La Inspección de Trabajo intensifica el control sobre los Planes de Igualdad

La Inspección de Trabajo intensifica el control sobre los Planes de Igualdad

Las campañas de inspección tienen como objetivo principal verificar que las empresas obligadas —es decir, todas aquellas con 50 o más personas trabajadoras, así como las que lo estén por convenio colectivo o por norma específica— disponen de un Plan de Igualdad vigente, registrado y aplicado de forma efectiva.

Desde hace meses, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha incrementado significativamente las actuaciones destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Esta intensificación no es coyuntural ni anecdótica: se enmarca dentro de una estrategia sostenida que tendrá continuidad a lo largo de 2025, tal y como ya ha avanzado el propio organismo inspector.

Las campañas de inspección tienen como objetivo principal verificar que las empresas obligadas -es decir, todas aquellas con 50 o más personas trabajadoras, así como las que lo estén por convenio colectivo o por norma específica- disponen de un Plan de Igualdad vigente, registrado y aplicado de forma efectiva.

¿Qué documentación están solicitando los inspectores?

En sus visitas o requerimientos, la ITSS exige a las empresas obligadas la siguiente documentación mínima:

  • Plan de Igualdad negociado con la Comisión legalmente constituida y aprobado conforme al RD 901/2020.
  • Resolución que acredite su inscripción en el Registro Público de Planes de Igualdad (REGCON).
  • Actas de constitución y reuniones de la Comisión Negociadora y de Seguimiento.
  • Auditoría retributiva y valoración de puestos de trabajo, en los términos establecidos por el RD 902/2020.
  • Registro retributivo anual diferenciado por sexo, categoría profesional y grupo de cotización.
  • Protocolo frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo (obligatorio para todas las empresas).
  • Medidas o plan específico LGTBI, cuando la empresa supera las 50 personas trabajadoras.

Atención. No disponer de esta documentación o no tenerla actualizada puede acarrear sanciones económicas de hasta 225.018 euros, además de la pérdida de bonificaciones, ayudas públicas y la imposibilidad de contratar con el sector público.

¿Qué comprueba la Inspección además del papel?

Más allá de revisar que el Plan de Igualdad exista y esté formalmente inscrito, la ITSS comprueba:

  • Si el Plan incluye medidas efectivas con calendario de implantación, responsables designados y mecanismos de seguimiento.
  • Si se están aplicando medidas correctoras tras la detección de brechas salariales, segregación ocupacional o desigualdad de trato.
  • Si existe un comité de igualdad o mecanismos reales de revisión periódica.
  • Si se ha comunicado el contenido del Plan a la plantilla.
  • Si la brecha salarial supera el 25 %, se exige una justificación objetiva documentada.

Además, aunque la empresa no esté obligada a disponer de un Plan de Igualdad, sí debe respetar en todo caso el principio de igualdad de trato y oportunidades, adoptando medidas preventivas frente a la discriminación y disponiendo obligatoriamente de un registro retributivo.

Sanciones a tener en cuenta

  • Falta de Plan de Igualdad cuando es obligatorio: hasta 225.018 €.
  • No disponer de registro retributivo: hasta 7.500 €.
  • Brecha salarial no justificada superior al 25 %: sanción de hasta 7.500 €, salvo que exista discriminación grave, en cuyo caso puede alcanzar también los 225.018 €.
  • No comunicar el Plan, no aplicarlo o no evaluarlo: sanciones acumulables, además de perjuicios reputacionales o pérdida de subvenciones.

Por tanto, si tu empresa supera las 50 personas trabajadoras o está afectada por un convenio que impone esta obligación, resulta inaplazable:

  1. Verificar que el Plan está vigente y registrado en el REGCON.
  2. Mantener al día la auditoría salarial y el registro retributivo.
  3. Acreditar el proceso de negociación con la representación legal o, si no la hay, con una comisión ad hoc.
  4. Disponer de protocolos frente al acoso y medidas LGTBI, según proceda.
  5. Implementar medidas reales y evaluables que hagan efectivo el principio de igualdad.