Compatibilizar trabajos no impide aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio sobre las participaciones en sociedades

Compatibilizar trabajos no impide aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio sobre las participaciones en sociedades

Si tienes una sociedad con inmuebles alquilados y te preguntas si puedes aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, esta circular te interesa mucho. Aunque parezca paradójico, el hecho de que tu trabajador tenga otros trabajos no impide que Hacienda reconozca actividad económica en tu empresa ¿Cuándo se considera que una sociedad arrendadora tiene actividad económica real?

En un mundo fiscal cada vez más lleno de matices y recovecos, a veces es reconfortante encontrar una respuesta clara que, sin rodeos, te permite saber por dónde pisas. Pues bien, si tienes participaciones en una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles, y esa sociedad tiene contratada a una persona a jornada completa para gestionar la actividad, puede que estés en el lado bueno de la norma.

La Dirección General de Tributos (DGT) en su CV V0259-25 ha resuelto una consulta que, lejos de ser un caso aislado, da cobertura a una duda habitual: ¿Es posible aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) si la única empleada que gestiona los alquileres también realiza otras actividades profesionales por su cuenta o para otras empresas?

La respuesta es sí, y no es una concesión generosa, sino un reconocimiento a la realidad de muchos pequeños negocios: lo relevante no es la “exclusividad” de la trabajadora, sino su dedicación plena y efectiva durante la jornada laboral contratada. Que después ejerza como administradora en otra empresa, o que facture como autónoma en su tiempo libre, es irrelevante a efectos fiscales, siempre que cumpla su jornada en la sociedad arrendadora.

¿Por qué importa esto?

Porque la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (concretamente, el artículo 4.Ocho.Dos) establece que los socios pueden quedar exentos de tributar por las participaciones que posean en la sociedad, si esta cumple una serie de requisitos. Y el primero, que muchas veces frustra a los contribuyentes, es que la entidad tenga una “actividad económica” real.

Pero ¿cuándo hay actividad económica en una empresa que alquila pisos u oficinas? Según la Ley del IRPF (art. 27.2), cuando al menos se cuenta con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, dedicada a gestionar y ordenar los arrendamientos.

Ahora bien, aquí venía la trampa: ¿y si esa trabajadora también tiene otros empleos o proyectos fuera del horario laboral? ¿Se pierde la exención?

La consulta vinculante V0259/2025 (5 de marzo de 2025) despeja la duda con contundencia: no. La clave está en que el contrato sea laboral, la jornada sea completa, y la dedicación efectiva esté garantizada durante ese tiempo. El resto, es vida privada (o profesional) ajena al criterio fiscal.

¡Atención a esto!

  • No basta con tener un contrato firmado: la jornada completa ha de cumplirse realmente.
  • Las tareas deben estar enfocadas a la gestión del alquiler, no a labores accesorias o administrativas sin conexión.
  • El resto de requisitos también deben cumplirse: participación mínima (5% directa o 20% con familia) y funciones de dirección con remuneración suficiente.

¿Y qué puedes hacer si tienes una estructura similar?

  1. Revisa los contratos laborales de quienes gestionan los inmuebles: ¿es jornada completa? ¿Se están cumpliendo esas horas?
  2. Evita confusiones: si la persona contratada trabaja también como autónoma o en otra empresa, que lo haga fuera de su horario laboral contigo.
  3. Documenta bien: en caso de inspección, será clave demostrar la realidad del trabajo y que hay medios materiales y personales suficientes.
  4. Consulta si cumples los otros requisitos de la exención, porque uno solo no basta.