Hacienda niega la devolución de IVA si detecta un “establecimiento encubierto”

Hacienda niega la devolución de IVA si detecta un “establecimiento encubierto”

Aunque tu empresa esté registrada en el extranjero, Hacienda podría verte como “establecida” en España si tienes una filial que opera bajo tus órdenes. Y eso cambia mucho las reglas del juego del IVA. No basta con que tu entidad esté fuera de España: si una sociedad vinculada actúa como tu sombra aquí, la Agencia Tributaria te tratará como si operaras desde territorio nacional.

En el complejo ecosistema fiscal europeo, hay veces que una palabra -como “establecimiento”- puede convertirse en una trampa. Y es que, cuando se trata de recuperar el IVA soportado en España por entidades extranjeras, no basta con no tener oficina física aquí. A ojos de la Agencia Tributaria, lo que importa es cómo actúas. Y, sobre todo, si lo haces desde aquí.

La reciente resolución del TEAC de 25 de abril de 2025 (RG 4903/2024) lo deja cristalino: si operas en España a través de una entidad vinculada que no tiene margen real de maniobra, se te puede considerar establecido y, por tanto, fuera del régimen especial de devolución del IVA para no establecidos (art. 119 bis Ley del IVA).

¿Qué ha pasado?

Una sociedad extranjera, TW RH, solicitó la devolución de más de 7,8 millones de euros de IVA por servicios de marketing y distribución contratados en España. Lo hizo bajo el régimen previsto para empresarios no establecidos. Pero Hacienda negó la devolución alegando que TW RH tiene en España un establecimiento permanente encarnado en su filial TW SL, desde la cual vende medicamentos.

Y aquí empieza lo interesante.

¿Por qué Hacienda consideró que TW RH estaba “establecida”?

El TEAC respalda la visión de la Administración tras examinar con lupa el contrato entre TW RH y TW SL. Estas son las claves:

  • TW SL no asume riesgos reales: vende productos solo cuando ya han sido pedidos, puede devolver los defectuosos o caducados, y apenas tiene inventario en propiedad.
  • TW RH dirige la estrategia comercial, fija precios, gestiona la marca y decide cuándo lanzar o retirar productos.
  • Los servicios logísticos los contrata TW SL, pero están controlados directamente por TW RH, que incluso firma los contratos con los operadores logísticos.
  • TW RH forma al personal, suministra el material promocional y responde ante terceros por la actividad de TW SL.

Es decir, aunque sobre el papel TW SL era una distribuidora “independiente”, en la práctica actuaba como un apéndice de su matriz. No tenía autonomía operativa. Y por tanto, sus medios eran utilizados por la matriz como si fuesen propios.

¿Qué dice el TEAC?

Que en estos casos, y siguiendo la doctrina del TJUE (Berlin Chemie, Cabot Plastics, Titanium…), no importa si los medios técnicos y humanos son de otra empresa, sino si se dispone de ellos como si fueran propios. Y eso se demostró con los contratos, la operativa real y la dependencia funcional entre ambas entidades.

Por tanto, TW RH no podía acogerse al régimen de devolución para no establecidos, porque sí tenía un “establecimiento permanente” en España, con actividad económica real.

A tener en cuenta:

  • Si tienes una filial en España y crees que actúa con independencia, revísalo. Lo que importa es la realidad, no solo el contrato.
  • El control operativo, la asunción de riesgos y la dependencia funcional son indicadores clave para determinar si existe establecimiento permanente.
  • Una planificación fiscal deficiente puede llevarte a perder el derecho a recuperar el IVA soportado.
  • No tener medios propios no te salva: si los utilizas como tuyos, aunque sean de otro, puedes considerarte establecido.

Un ejemplo práctico

Imagina que gestionas una compañía belga, PharmaBelgium SA, que vende productos sanitarios en España. Formalmente no tienes sede aquí, pero:

  • Has firmado un contrato con tu filial española, PharmaES SL, que se encarga de recibir los pedidos, enviar los productos (desde un almacén que tú controlas) y gestionar la atención al cliente.
  • Tú decides precios, promociones, formación del equipo, campañas de marketing.
  • PharmaES SL solo paga cuando cobra, y tú asumes los productos devueltos, defectuosos o caducados.

Solicitas a la AEAT la devolución del IVA soportado en facturas de proveedores españoles. Te responden con una denegación, aduciendo que actúas en España mediante establecimiento permanente.

Tu defensa: “¡Pero si yo no tengo sede aquí!”

La respuesta de Hacienda: “Usted tiene una estructura operativa completa en España a través de su filial, que ejecuta sus directrices, con medios que usted controla. Opera aquí como si tuviera sede.”

Y pierdes el derecho a recuperar el IVA. Y todo por no haber ajustado adecuadamente el modelo de distribución.