¿Qué pasa con el IVA al heredar o ceder un negocio?

¿Qué pasa con el IVA al heredar o ceder un negocio?

Cuando se transmite un negocio, ya sea por venta o herencia, el IVA se convierte en uno de los aspectos más delicados, ya que no siempre se liquida igual y conviene conocer las excepciones. El IVA no desaparece con el cierre de actividad. Hasta el último día hay que cumplir con declaraciones y posibles regularizaciones. Se lo explicamos…

Cuando llega el momento de transmitir un negocio -ya sea por decisión propia o por causa de herencia- hay una serie de gestiones fiscales que no pueden quedar en el aire. Son trámites que, de no cumplirse, generan problemas con Hacienda. Te resumimos los puntos más relevantes, diferenciando las situaciones más comunes.

Si eres el empresario que transmite su negocio

La condición de empresario no desaparece de un día para otro. A ojos de la Agencia Tributaria sigues siéndolo hasta que finalices todas las operaciones de liquidación y venta de los bienes de tu actividad.

  • Mientras no se produzca ese cese efectivo, deberás seguir presentando las autoliquidaciones de IVA mediante el modelo 303. Si corresponde devolución, podrás pedirla en ese mismo trámite.
  • También tendrás que declarar las cuotas devengadas por las cesiones de uso, transmisiones o autoconsumos.
  • Cuando vendas todo el patrimonio empresarial o una unidad económica autónoma, la operación no estará sujeta a IVA. No se exige al comprador que continúe con la misma actividad, basta con que mantenga los bienes adquiridos afectos a cualquier actividad empresarial.
  • No olvides el modelo 390 (resumen anual de IVA) ni la declaración censal de baja en el modelo 036, a presentar en el plazo de un mes desde el cese.

Si heredas un negocio

El fallecimiento del titular no borra las obligaciones tributarias. Estas pasan automáticamente a los herederos o, en su defecto, a la herencia yacente.

  • Las facturas pendientes de emisión deberán expedirlas los herederos.
  • Es obligatorio presentar el modelo 303 por las operaciones realizadas hasta la fecha del fallecimiento, deduciendo el IVA soportado que quede pendiente.
  • También deberá presentarse el modelo 390, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
  • Además, hay que tramitar la declaración censal de baja en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, indicando los datos de los sucesores.
  • Ojo con los bienes de inversión en período de regularización: será necesario ajustar las deducciones por el tiempo que reste.
  • Si la transmisión se hace en bloque como unidad económica autónoma, no habrá IVA, y el adquirente se subrogará en la posición del transmitente.

En caso de traspaso de local de negocio

El traspaso de un local con todos sus elementos -existencias, mobiliario, cartera de clientes, incluso personal- se considera transmisión de una unidad económica autónoma y no se somete a IVA.

Si, por el contrario, se limita a la cesión del local sin más, hablamos de una prestación de servicios sujeta al 21%. En este caso, el minorista en recargo de equivalencia repercute el impuesto, pero no lo liquida ni lo ingresa.

Lo que no debe olvidar….

  • Seguir presentando IVA hasta el cese efectivo, aunque no tengas actividad diaria.
  • No se te olvide la declaración censal (036) al cesar, o la de baja en caso de fallecimiento.
  • El traspaso de negocio no siempre está exento: depende de si se transmite todo el conjunto que permita funcionar por sí mismo.
  • Los bienes de inversión pueden obligar a una regularización posterior, incluso años después de la compra.