Las guardias de localización no son tiempo de trabajo cuando los trabajadores tienen que presentarse en 30 minutos

Las guardias de localización no son tiempo de trabajo cuando los trabajadores tienen que presentarse en 30 minutos

Se aplica por primera vez por nuestros tribunales la sentencia del TJUE, 21 de febrero 2018, C-518/15, sobre las guardias de disposición o localización, que hace depender la calificación de tiempo de trabajo del hecho de que el lapso de respuesta a la convocatoria del empresario permita o no realizar otras actividades.

Tiempo de trabajo efectivo

No es tiempo de trabajo efectivo el tiempo que los trabajadores que prestan servicios en el sector de prevención-extinción de incendios forestales de la Comunidad de Madrid, permanecen en la situación de disponibilidad en la forma en que está prevista en el Convenio Colectivo del sector.

Criterio del TSJ de Madrid

De esta forma resuelve el TSJ el conflicto colectivo plateado por UGT tras el dictado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 21 de febrero de 2018 en la que se afirma que el artículo 2 de la Directiva 2003/88, se debe interpretarse en el sentido de que el tiempo de guardia que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos, al restringir considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades, debe considerarse como tiempo de trabajo.

Definido el “tiempo de trabajo” en la Directiva 2003/88/CE como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales, en el caso, dispone el Convenio colectivo de aplicación que los trabajadores deben presentarse completamente equipados en el punto de encuentro en un plazo máximo de treinta minutos desde el momento en el que son llamados, previsión que no obliga a encontrarse en un determinado sitio durante el periodo de la guardia localizable.

El servicio de prevención de incendios forestales en la Comunidad de Madrid, fue adjudicado a dos empresas en función de la prestación del servicio en dos zonas de intervención, exigiendo el pliego de prescripciones técnicas particulares que el trabajador debe presentarse completamente equipado en el punto de encuentro en un plazo máximo de treinta minutos desde el momento en el que se le comunique.

Justifica el TSJ la desestimación de la demanda de conflicto colectivo y la exclusión de los períodos de disponibilidad como tiempo de trabajo en que se trata en el caso de un colectivo que presta servicios en el medio rural y lo habitual es que los trabajadores residan en localidades cercanas al punto de encuentro, y que su vida social se desarrolle normalmente en la zona, y también que los desplazamientos se realicen con más rapidez que en ciudades o grandes aglomeraciones, especiales circunstancias que justifican que no sea equiparable la guardia de localización a tiempo de trabajo efectivo.