De acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro y la Orden SND/298/2020 de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19, las aseguradoras deben devolver el coste asociado a dichos servicios no prestados, siempre que la familia del fallecido no destine esa parte de la suma asegurada a otros distintos que sí puedan llevarse a cabo.
La situación generada por la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del virus COVID-19 ha generado una gran inquietud a los tomadores del seguro y a los asegurados de un seguro de decesos sobre su efectividad en estos momentos.
Hay que tener presente que de acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro (LCS), el seguro de decesos es aquel por el cual el asegurador se obliga a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza si se produce el fallecimiento del asegurado.
Los riesgos normalmente cubiertos son la prestación de los servicios funerarios y las gestiones administrativas que conlleva un fallecimiento. Es decir, lleva a cabo las gestiones ligadas a un sepelio, como el certificado médico de defunción, el traslado o repatriación del cadáver, el féretro, el tanatorio, el coche fúnebre, la asistencia psicológica para los familiares, etc.
Los riesgos excluidos son, con carácter general, la muerte en los supuestos de: a) conflicto armado, se haya producido o no una declaración de guerra; b) conflictos sociales que desemboquen en motines o tumultos populares; c) contaminación por radiactividad nuclear; y d) grandes catástrofes naturales como inundación, tempestad, huracán, terremoto y cualquier otro suceso que el Gobierno califique de calamidad o catástrofe natural.
Atención. En las pólizas de seguro de decesos analizadas, a diferencia de lo que sucede en los seguros de vida y de salud, no se contemplan las situaciones de epidemia o pandemia como riesgos excluidos.
Pues bien, en la situación actual en la que nos encontramos, muchas de esas prestaciones no están siendo proporcionadas por las aseguradoras por causas de fuerza mayor, por lo que los herederos de los fallecidos tienen derecho a reclamar la diferencia entre la suma asegurada y el importe de los servicios que no se hayan podido prestar.
De acuerdo con el artículo 106 bis de la LCS, en el supuesto de que el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, el asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido, no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados. Tal sería el caso de las empresas funerarias que, en estos momentos, están sobrepasadas y no dan abasto en la prestación de los servicios funerarios, tienen que aplicar la normativa extraordinaria para el manejo de cadáveres procedentes de casos de COVID-19 y están sujetas a la prohibición de velatorios y ceremonias de entierros con presencia de más de una persona.
En concreto, la Orden SND/298/2020 de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19, recoge una serie de servicios que están prohibidos durante el estado de alarma, como los vinculados a los velatorios o intervenciones a los fallecidos por el coronavirus. También dicha Orden establece que las funerarias no podrán establecer un precio superior al que tuvieran con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y que, de haberlo hecho, están obligadas a devolver cualquier diferencia que hubiera tenido que soportar el usuario.
Atención. Aunque la Ley de contrato de seguro nada dice al respecto, hay que interpretar que, si la prestación ha sido realizada parcialmente por causa de fuerza mayor (no ha habido velatorio, funeral y otros servicios complementarios), el asegurador deberá compensar a los herederos del asegurado fallecido devolviendo el importe de la suma asegurada correspondiente a los servicios no prestado.
Finalmente, hay que recordar que en los contratos de seguros de decesos:
- En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma aseguradora, el asegurador estará obligado a devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia.
- En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de decesos en más de una aseguradora, el asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el contrato, vendrá obligado al pago de la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido.
- En los seguros de personas (entre los que se incluye el seguro de decesos) la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado no se considerará agravación del riesgo. Así pues, hay que interpretar que el carácter de pandemia de la crisis sanitaria del COVID-19 es una contingencia que afecta al estado de salud de todas las personas y, en consecuencia, no puede considerarse una agravación del riesgo a estos efectos.
- La oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el tomador.