Coronavirus COVID-19. Preguntas frecuentes sobre la suspensión de plazos tributarios

Coronavirus COVID-19. Preguntas frecuentes sobre la suspensión de plazos tributarios

En la página web de la AEAT, se ha publicado un documento con preguntas frecuentes que pretenden aclarar las dudas derivadas de la aplicación en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en concreto sobre suspensión de plazos en el ámbito tributario.

En la página web de la AEAT, se ha publicado un documento con preguntas frecuentes que pretenden aclarar las dudas derivadas de la aplicación en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (RDL), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en concreto sobre la suspensión de plazos en el ámbito tributario.

Debemos recordar que las principales las principales medidas del artículo 33 del RDL son:

1. Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

2. Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

3. Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha.

4. En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.

5. Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18 de marzo de 2020.

6. Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020.

Ver:  Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-ley 8/2020 Documento PDF   (158 KB)