{"id":6815,"date":"2021-06-18T16:18:46","date_gmt":"2021-06-18T16:18:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/?p=6815"},"modified":"2021-06-18T16:19:25","modified_gmt":"2021-06-18T16:19:25","slug":"cataluna-nuevas-medidas-en-cataluna-a-partir-del-14-de-junio-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/2021\/06\/18\/cataluna-nuevas-medidas-en-cataluna-a-partir-del-14-de-junio-de-2021\/","title":{"rendered":"Catalu\u00f1a: Nuevas medidas en Catalu\u00f1a a partir del 14 de junio de 2021"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<h4>El pasado 14 de junio entr\u00f3 en vigor algunas flexibilizaciones en las restricciones para la contenci\u00f3n de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2. En las nuevas medidas se elimina la cita previa para acceder a equipamientos deportivos interiores, se permiten los actos de fin de curso de alumnado no universitario y se establece la asistencia a los estadios de las ligas profesionales de f\u00fatbol y baloncesto, en las condiciones que marca el Consejo Superior de Deportes.<\/h4>\n<p>Le informamos que el pasado 14 de junio entr\u00f3 en vigor algunas flexibilizaciones en las restricciones para la contenci\u00f3n de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2. En las nuevas medidas se elimina la cita previa para acceder a equipamientos deportivos interiores, se permiten los actos de fin de curso de alumnado no universitario y se establece la asistencia a los estadios de las ligas profesionales de f\u00fatbol y baloncesto, en las condiciones que marca el Consejo Superior de Deportes.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n exponemos un resumen de\u00a0 las restricciones vigentes.<\/p>\n<p><strong>Movilidad<\/strong><\/p>\n<p>Se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio, as\u00ed como la circulaci\u00f3n por las v\u00edas de uso p\u00fablico, se limiten en la medida de lo posible, respetando las medidas de protecci\u00f3n individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.<\/p>\n<p><strong>Actividades sociales<\/strong><\/p>\n<p>La limitaci\u00f3n es de 10 personas en encuentros sociales a menos que se trate de convivientes.\u00a0Sin embargo, las reuniones y \/ o encuentros familiares y de car\u00e1cter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan en lo posible y se limiten a visitas a personas con dependencia o en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.<\/p>\n<p><strong>Empresas<\/strong><\/p>\n<p>Se debe hacer teletrabajo, excepto cuando no sea posible.<\/p>\n<p>Congresos, convenciones ferias comerciales y actividades asimilables con el 70% de aforo.<\/p>\n<p><strong>Restauraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Terrazas:<\/strong>\u00a0abiertas de 06:00h a 01:00h con una distancia m\u00ednima se\u00f1alizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes.\u00a0Limitaci\u00f3n de 6 comensales por mesa o agrupaciones de mesa.<\/p>\n<p><strong>Interiores:<\/strong>\u00a0abiertos de 06:00h a 01:00h con el 50% del aforo, con buena ventilaci\u00f3n natural o forzada y con una distancia m\u00ednima de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes.\u00a0Limitaci\u00f3n de 6 comensales por mesa o agrupaciones de mesa.<\/p>\n<p>Se restablece el\u00a0\u00a0<strong>consumo\u00a0en la barra<\/strong>, con una separaci\u00f3n interpersonal de 1,5 metros en cualquier caso.<\/p>\n<p><strong>Actividades culturales<\/strong><\/p>\n<p>Cines, teatros, circos, auditorios y salas de conciertos, con un 70% del aforo.<\/p>\n<p>Las actividades culturales (artes esc\u00e9nicas y musicales y espect\u00e1culos p\u00fablicos) que se desarrollen en todo momento al aire libre en instalaciones o equipamientos que tengan un aforo autorizado superior a 15.000 personas, podr\u00e1n tener un n\u00famero m\u00e1ximo de asistentes del 20% del aforo si se establecen flujos de acceso, ba\u00f1os y zonas de restauraci\u00f3n independientes, y con un m\u00e1ximo de 3.000 personas con asientos preasignados.<\/p>\n<p><strong>Comercio y centros comerciales<\/strong><\/p>\n<p>70% del aforo en peque\u00f1o comercio, establecimientos y centros comerciales y mercados no sedentarios que tambi\u00e9n podr\u00e1n abrir los fines de semana independientemente de su actividad.<\/p>\n<p><strong>Deporte<\/strong><\/p>\n<p>Instalaciones y equipamientos deportivos de interior y exterior: aforo del 70%.\u00a0Sin ventilaci\u00f3n y calidad del aire reforzada limitaci\u00f3n a 6 personas y uso de mascarilla en actividades grupales.\u00a0Se permite el uso de vestuarios.\u00a0Se sustituye la cita previa para un control de acceso que permita controlar el aforo establecido y la trazabilidad de contactos.<\/p>\n<p>Competiciones: permitidas las categor\u00edas internacionales, profesionales, estatales y competiciones que dan acceso, adem\u00e1s de las ligas regulares de cualquier edad.\u00a0En estas competiciones est\u00e1 permitida la presencia de p\u00fablico con la limitaci\u00f3n del 70%, excepto en las competiciones de \u00e1mbito estatal de f\u00fatbol y baloncesto de car\u00e1cter profesional en el que las condiciones ser\u00e1n determinadas por el Consejo Superior de Deportes.<\/p>\n<p>Las competiciones deportivas que se desarrollen en todo momento al aire libre en instalaciones o equipamientos que tengan un aforo autorizado superior a 15.000 personas, podr\u00e1n tener un n\u00famero m\u00e1ximo de asistentes del 20% del aforo si se establecen flujos de acceso, ba\u00f1os y zonas<\/p>\n<p><strong>Actividades recreativas<\/strong><\/p>\n<p>En las fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares se podr\u00e1n hacer todas aquellas actividades que se ajusten a la normativa prevista para actos culturales o el \u00e1mbito que corresponda.<\/p>\n<p><strong>Equipamientos c\u00edvicos:<\/strong>\u00a0permitidas actividades con un m\u00e1ximo del 70% del aforo autorizado si se acredita que los espacios y locales cumplen las condiciones de ventilaci\u00f3n y calidad de los aires reforzados.<\/p>\n<p><strong>Abiertos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Actividades relacionadas con el juego:<\/strong>\u00a070% de aforo con un m\u00e1ximo de 500 personas (hasta 1.000 en condiciones de ventilaci\u00f3n reforzadas y medidas de control de aglomeraciones).<\/li>\n<li><strong>Ferias y parques de atracciones:<\/strong>\u00a0reanudaci\u00f3n de actividad con un aforo m\u00e1ximo del 50% sobre la superficie autorizada.<\/li>\n<li><strong>Parques infantiles<\/strong>\u00a0\u00a0con un aforo del 50%.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Universidades y escuelas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Universidades:<\/strong>\u00a0en las actividades te\u00f3ricas presenciales se podr\u00e1 considerar el aumento de la presencialidad simult\u00e1nea restringida hasta un m\u00e1ximo del 50% del alumnado de cada universidad.<\/p>\n<p><strong>Bachillerato, ciclos formativos, ESO, primaria, infantil y ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial reglados:<\/strong>\u00a0presencialidad llena.<\/p>\n<p><strong>Formaci\u00f3n no reglada y educaci\u00f3n en el tiempo libre:<\/strong>\u00a0Presencialidad hasta 10 personas.<\/p>\n<p><strong>Actividades extraescolares:<\/strong>\u00a0permitidas las actividades extraescolares, de ocio y deportivas desde ciclo infantil hasta bachillerato y ciclos formativos que se realicen dentro o fuera de los centros educativos.<\/p>\n<p>Permitidos los desplazamientos y las salidas del centro escolar con pernoctaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Actos civiles, religiosos y asambleas<\/strong><\/p>\n<p>Actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias f\u00fanebres, al 70% de aforo.<\/p>\n<p>Se pueden celebrar actos de graduaci\u00f3n de los estudiantes universitarios (a universidades, centros adscritos y escuelas de negocio ubicadas en Catalu\u00f1a) en las mismas condiciones que las actividades culturales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden celebrar fiestas de fin de curso y actos de graduaci\u00f3n del alumnado no universitario con medidas diferentes en funci\u00f3n de si tienen lugar en espacios interiores o exteriores.\u00a0En estos casos se recomienda que tengan lugar preferentemente en el exterior, con un m\u00e1ximo de 500 personas con el alumnado incluido, sin obligaci\u00f3n de sentarse y con permiso de consumo y bebidas en raciones individuales.\u00a0En espacios interiores, el aforo m\u00e1ximo ser\u00e1 de 250 personas (alumnado incluido) sentadas en grupos de convivencia separados por un asiento vac\u00edo.\u00a0Adem\u00e1s, se recomienda que s\u00f3lo participen los ni\u00f1os o j\u00f3venes del grupo de convivencia estable o bien, en espacios bien ventilados, alumnado de varios grupos de un mismo nivel acad\u00e9mico.\u00a0No se permite el consumo de alimentos y bebidas.\u00a0Los grupos de convivencia pueden ser escolares (el grupo de ni\u00f1os que forma el grupo educativo durante el curso) y tambi\u00e9n los familiares (aquellos que conviven bajo el mismo techo).\u00a0Si participan las familias, el aforo no puede superar el 50% de la capacidad de la sala.\u00a0Tanto en exterior como en interior, cada persona debe disponer de 2,5 m\u00b2.<\/p>\n<p>Se permite la celebraci\u00f3n de asambleas de entidades deportivas, culturales y, en general, de entidades de base asociativa, con el aforo limitado al 70% y con un n\u00famero m\u00e1ximo de 500 personas, o hasta 1.000 con condiciones de ventilaci\u00f3n reforzada y medidas de control de aglomeraciones.<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 14 de junio entr\u00f3 en vigor algunas flexibilizaciones en las restricciones para la contenci\u00f3n de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2. 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