La sanción es para la empresa… pero la paga el administrador

La sanción es para la empresa… pero la paga el administrador

Una reciente sentencia del Supremo recuerda que las sanciones de Hacienda no siempre las paga la empresa: los administradores pueden responder personalmente. Creer que la sociedad protege siempre a los administradores es un error. Si hay negligencia en la gestión, el patrimonio personal puede estar en juego. Firmar contratos sin revisar o llevar la contabilidad “a medias” ya no son descuidos menores: Hacienda puede convertirlos en sanciones personales.

Cada año nos encontramos con sentencias que conviene tener muy presentes porque marcan tendencia y recuerdan hasta dónde llega la responsabilidad de los administradores de una sociedad. Una de las más recientes, dictada por el Tribunal Supremo en julio de 2025, ha vuelto a poner el foco en una cuestión clave: cuando Hacienda impone una sanción a la empresa, en determinados casos son los administradores quienes acaban respondiendo personalmente.

El caso versa sobre una sociedad que fue inspeccionada por la Agencia Tributaria por operaciones realizadas en 2007 y 2008. Tras la investigación, Hacienda no solo exigió el pago de las cuotas impagadas, sino que además impuso una sanción cercana a los 100.000 €. La sociedad intentó que los administradores de aquella época asumieran la responsabilidad, y tras un recorrido judicial largo, el Supremo dejó clara la doctrina:

  • Los administradores no responden de las deudas tributarias de la sociedad en sí (porque son obligaciones propias de la empresa).
  • Sí responden, en cambio, de la sanción derivada de una gestión negligente o fraudulenta, como ocurrió en este caso con contrataciones mal planteadas y contabilidad irregular.

En otras palabras, el Tribunal entiende que cuando un administrador incumple los deberes de diligencia y lealtad, y esa conducta desemboca en una sanción, el daño no lo sufre solo la sociedad: también es un perjuicio imputable directamente a su gestión.

¿Qué significa esto para tu empresa?

Significa que ya no basta con pensar que la sociedad actúa como “escudo” frente a Hacienda. La acción social de responsabilidad permite a la propia empresa, e incluso a los socios, reclamar a los administradores el reintegro de las cantidades pagadas en concepto de sanción. Y esas reclamaciones tienen recorrido real en los tribunales.

Este caso debería servir de aviso a muchos administradores:

  • Firmar contratos sin verificar al detalle al proveedor puede pasar factura.
  • Una contabilidad llevada “de cualquier manera” no es un problema menor: puede acabar en sanción personal.
  • La falta de diligencia ya no se mide solo en pérdidas empresariales, sino también en sanciones tributarias.

Estamos a punto de cerrar el ejercicio 2025 y es el momento ideal para hacer un repaso:

  • ¿Se cumplen los deberes de diligencia y lealtad en la gestión?
  • ¿Se ha revisado la contabilidad con criterios de prudencia y transparencia?
  • ¿Existen operaciones con terceros que puedan ser interpretadas como arriesgadas o dudosas?
  • ¿Está documentado que las decisiones de administración se han tomado siguiendo la normativa y buenas prácticas?

Una revisión a tiempo puede evitar que un problema de gestión acabe convertido en una sanción personal.