COVID-19. Movilidad nocturna (toque de queda): Catalunya restringe la movilidad entre las 22:00 y las 6:00 h y los establecimientos deberán cerrar a las 21:00

COVID-19. Movilidad nocturna (toque de queda): Catalunya restringe la movilidad entre las 22:00 y las 6:00 h y los establecimientos deberán cerrar a las 21:00

El Govern de la Generalitat de Catalunya ha decidido activar una restricción en la movilidad nocturna –confinamiento nocturno o toque de queda– que entró en vigor en la pasada noche del día 25 de octubre al amparo del estado de alarma que ha aprobado el Consejo de Ministros extraordinario en el mismo día.

Le informamos que el Govern de la Generalitat de Catalunya ha decidido activar una restricción en la movilidad nocturna -confinamiento nocturno o toque de queda- que entró en vigor en la pasada noche del día 25 de octubre al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma a nivel estatal para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE del día 25 de octubre.

A partir del 25 de octubre, en Catalunya se prohíben todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22 y las 6 horas.

Excepciones a la movilidad, a justificar adecuadamente:

  • Asistencia sanitaria de urgencia.
  • Adquisición de productos farmacéuticos por razón de urgencia (la más cercana al domicilio).
  • Desplazamiento para ir y volver de trabajar, con el correspondiente certificado de la empresa.
  • Desplazamientos de profesionales, y personal voluntario acreditado, para hacer servicios esenciales, sanitarios y sociales.
  • Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables (incluyendo los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior por su bienestar emocional o de salud con el correspondiente certificado profesional).
  • Actuación urgente ante órganos judiciales.
  • Retorno al domicilio de centros educativos y de las actividades culturales y espectáculos públicos.
  • Regreso al lugar de residencia habitual en caso de viaje.
  • Cuidado de animales de compañía el tiempo imprescindible (de las 4h a las 6h de la madrugada), con desplazamiento individual cercano al domicilio.
  • Otras causas de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.

Horario máximo de apertura al público:

  • Servicios, comercio minorista y restauración, incluida la prestación de servicios a domicilio: 21 horas
  • Espacios públicos a las 21 horas, incluidos los espectáculos públicos, actividades recreativas y deportivas autorizadas.
  • Las actividades culturales pueden finalizar a las 22h y se permite el regreso de los asistentes entre las 22 y las 23 horas.

La limitación horaria no afecta a los servicios esenciales y de urgencia: sanitarios, sociosanitarios, farmacias, combustibles, emergencias y actuaciones judiciales.

Para los desplazamientos fuera de horario permitido se deberá contar con un certificado de autorresponsabilidad accesible desde la web de Interior de la Generalitat.

Lleve  este certificado de declaración autorresponsable  o cualquier otro documento acreditativo (médico, de empresa…) que justifique el desplazamiento para presentarlo en los controles policiales.

Las sanciones pueden escalar hasta los 600.000 euros en los casos más graves.