Novedades en el segundo pago fraccionado 2019 del Impuesto sobre Sociedades

Novedades en el segundo pago fraccionado 2019 del Impuesto sobre Sociedades

El próximo día 21 de octubre finaliza el plazo para presentar el segundo pago fraccionado de 2019 del Impuesto sobre Sociedades ((salvo que se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo de presentación finaliza el 16 de octubre). Tenga en cuenta las principales novedades aprobadas….

Le recordamos que en el mes de octubre debe hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio  en curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva).

Segundo pago fraccionado de 2019 del Impuesto sobre Sociedades

En el caso de sociedades, les recordamos también que el próximo día 21 de octubre finaliza el plazo para presentar el segundo pago fraccionado de 2019 del Impuesto sobre Sociedades.

Aquellas Sociedades que tengan la condición de gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo a cuenta del cual se realizan los pagos fraccionados), deben presentar obligatoriamente el modelo 202, con independencia de que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado.

Dicho modelo 202 debe presentarse obligatoriamente por vía telemática (aun cuando en consecuencia fuera “cuota cero”), siempre observando el plazo máximo de presentación, que finaliza el próximo 21 de octubre (salvo que se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo de presentación finaliza el 16 de octubre).

Principales novedades

Las principales novedades que se incluyen en el pago fraccionado de octubre de 2019 (2P) a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con Establecimiento Permanente son las siguientes:

  • Sucursales zona ZEC en consolidación fiscal
    Los contribuyentes que tengan sucursales de la Zona Especial Canaria (ZEC) de entidades con residencia fiscal en España que formen parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal, han de declarar separadamente la parte de base imponible atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria.
    Esta obligación debe alcanzar también a la obligación de realizar pagos fraccionados con arreglo a la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).
    Por tanto, a partir del período 2P 2019 cada una de estas entidades debe presentar el pago a cuenta de este impuesto en su modelo 202 correspondiente. En esta liquidación se podrán deducir los importes de los pagos fraccionados anteriores que correspondan al período computable que, en su caso, pudieran haberse incluido en el régimen de consolidación fiscal modelo 222, período 1P.
    Todo ello, sin perjuicio del Modelo 222 que deberá presentar la entidad dominante por la parte de la base imponible que no tributa al tipo especial y respecto de la que va a aplicar régimen especial de consolidación fiscal.
  • Entidades navieras en régimen especial en función del tonelaje
    Se excluye del pago fraccionado mínimo a las entidades que tributan por el régimen especial de tonelaje.
    Los pagos fraccionados de estas entidades se realizarán del siguiente modo:

    • Entidades cuya base imponible se determina en su totalidad conforme al método de estimación objetiva.
      En el apartado “datos adicionales (3)” del modelo 202 marcarán la clave “entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje” y consignarán 25% en la clave “tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades en curso”.
      Para estos contribuyentes, en los supuestos de empresas con cifra de negocios de importe igual o superior a 10 millones de euros, no será de aplicación el importe mínimo del pago fraccionado, por lo que el formulario de cumplimentación del modelo 202 no realizará el cálculo de la casilla 33 (mínimo a ingresar).
    • Entidades cuya base imponible se determina en parte conforme al método de estimación objetiva y en parte aplicando el régimen general del impuesto (actividades no incluidas en régimen especial).
      En el apartado “datos adicionales (3)” del modelo 202 marcarán la clave “entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje”, la clave “otras entidades con posibilidad de aplicar dos tipos impositivos” y consignarán 25/25N en la clave “tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades en curso”.
    • En aquellos casos en que se realice la presentación del pago fraccionado mediante presentación directa (sin hacer uso del formulario) debido a restricciones de espacio en la definición del campo “Datos adicionales – Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso” se deberá poner el valor “25/25” en lugar del valor “25/25N”.
      Cumplimentación del apartado “B.2 Casos específicos (entidades con más de un porcentaje):

      • En la casilla 20 (base a tipo 1) se incluirá la base del pago fraccionado que corresponda a las actividades de la entidad que tributan en régimen general. El formulario del modelo 202 calculará en la clave 21 el porcentaje aplicable a efectos del pago fraccionado en relación con las actividades incluidas en régimen general y en la clave 22 el importe resultante.
      • En la casilla 23 (base a tipo 2) se incluirá la base del pago fraccionado que corresponda a las actividades de la entidad que tributan en régimen especial. El formulario del modelo 202 consignará 25% en la clave 24 y en la clave 25 el importe resultante.

      En los supuestos de empresas con cifra de negocios de importe igual o superior a 10 millones de euros el declarante deberá incluir en la casilla 33 (mínimo a ingresar) el importe que, en su caso, corresponda para las actividades incluidas en régimen general, ya que estas actividades no están excluidas del pago fraccionado mínimo. Este dato debe consignarse directamente por el declarante.
      La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% (25% para contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 29 de esta Ley) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.