El Tribunal Supremo despeja una de las dudas más incómodas del trabajo a distancia: ¿se puede llamar al móvil personal de un empleado en caso de urgencia? Cuando el tiempo apremia y el trabajador está fuera de la oficina, ¿puede la empresa usar su número personal para localizarlo?
La reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, STS n.º 257/2024, de 20 de febrero) introduce un necesario matiz en la interpretación del derecho a la desconexión digital de los trabajadores, especialmente en contextos de trabajo a distancia.
La controversia surgió cuando una empresa fue sancionada por contactar al móvil personal de una trabajadora durante su jornada laboral en modalidad de teletrabajo, al haberse declarado una situación de urgencia inminente vinculada a su área de responsabilidad. La trabajadora no contestó. La empresa, posteriormente, consideró esta omisión como una infracción.
Lo que estaba en juego no era únicamente el contenido del convenio colectivo o la interpretación literal del derecho a desconectar, sino el equilibrio entre los derechos del trabajador y las necesidades organizativas en contextos no presenciales.
¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?
El Supremo considera que:
- En casos excepcionales de urgencia justificada, la empresa puede dirigirse al número personal del trabajador -siempre que este canal haya sido utilizado previamente de forma consentida, aunque fuera de manera tácita-.
- No se vulnera automáticamente el derecho a la desconexión digital por el simple hecho de realizar un intento de contacto, si este se produce dentro del horario laboral y ante una necesidad organizativa imprevista.
- La falta de respuesta del trabajador puede, en ciertas circunstancias, dar lugar a consecuencias disciplinarias, si su disponibilidad en horario laboral es exigible y el canal de contacto ha sido razonablemente consensuado.
El Tribunal subraya que lo relevante no es tanto el medio (el móvil personal), sino el carácter excepcional del contacto, el horario en el que se produce y la razonabilidad de la actuación empresarial.
Recuerde….
- No se puede usar el móvil personal del trabajador como canal ordinario de contacto si no existe consentimiento expreso o tácito. Es importante dejar constancia de los canales de comunicación válidos, especialmente en modalidades de trabajo a distancia.
- Esta sentencia no habilita un acceso permanente al trabajador en cualquier momento. El derecho a la desconexión sigue vigente, pero se matiza en función de las circunstancias y de la gravedad de la situación.
- Si en tu organización se prevén situaciones urgentes que requieran actuación inmediata, es recomendable pactar protocolos claros y canales de contacto aceptados mutuamente con los empleados.
- La empresa deberá siempre justificar el carácter “urgente y necesario” del contacto. No bastará con invocarlo genéricamente.
En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo (TS) no deroga el derecho a la desconexión digital, pero sí aclara que este no es absoluto. En determinados contextos, como el trabajo remoto, y ante situaciones de urgencia real, el contacto puntual al móvil personal no constituye una infracción si se ha empleado con moderación y dentro del horario laboral.
Te recomendamos revisar los protocolos de contacto establecidos con tu plantilla, especialmente si parte del equipo trabaja a distancia o en modalidad híbrida. Estar preparados evitará malentendidos… y sanciones.
Nuestro equipo está a tu disposición para ayudarte a implementar estas recomendaciones en tus contratos, políticas internas y convenios de teletrabajo.