ha publicado la RESOLUCIÓN SLT/1934/2021, de 18 de junio, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, mediante la cual se prorrogan las medidas de aplicación a los sectores de actividad en Cataluña, y se modifican algunas de las ya existentes, introduciéndose la reapertura de actividades recreativas musicales, es decir de discotecas, bares musicales, entre otros.

Las medidas aprobadas serán de aplicación desde el día 21 de junio de 2021 hasta las 00:00h del día 5 de julio de 2021 (sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas contenidas), y son las que se indican a continuación.

1. Horarios de cierre

Los horarios de cierre son los que se indican a continuación:

  • De 06:00h a 22:00h: en general.
  • De 06:00h a 01:00h del día siguiente: actividades culturales y deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras y servicios de restauración, incluida la recogida en el establecimiento y la prestación de servicios a domicilio, salones de juego, casinos y salas de bingo.
  • De 06:00h a 03:30h del día siguiente: actividades recreativas musicales, disponiendo de 30 minutos más para el desalojo del local.

La restauración en áreas de servicio para profesionales de transporte no está sujeta a ninguna franja horaria.

2. Medidas para empresas de servicios y comercio minorista

Respecto a la prestación de servicios, respecto a los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle, y respecto a los centros comerciales, se mantienen vigentes las medidas existentes hasta la fecha, sin que se haya efectuado ninguna variación a las mismas.

3. Actividades deportivas

Pueden abrir si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Limitación del aforo al 70%, tanto en instalaciones y equipamientos al aire libre como en espacios cerrados, incluidas las piscinas.
  • Establecimiento de control de acceso.
  • Garantizar una buena ventilación en espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas.
  • Se pueden abrir los vestuarios, no obstante, se debe informar a las personas usuarias que su uso es excepcional para el servicio de piscina, y para las personas que no tengan posibilidad de cambiarse en otro espacio privado y no compartido antes o después de la actividad deportiva.

El uso de vestuarios queda también condicionado a garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

  • Cumplir las indicaciones previstas en el plan sectorial del PROCICAT.

Se permite el desarrollo de actividades en grupo conforme a las siguientes condiciones:

a) En espacios cerrados que acrediten las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas: se pueden llevar a cabo con aforo del 70% y cuando las actividades puedan desarrollarse con mascarilla, excepto en las piscinas.

b) En espacios cerrados que no acrediten las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas: se pueden llevar a cabo con aforo del 50% y cuando las actividades puedan desarrollarse con mascarilla, excepto en las piscinas.

c) En espacios al aire libre: se pueden llevar a cabo con limitación de aforo al 70%.

4. Actividades de hostelería y restauración

Las actividades de hostelería y restauración pueden abrir con las siguientes condiciones:

  • Se permite el consumo en barra, con una separación interpersonal de 1,50 metros.
  • Limitación del aforo al 50% en interior, garantizando la distancia de dos metros entre mesas, y garantizando la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas.
  • En terrazas se debe garantizar una distancia mínima señalizada de dos metros entre mesas.
  • Se limita a seis el número máximo de comensales por mesa en espacios interiores y a diez en terrazas y espacios al aire libre, excepto que pertenezcan a una misma burbuja de convivencia.
  • Garantizar la distancia mínima de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para quienes pertenezcan a una misma burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de la mesa tiene que permitir que se garantice esta distancia.
  • El servicio solo se puede llevar a cabo de 06:00h a las 1:00h del día siguiente, por lo que los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.
  • La restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes se podrá llevar a cabo durante todo el horario de apertura, es decir, de 06:00h a las 1:00h del día siguiente.
  • Cumplir las condiciones del plan sectorial del PROCICAT.

5. Actividades docentes, extraescolares y de intervención socioeducativa

Las actividades docentes y de intervención socioeducativa, incluyendo el transporte escolar, deben realizarse conforme al plan de actuación aprobado por el PROCICAT.

Las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera de un centro educativo por cualquier entidad pública o privada, se pueden realizar conforme al documento de “Especificaciones sobre el Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia del COVID-19 en relación a las actividades extraescolares y las colonias y salidas escolares”, o según las normas establecidas para las actividades deportivas anteriormente expuestas.

Las actividades del ámbito del ocio educativo, se pueden llevar a cabo tanto en espacios interiores como al aire libre, de conformidad con el plan sectorial aprobado por el PROCICAT.

Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y las escuelas de música y de danza, tienen que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.

6. Congresos, convenciones y ferias comerciales

Se puede reanudar la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y similares, con las siguientes condiciones:

  • Reducción del aforo al 70%, con un máximo de 1.000 asistentes.
  • Garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
  • En instalaciones y equipamientos al aire libre y en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas, y garanticen medidas de control de aglomeraciones, se deberá respetar el aforo al 70% hasta un máximo de 3.000 persones.

Se permiten celebrar aperitivos de pie en congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades similares, siempre que se garantice una distancia de 1,5 metros entre mesas, que se presenten los alimentos en formato individual, y se sigan las indicaciones del Plan de actuación del PROCICAT para este sector.

7. Actividades recreativas musicales

Las discotecas, salas de baile, salas de fiesta con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial, y establecimientos públicos con reservados anexos, pueden abrir al público cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Limitación del aforo al 50% en espacios interiores.

b) Establecimiento de control de acceso en forma de registro de personas que accedan al local, debiéndose guardar el mismo durante un mes.

c) Garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas edificios.

d) Limitación de grupos a un máximo de seis personas en interior, y diez personas en exterior, manteniéndose una distancia física de 1,5 metros entre los diferentes grupos.

e) Se permite el baile en la pista con mascarilla.

f) Establecer sistemas de control de flujos en los accesos y zonas de movilidad que eviten aglomeraciones.

g) Cumplir las medidas previstas en el plan del ocio nocturno aprobado por el PROCICAT.

Se permite asimismo la apertura de los servicios complementarios de bar y restauración en dichos locales, con sujeción a las normas establecidas de forma específica para el sector de la restauración.

El consumo de bebidas se hará siempre con una separación interpersonal de 1,5 metros entre clientes, excepto que se trate de convivientes.

Respecto a las salas concierto, cafés teatro o cafés concierto, tendrán una limitación de aforo al 70% y con un máximo de 1.000 personas por sala y sesión, debiendo estar los asistentes sentados y garantizándose una ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas. Asimismo, deberán seguir las indicaciones establecidas en el plan sectorial para la reanudación del ocio nocturno del PROCICAT.

Dichas actividades, de realizarse al aire libre o en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas, tendrán una limitación de aforo al 70% con un máximo de 3.000 personas, que deberán permanecer también sentadas y con asignación previa de asientos y registro previo.

Además, a los restaurantes musicales, les serán de aplicación las medidas específicas establecidas para el sector de la restauración.

Se pueden retomar las actividades musicales en pistas de baile o espacios habilitados fuera de los establecimientos mencionados, con el uso de mascarilla.

El horario de estos locales será de las 6:00h hasta las 03:30h del día siguiente, disponiendo de 30 minutos más para el desalojo del local.