Se retrasa hasta 2020 la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración

Se retrasa hasta 2020 la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración

De acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2018, se amplía en 2 años el plazo inicial de entrada en vigor de la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración pública en relación con el registro electrónico. El nuevo plazo se fija en el 2 de octubre de 2020.

En el BOE del día 31 de agosto de 2018, se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2018 que modifica la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ampliando en 2 años el plazo inicial de entrada en vigor de la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración pública en relación con el registro electrónico. El nuevo plazo se fija en el 2 de octubre de 2020.

Hay que recordar que la Ley 39/2015, estableció la relación electrónica como la vía principal de tramitación de los procedimientos administrativos. Para ello, se estableció la obligación de las personas jurídicas, de las entidades sin personalidad jurídica, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, y de los representantes de los interesados de relacionarse de manera electrónica con las administraciones. No obstante, esta obligación se demoró a 2 de octubre de 2018 en relación con:

  • El registro electrónico de apoderamientos,
  • Registro electrónico.
  • Registro de empleados públicos habilitados.
  • Punto de acceso general electrónico de la Administración y
  • Archivo único electrónico.

El retraso es debido a que las Administraciones todavía no están preparadas ni jurídica ni técnicamente para le gestión plena de los servicios por medios telemáticos.