Los consumidores pueden evitar el vencimiento anticipado de un préstamo si existen medios adecuados y el plazo de un mes para pagar no se considera abusivo

Los consumidores pueden evitar el vencimiento anticipado de un préstamo si existen medios adecuados y el plazo de un mes para pagar no se considera abusivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado recientemente una sentencia relevante en materia de cláusulas abusivas contenidas en contratos de préstamo personal concertados entre entidades financieras y consumidores.

En su sentencia de 8 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-6/24 y C-231/24, Abanca Corporación Bancaria), el TJUE avala que una cláusula de vencimiento anticipado no es abusiva si ofrece al consumidor un mecanismo efectivo para evitar su aplicación, aunque dicho mecanismo no esté previsto por una norma nacional específica.

Contexto del litigio

Los contratos de préstamo objeto del procedimiento habían sido suscritos por Abanca con dos consumidores. Incluían una cláusula que facultaba a la entidad a declarar el vencimiento anticipado del préstamo y a exigir el pago inmediato de la totalidad del saldo pendiente, en caso de que se produjera un impago suficientemente grave.

Sin embargo, esa misma cláusula también ofrecía a los consumidores la posibilidad de evitar la aplicación del vencimiento anticipado si regularizaban su situación en el plazo de un mes desde el requerimiento de pago.

Ante la ausencia de una norma específica en el Derecho español que regulase el vencimiento anticipado en contratos de préstamo personal (como sí ocurre en el ámbito hipotecario), el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña planteó cuestión prejudicial al TJUE para aclarar si la cláusula era compatible con la Directiva 93/13/CEE.

Claves de la sentencia

1. No se requiere norma nacional específica. El TJUE establece que una cláusula contractual que permita al consumidor evitar el vencimiento anticipado puede considerarse válida, incluso si esa posibilidad no está reconocida por una norma de Derecho nacional. Basta con que el contrato prevea de forma clara medios adecuados y eficaces para ello.

2. El plazo de un mes puede ser razonable y suficiente. El Tribunal indica que el plazo de un mes que la entidad concede al consumidor para ponerse al día en los pagos puede considerarse suficiente, siempre que le permita materialmente cumplir con la obligación. La valoración final corresponde al juez nacional.

3. Control judicial individualizado. El órgano jurisdiccional nacional deberá verificar si, en el caso concreto, la cláusula de vencimiento anticipado genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, atendiendo a factores como:

  • La gravedad del incumplimiento.
  • La duración e importe del préstamo.
  • La posibilidad real de subsanación del impago.

Reflexión final

La sentencia del TJUE refuerza la idea de que la protección del consumidor no exige una regulación expresa para cada cláusula, sino que se centra en garantizar la existencia de mecanismos eficaces y proporcionales que equilibren la relación contractual.

Por tanto, las entidades prestamistas deberán extremar el cuidado en la redacción de las cláusulas de vencimiento anticipado, asegurando que:

  • Se cumplan los criterios de claridad y transparencia.
  • Se incluya expresamente la posibilidad de regularización del impago antes de declarar el vencimiento anticipado.
  • El plazo concedido para esa regularización sea materialmente suficiente.

De esta forma, podrán evitarse futuras impugnaciones por abusividad y se fortalecerá la seguridad jurídica en este tipo de contratos.