Mantener la reducción del 95% del Impuesto sobre Sucesiones ¿es posible aunque se liquiden las participaciones de la empresa?

Mantener la reducción del 95% del Impuesto sobre Sucesiones ¿es posible aunque se liquiden las participaciones de la empresa?

En ocasiones, la sociedad heredada deja de tener actividad y surge la pregunta incómoda: “¿perderemos la reducción del 95% en el ISD si liquidamos?” La respuesta no siempre es tan dramática como se teme. Se lo explicamos…

En algunas familias ocurre que las participaciones heredadas de una sociedad que siempre funcionó sin sobresaltos acaban perdiendo utilidad porque la empresa ya no tiene actividad, o porque la venta de sus activos deja a la sociedad como un cascarón vacío. Eso es exactamente lo que pasó en la consulta de la DGT V1579-25 donde una madre fallece y sus hijos heredan las acciones, aplicando correctamente la reducción del 95% del ISD y, dos años después, la sociedad ya no tiene actividad casi ninguna.

La duda -muy humana, muy habitual- aparece justo ahí: “Si disolvemos la sociedad ahora, ¿Hacienda nos hará devolver la reducción?”

  • Atención. Cuando la sociedad deja de operar o se vacía de contenido, antes de tomar decisiones, conviene analizar si hay riesgo de perder beneficios fiscales aplicados en la herencia.

El requisito de los 10 años

La Ley exige mantener la adquisición durante 10 años desde el fallecimiento, salvo que fallezca el heredero. Sobre el papel parece sencillo, pero en la práctica no siempre se puede o se quiere mantener las participaciones hasta el último día del plazo.

Aquí la DGT vuelve a recordar algo que ya es doctrina estable: el requisito no se centra en conservar físicamente las participaciones, sino en mantener el valor que se benefició de la reducción. Y esto cambia por completo el enfoque, porque permite vender o liquidar la sociedad sin perder el beneficio, siempre que se reinvierta el importe.

  • Atención. No es necesario conservar las participaciones heredadas; lo crucial es mantener el valor reducido. La pérdida de valor o la falta de reinversión pueden obligar a devolver el beneficio.

¿Se puede vender o liquidar la sociedad antes de los 10 años?

La consulta V1579-25 vuelve a confirmar algo que ya venían diciendo resoluciones anteriores y el propio Tribunal Supremo: se puede transmitir, vender o liquidar la sociedad antes de los 10 años, sin devolver la reducción, siempre que:

  • El importe obtenido se reinvierta,
  • La reinversión sea identificable,
  • No se limite a dejar el dinero descansando en una cuenta corriente,
  • Se mantenga el valor durante el plazo pendiente.

Es decir, Hacienda no exige mantener viva una empresa que ya no tiene sentido económico; lo que exige es que el valor que gozó de la reducción no se evapora.

  • Atención. La reinversión debe realizarse de manera “inmediata”, concepto que la DGT no define con reloj en mano, pero sí exige que no se demore sin causa justificada.

¿En qué se puede reinvertir? Mucho más flexible de lo que parece

La norma no obliga a reinvertir en otra empresa familiar ni en productos vinculados a actividad económica. La reinversión puede dirigirse a prácticamente cualquier activo con sustancia patrimonial:

  • Inmuebles,
  • Acciones o participaciones en otras entidades,
  • Fondos de inversión,
  • Depósitos,
  • Productos financieros diversos.

La clave está en que el valor no se pierda y pueda demostrarse documentalmente.

  • Atención. No se considera reinversión válida dejar el dinero “parado” en una cuenta corriente sin afectación alguna; Hacienda exige materialidad y trazabilidad.

Control de Hacienda

Aunque se venda o se liquide la sociedad, el control de Hacienda no desaparece. Si a mitad del periodo la reinversión pierde sustancialmente su valor por actos voluntarios del heredero (no por fluctuaciones de mercado razonables), podría entenderse incumplido el requisito.

En otras palabras, no basta con reinvertir; hay que ejercer una mínima diligencia en la conservación del valor.

  • Atención. Acciones como vender precipitadamente la reinversión, retirar fondos sin reponerlos o realizar operaciones que reduzcan de forma relevante el patrimonio pueden activar la obligación de devolver la reducción.