Durante años, muchas transmisiones de empresa familiar se han frustrado por un detalle formal: que el empleado a jornada completa no estuviera contratado exactamente por la sociedad arrendadora. El Tribunal Supremo acaba de matizar esa rigidez. Cuando una sociedad arrendadora forma parte de un grupo empresarial real y operativo, el análisis fiscal no puede hacerse como si estuviera aislada.
El Tribunal Supremo (TS), en su sentencia nº 186/2026, de 19 de febrero, ha introducido un matiz muy relevante en materia de empresa familiar y reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
La cuestión parecía técnica. En realidad, afecta directamente a muchas estructuras familiares que combinan sociedades operativas y sociedades patrimoniales dentro de un mismo grupo.
Y, como suele ocurrir, el problema no estaba en la actividad… sino en cómo se interpretaba.
El conflicto habitual en las donaciones de participaciones
Cuando se transmiten participaciones sociales con la reducción del 95% del artículo 20.6 de la Ley del ISD (LISD), es imprescindible que dichas participaciones estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio, “LIP”).
En el caso de sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, el artículo 27.2 de la Ley del IRPF (LIRPF) exige -para considerar que existe actividad económica- contar con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
Hasta aquí, nada nuevo.
El problema surgía cuando:
- La sociedad arrendadora no tenía contratado directamente a ese trabajador.
- Pero el grupo empresarial sí disponía de medios humanos centralizados.
- Y la actividad estaba realmente integrada dentro de una estructura productiva conjunta.
La Administración venía sosteniendo una interpretación estricta, y consistía en que si el empleado no está en la nómina de la sociedad arrendadora, no hay actividad económica. Y si no hay actividad económica, se reduce la exención. Y si se reduce la exención, se pierde parte de la reducción del 95%.
Una cadena de consecuencias que podía suponer miles de euros.
- Atención. No basta con pertenecer formalmente a un grupo. La clave está en acreditar una integración funcional real de medios personales y materiales.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
El caso examinado no era un simple arrendamiento pasivo. La sociedad arrendadora formaba parte de un grupo empresarial en el que:
- Otras entidades aportaban técnicos, personal especializado y medios materiales.
- La explotación de fincas rústicas se coordinaba con otras prestaciones del grupo.
- Existía una ordenación conjunta de recursos.
Es decir, no se trataba de una sociedad aislada que alquila inmuebles sin estructura. Formaba parte de un engranaje económico más amplio.
El Tribunal concluye que lo verdaderamente relevante no es la titularidad formal del contrato laboral, sino la existencia real de actividad económica. Cuando la ordenación de medios se realiza a nivel de grupo y existe una integración económica efectiva, el requisito del trabajador puede entenderse cumplido, aunque el contrato esté en otra sociedad del grupo.
- Atención. Si la actividad arrendadora es meramente pasiva y no está integrada en una estructura económica más amplia, el requisito deberá cumplirse individualmente.
¿Qué cambia a partir de ahora?
El TS fija doctrina clara, al establecer que si la sociedad arrendadora pertenece a un grupo con actividad económica real, y la ordenación de medios personales y materiales se realiza efectivamente a nivel de grupo, y existe integración funcional auténtica, entonces el requisito del empleado a jornada completa se considera cumplido.
Pero introduce un matiz importante: No vale una pertenencia formal. Debe existir unidad económica real. La sociedad arrendadora debe servir a la actividad del grupo, no limitarse a usar sus recursos.
Este punto es esencial.
- Atención. La prueba documental y organizativa será determinante: contratos, funciones reales, coordinación operativa, dependencia funcional… todo debe estar bien estructurado.
Impacto práctico en la empresa familiar
La consecuencia es directa:
- Las participaciones pueden considerarse íntegramente afectas.
- No procede aplicar la regla de proporcionalidad.
- Se mantiene la reducción del 95% en el ISD.
En el caso concreto, la liquidación girada por la Administración fue anulada. Más allá del caso particular, la sentencia introduce un enfoque menos formalista y más coherente con la realidad empresarial de muchos grupos familiares.
Y esto abre una oportunidad. Porque muchas estructuras que en su día fueron cuestionadas pueden ahora revisarse bajo esta nueva doctrina.
- Atención. Cada caso exige análisis individual. La jurisprudencia no convierte automáticamente todas las estructuras en válidas. La clave está en cómo esté diseñada y documentada la organización.
Veamos un caso práctico real
Imaginemos una familia que:
- Posee una sociedad holding.
- Dentro del grupo existe una sociedad arrendadora de inmuebles.
- El personal administrativo y técnico está contratado por otra sociedad del grupo.
- La gestión está centralizada.
- Existe coordinación operativa real.
En 2026, los padres quieren donar participaciones a los hijos aplicando la reducción del 95%.
Hasta ahora, el riesgo era evidente: la Inspección podía entender que la sociedad arrendadora no cumplía el requisito del empleado. Con esta nueva doctrina, si se acredita integración funcional real, la reducción puede defenderse con mayores garantías. Pero atención:
Si la estructura no está bien documentada o la integración es solo aparente, el riesgo sigue existiendo.
Esta sentencia no elimina el requisito del trabajador. Lo que hace es recordar que el Derecho tributario no debe funcionar de espaldas a la realidad económica. Para muchas empresas familiares con estructuras de grupo, esta doctrina puede marcar la diferencia entre perder o conservar la reducción del 95%. Si su grupo empresarial combina sociedades operativas y patrimoniales, si está planificando una donación de participaciones, o si en su día aplicó la reducción y tiene dudas sobre su solidez, es un buen momento para revisar la estructura.
En nuestro despacho analizamos:
- La configuración societaria del grupo.
- La integración funcional real.
- La documentación acreditativa.
- Los riesgos en sucesiones y donaciones.
- Las posibilidades de planificación previa.
Una estructura bien diseñada no solo protege fiscalmente. Aporta tranquilidad cuando llega el momento de transmitir.
Quedamos a su disposición para estudiar su caso concreto y valorar si esta nueva interpretación puede jugar a su favor.

