Videovigilancia empresarial y protección de datos

Videovigilancia empresarial y protección de datos

El Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales de sus trabajadores, siempre y cuando respete debidamente la consideración su dignidad humana. De entre esas formas, el empresario puede usar la videovigilancia que, únicamente, estará permitida cuando quede garantizado el derecho a la intimidad y a la propia imagen del trabajador.

Hoy día, la protección de los datos de carácter personal es de suma importancia. De hecho, la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se refiere concretamente al tratamiento de los datos personales con fines de videovigilancia. Y, para cuando sea el empleador o empresario el que realice el tratamiento de los datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras, la Ley garantiza el derecho a la intimidad del trabajador frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

Así, todos aquellos que estén interesados en la instalación de los sistemas de videovigilancia para el control empresarial y quieran colocar cámaras en sus instalaciones, tendrán que cumplir con los requisitos que impone la normativa de protección de datos. Para que sirva de idea, la videovigilancia para control empresarial sólo se podrá adoptar cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y no haya otra medida más idónea. Además, el sistema ha de cumplir con una serie de requisitos porque, por ejemplo, previamente a su puesta en funcionamiento, se tendrá que elaborar un documento interno con el registro de actividades a las que se refiera el tratamiento de los datos, y se tendrá que informar personalmente a los trabajadores y a la representación sindical de la existencia de los sistemas por cualquier medio que garantice la recepción de la información, sin que se puedan efectuar a direcciones particulares de los trabajadores ni a través de llamadas a sus móviles privados.

También es muy aconsejable ver la información que proporciona la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), donde se puede encontrar información muy útil.