Procedimiento excepcional para la obtención de NIF por entidades de forma no presencial durante el estado de alarma

Procedimiento excepcional para la obtención de NIF por entidades de forma no presencial durante el estado de alarma

Para facilitar la gestión de la obtención de un NIF provisional durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma, se ha desarrollado por la AEAT un sistema que permite prestar el servicio a los ciudadanos, sin necesidad de que deban efectuar la gestión presencialmente ni vean mermadas las garantías exigidas por la norma.

La Agencia Tributaria establece cual es el procedimiento excepcional para la obtención de NIF por entidades de forma no presencial durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Para facilitar la gestión de la obtención de un NIF provisional durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma, se ha desarrollado un sistema que permite prestar el servicio a los ciudadanos, sin necesidad de que deban efectuar la gestión presencialmente ni vean mermadas las garantías exigidas por la norma.

La presentación de la solicitud de asignación de NIF provisional a entidades sin exigir su personación en oficina, se admitirá en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria, en el trámite creado al efecto en su sede electrónica.

Pulsando en este enlace “Presentación”, accede a la pantalla que se reproduce a continuación, en la que habrá que seleccionar la opción “Solicitud de asignación de NIF a entidad“.

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Mensajes/Mod_036_037.png

Una vez accedido al trámite y al objeto de asegurar una adecuada identificación del trámite. Deberá cumplimentar el campo “Asunto” con el literal siguiente: “Solicitud de asignación de NIF provisional”, según se muestra a continuación:

Datos del trámite

Trámite: G3229 – Solicitud de asignación de NIF a entidad

Procedimiento: G322 – Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada. (Mod. 036 y 037).

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Mensajes/Asunto.png

El presentador de la solicitud debe identificarse utilizando su certificado electrónico reconocido, quien deberá de disponer a tal efecto de un NIF dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios. La presentación se puede llevar a cabo por los siguientes conceptos:

  • En nombre propio, en calidad de “interesado”. La presentación la puede hacer el representante o cualquier otra persona (no se valida).
  • En “representación de terceros”, en calidad de “representante”. Como NIF del interesado el NIF del representante/colaborador social (no se valida) que realice la presentación.li>

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Mensajes/Registro_telematico.png

En el apartado de la misma pantalla “Documentación que se anexa” el presentador deberá incorporar como documentación en el campo “Tipo de Documento” -donde elegirá la voz “200 Otros documentos”- , la pre-declaración del Modelo 036 (Borrador del M036) y la documentación complementaria que corresponda (Acuerdo de voluntades, escritura pública de constitución de la entidad o documento que acredite la existencia de la entidad, identificación de la representación legal y su acreditación), según se puede ver a continuación.

Documentación que se anexa

Como descripción del documento se utilizará el nombre del fichero anexado.

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Mensajes/Tipo_documento.png

A tal efecto en la misma pantalla existe la opción Añadir ficheros.

Una vez efectuado este trámite, se genera un expediente electrónico de Registro asociado al presentador en el primer caso, o al interesado en el segundo, en función del concepto con el que se haya efectuado la presentación.