Aplazamiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social a los afectados por las lluvias

Aplazamiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social a los afectados por las lluvias

Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de diciembre acreditando haber sufrido daños o pérdida de actividad en la los municipios afectados por las lluvias y desbordamientos.

Tras las últimas lluvias que ha sufrido la península las últimas semanas, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ha autorizado que las empresas o autónomos de la Isla de Mallorca (Resolución de 5 noviembre 2018) y de las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona y Teruel, así como en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Resolución de 6 noviembre de 2018) puedan diferir el pago de la cuota a la Seguridad Social.

Beneficiarios

Empresas que tengan trabajadores en alta, y a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, que acrediten haber resultado afectados por las lluvias y desbordamientos que han determinado la declaración como «zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil» de las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona y Teruel, así como de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, y que así lo soliciten.

Y también de diversos municipios de la Isla de Mallorca, por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de octubre de 2018, y que así lo soliciten.

Medidas

La autorización les permitirá diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta con aquellas, correspondientes a 6 meses naturales consecutivos.

El cómputo del diferimiento se iniciará:

· En la liquidación correspondiente al mes de octubre de 2018;

· Para los trabajadores incluidos en el RETA en la liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2018.

Las cuotas cuyo pago se difiera deberán ingresarse mensualmente desde el mes de noviembre de 2019 hasta el mes de abril de 2020, sin aplicación de recargo o interés alguno.

Debe tenerse en cuenta que el descuento de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena a la cotización y su ingreso deberán efectuarse dentro de plazo reglamentario.

Solicitudes

Las solicitudes, que deberán presentarse antes del 1 de diciembre de 2018, deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los daños sufridos o de la pérdida de actividad de ellos derivada, expedida por el respectivo ayuntamiento, por el órgano insular o autonómico competente o por la respectiva Subdelegación o Delegación del Gobierno, o, en su caso, de resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en la que conste la condición de beneficiario de indemnizaciones otorgadas a consecuencia de los daños causados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los días 9, 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2018.

Se delega en los titulares de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel e Illes Balears la competencia para resolver las solicitudes que se reciban al efecto, correspondientes a su respectiva provincia.

La no utilización del plazo de ingreso diferido, una vez autorizado el mismo, no dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas.