A veces, el verdadero cambio no está en las leyes, sino en cómo se interpretan. Y eso es exactamente lo que acaba de hacer el TEAC con las pensiones inembargables. Una buena noticia para quienes viven al día, ya que el Tribunal acaba de actualizar su criterio sobre el embargo de cuentas con pensiones por debajo del SMI.
Durante años, una interpretación rígida del artículo 171.3 de la Ley General Tributaria permitía a la Administración embargar el saldo de cuentas bancarias aunque dicho dinero proviniera de pensiones que, por ley, son inembargables. ¿El motivo? Se consideraba que, si no se gastaba ese dinero en el mes, pasaba a ser “ahorro” y, por tanto, embargable. Así de simple. Y así de injusto.
Ahora, por fin, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dado un paso en la dirección correcta: ha rectificado su propio criterio.
¿Qué dice el nuevo criterio?
Que el carácter inembargable de una pensión (siempre que esté por debajo del salario mínimo interprofesional “SMI”) no se pierde por el simple hecho de que el dinero permanezca más de un mes en la cuenta bancaria. Es decir, no importa si no lo gastaste al instante: sigue estando protegido.
Incluso si los fondos fueron transferidos desde otra cuenta en la que se ingresaba la pensión (por ejemplo, para gestionar mejor los pagos del hogar), también conservarán su naturaleza inembargable, siempre que se pueda demostrar su origen.
¿Por qué esto es tan relevante?
Porque muchas personas -sobre todo mayores o en situación de vulnerabilidad- no retiran todo su dinero cada mes. Lo guardan para afrontar facturas irregulares, gastos médicos o imprevistos. Y hasta ahora, esa previsión era penalizada como si de un lujo se tratara.
Con esta resolución (de 18 de junio de 2025), el TEAC reconoce que el “mínimo vital” protegido por ley no es un privilegio momentáneo, sino un derecho que se mantiene mientras no se sobrepasen los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Atención:
- Si tienes una pensión baja y te han embargado tu cuenta bancaria, es posible que puedas reclamar.
- Si recibes tu pensión en una cuenta y luego haces transferencias a otra, guarda los justificantes. Podrían ser clave para evitar embargos injustos.
- Recuerda: corresponde al interesado demostrar que el saldo embargado proviene de fondos inembargables.