{"id":6134,"date":"2021-02-18T09:05:37","date_gmt":"2021-02-18T09:05:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/?p=6134"},"modified":"2021-02-18T09:06:32","modified_gmt":"2021-02-18T09:06:32","slug":"covid-19-nuevas-medidas-en-cataluna-desde-el-8-de-febrero-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/2021\/02\/18\/covid-19-nuevas-medidas-en-cataluna-desde-el-8-de-febrero-de-2021\/","title":{"rendered":"COVID-19. Nuevas medidas en Catalu\u00f1a desde el 8 de febrero de 2021"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<h4>Se alargan horarios a la hosteler\u00eda y se puede retomar en parte la actividad presencial en el primer curso universitario. El confinamiento ser\u00e1 de per\u00edmetro comarcal, y no municipal como hasta ahora. Se mantiene el 30% del aforo para el comercio peque\u00f1o, que debe permanecer cerrado el fin de semana; tambi\u00e9n seguir\u00e1n cerrados los centros comerciales y los establecimientos de centros comerciales de m\u00e1s de 400m2. Se mantiene el teletrabajo.<\/h4>\n<p>Le informamos que en el DOGC de 6 de febrero de 2021 se ha publicado la <a class=\"external\" href=\"https:\/\/portaldogc.gencat.cat\/utilsEADOP\/AppJava\/PdfProviderServlet?versionId=1834595&amp;type=01\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener noreferrer\">RESOLUCI\u00d3N SLT\/275\/2021, de 5 de febrero<\/a>, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Estas medidas, mientras est\u00e9 vigente esta Resoluci\u00f3n o, si procede, la resoluci\u00f3n que establezca su pr\u00f3rroga, dejan sin efecto, en todo aquello que se opongan, las establecidas en la Resoluci\u00f3n SLT\/1429\/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas b\u00e1sicas de protecci\u00f3n y organizativas para prevenir el riesgo de transmisi\u00f3n y favorecer la contenci\u00f3n de la infecci\u00f3n por SARS-CoV-2, as\u00ed como las establecidas en el apartado 4 de la Resoluci\u00f3n SLT\/2073\/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Catalu\u00f1a para la aplicaci\u00f3n del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaraci\u00f3n de actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n de la pandemia de COVID-19, modificada por la Resoluci\u00f3n SLT\/2782\/2020, de 19 de agosto.<\/p>\n<p>Estas medidas se entienden sin perjuicio de la vigencia de otras y, en concreto, de la Resoluci\u00f3n SLT\/2056\/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud p\u00fablica relacionadas con el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19.<\/p>\n<p>Las medidas que contiene esta Resoluci\u00f3n s<strong>on aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen a Catalu\u00f1a<\/strong>, as\u00ed como a las personas titulares de cualquier actividad econ\u00f3mica, empresarial o establecimiento de uso p\u00fablico o abierto al p\u00fablico ubicado en este \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>Las nuevas medidas aprobadas <strong>entraron en vigor el d\u00eda 8 de febrero<\/strong> y se <strong>alargar\u00e1n hasta<\/strong> las 00:00 horas del <strong>d\u00eda 22 de febrero de 2021<\/strong>, sin perjuicio de la evaluaci\u00f3n continuada del impacto de las medidas que contiene.<\/p>\n<p><strong>RESUMEN DE LAS NOVEDADES<\/strong><\/p>\n<p>La principal novedad es que la <strong>movilidad pasar\u00e1 a ser comarcal<\/strong>. No obstante, se recuerda que la movilidad laboral solo est\u00e1 permitida cuando no se puede teletrabajar y que las actividades sociales deben continuar rigi\u00e9ndose bajo un m\u00e1ximo de 6 personas y que no sean de m\u00e1s de 2 burbujas de convivencia.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Movilidad:<\/strong>\u00a0el confinamiento ser\u00e1 de per\u00edmetro comarcal, y no municipal como hasta ahora.<\/li>\n<li><strong>encuentros sociales:\u00a0<\/strong>Se mantiene la limitaci\u00f3n de seis personas y dos burbujas de convivencia.<\/li>\n<li><strong>Restauraci\u00f3n:<\/strong>\u00a0se ampl\u00edan los horarios de apertura. Tanto las terrazas como en el interior, podr\u00e1n abrir de 7:30h a 10:30h y de 13h a 16:30h. En el resto de horarios, pueden seguir funcionando para recogida o para entrega a domicilio. Se mantienen las medidas de distancia de seguridad y el aforo.<\/li>\n<li><strong>Equipamientos culturales:<\/strong> Las librer\u00edas se consideran esenciales, podr\u00e1n abrir a partir del lunes y estar abiertas los s\u00e1bados. Siguen con un aforo del 50% los museos, salas de exposiciones y bibliotecas. El 50% del aforo tambi\u00e9n se mantiene para cines, teatros, salas de concierto y auditorios, donde no se pueden superar los mil asistentes.<\/li>\n<li><strong>Universidades:<\/strong>\u00a0la docencia universitaria te\u00f3rica seguir\u00e1 en formato virtual, a excepci\u00f3n del primer curso, en el que se podr\u00e1 reanudar parcialmente la actividad presencial. Se mantienen tambi\u00e9n las restricciones en bachillerato y educaci\u00f3n escolar.<\/li>\n<li>Extraescolares: Pueden abrir en formato semipresencial las escuelas de m\u00fasica y danza que est\u00e9n certificadas por el departamento de Educaci\u00f3n. Son escuelas de preparaci\u00f3n para la formaci\u00f3n reglada. Siguen suspendidas el resto de extraescolares, a menos que est\u00e9n organizadas por el propio centro educativo respetando las burbujas.<\/li>\n<li><strong>\u00c1mbito deportivo:<\/strong>\u00a0los equipamientos en espacios cerrados podr\u00e1n abrir con aforo al 30% y con actividades grupales limitadas a 6 personas y con uso obligatorio de mascarilla. Los espacios deportivos al aire libre permanecen abiertos con un aforo del 50% y control de acceso. Se podr\u00e1n retomar las competiciones que dan acceso a categor\u00edas estatales, internacionales y profesionales.<\/li>\n<li><strong>Empresa:\u00a0<\/strong>Se mantiene el teletrabajo.<\/li>\n<li><strong>Comercios:<\/strong> Se mantiene el 30% del aforo para el comercio peque\u00f1o, que debe permanecer cerrado el fin de semana; tambi\u00e9n seguir\u00e1n cerrados los centros comerciales y los establecimientos de centros comerciales de m\u00e1s de 400m2.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. Comercios. <\/strong>Se mantienen las restricciones. Los centros y recintos comerciales no pueden abrir, excepto los establecimientos esenciales, como los supermercados. Las tiendas de menos de 400 metros pueden abrir de lunes a viernes, pero no los fines de semana.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.planificacion-juridica.com\/s\/weblaw\/fotos\/hasta21febrero.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se alargan horarios a la hosteler\u00eda y se puede retomar en parte la actividad presencial en el primer curso universitario. El confinamiento ser\u00e1 de per\u00edmetro comarcal, y no municipal como hasta ahora. 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