{"id":4388,"date":"2020-05-21T07:39:16","date_gmt":"2020-05-21T07:39:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/?p=4388"},"modified":"2020-05-21T07:42:29","modified_gmt":"2020-05-21T07:42:29","slug":"covid-19-ertes-la-tgss-aclara-como-realizar-las-exoneraciones-de-cuotas-para-mayo-y-junio-y-la-declaracion-responsable-que-deben-aportar-las-empresas-para-acceder-a-las-mismas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/2020\/05\/21\/covid-19-ertes-la-tgss-aclara-como-realizar-las-exoneraciones-de-cuotas-para-mayo-y-junio-y-la-declaracion-responsable-que-deben-aportar-las-empresas-para-acceder-a-las-mismas\/","title":{"rendered":"COVID-19. ERTES. La TGSS aclara como realizar las exoneraciones de cuotas para mayo y junio y la declaraci\u00f3n responsable que deben aportar las empresas para acceder a las mismas."},"content":{"rendered":"<h4>Se ha publicado en la web de la Seguridad Social el Bolet\u00edn RED 11 \/2020 de 14 de mayo donde la TGSS desarrolla el procedimiento a seguir para la aplicaci\u00f3n de las exenciones en las cuotas ante la prolongaci\u00f3n de los ERTES por fuerza mayor (Real Decreto-ley 18\/2020, de 12 de mayo) asociados al COVID-19 hasta el pr\u00f3ximo 30 de junio de 2020.<\/h4>\n<p>Le informamos que se ha publicado en la web de la Seguridad Social el <strong>Bolet\u00edn RED 11 \/2020 de 14 de mayo <\/strong>donde la TGSS desarrolla el <strong>procedimiento a seguir para la aplicaci\u00f3n de las exenciones en las cuotas ante la prolongaci\u00f3n de los ERTES por fuerza mayor<\/strong> (Real Decreto-ley 18\/2020, de 12 de mayo) asociados al COVID-19 hasta el pr\u00f3ximo 30 de junio de 2020<\/p>\n<p><strong>I.- REQUISITOS PARA LA APLICACI\u00d3N DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Para que la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social exonere, en los porcentajes establecidos y respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 1 del abono de la aportaci\u00f3n empresarial prevista para cada caso, se deben cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Que la empresa contara con un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo basado en el art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020, y<\/p>\n<p>a. Contin\u00fae, a partir del d\u00eda 13 de mayo de 2020, en situaci\u00f3n de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas contempladas en dicho art\u00edculo y que impidan el reinicio de su actividad, o<\/p>\n<p>b. Se encuentre, a partir del d\u00eda 13 de mayo de 2020, en situaci\u00f3n de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas contempladas en dicho art\u00edculo que permitan la recuperaci\u00f3n parcial de su actividad.<\/p>\n<p>2. Que la empresa que se encuentre en situaci\u00f3n de fuerza mayor parcial proceda a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulaci\u00f3n temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.<\/p>\n<p>3. Que las empresas comuniquen a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 d\u00edas desde la fecha de efectos de la renuncia.<\/p>\n<p>4. Que las empresas comuniquen al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal:<\/p>\n<p>a. Las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protecci\u00f3n por desempleo, y<\/p>\n<p>b. Las variaciones que se refieran a la finalizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el n\u00famero de estas o bien en el porcentaje de<br \/>\nactividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilizaci\u00f3n de las medidas de restricci\u00f3n que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporaci\u00f3n al trabajo efectivo de aquellas.<\/p>\n<p>5. Que las empresas comuniquen a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social:<\/p>\n<p>a. La situaci\u00f3n de fuerza mayor total o parcial, respecto de cada c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n, mediante una declaraci\u00f3n responsable que deber\u00e1 presentar antes de que se solicite el c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n de cuotas correspondiente, a trav\u00e9s del Sistema RED, y<\/p>\n<p>b. La identificaci\u00f3n de las personas trabajadoras afectadas, y el periodo de la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada que corresponda a cada una de las citadas personas.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las comunicaciones que deben efectuarse ante la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, tal y como se ha indicado en el anterior punto 5, esta Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social establecer\u00e1, tal y como se contempla en el apartado 4 del art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 18\/2020, con el Servicio P\u00fablico de Empleo<\/p>\n<p>Estatal los sistemas de comunicaci\u00f3n necesarios para verificar que se ha producido el reconocimiento de la correspondiente prestaci\u00f3n por desempleo por el per\u00edodo de que se trate y para verificar el contenido de las declaraciones responsables a las que se refiere el anterior apartado 5.a).<\/p>\n<p><strong>II.-\u00a0 DECLARACI\u00d3N RESPONSABLE SOBRE LA SITUACI\u00d3N DE FUERZA MAYOR TOTAL O FUERZA MAYOR PARCIAL DERIVADA DEL COVID-19<\/strong><\/p>\n<p>El apartado 3 del art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 18\/2020 establece que para que las exenciones resulten de aplicaci\u00f3n la empresa debe comunicar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social que se encuentra:<\/p>\n<p>1. En situaci\u00f3n de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas referidas en el art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020 que impidan el reinicio de su actividad, o<\/p>\n<p>2. En situaci\u00f3n de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020 permitan la recuperaci\u00f3n parcial de su actividad.<\/p>\n<p>Esta comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante una declaraci\u00f3n responsable en la que concurren las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Debe presentarse a trav\u00e9s del Sistema RED, y<\/p>\n<p>b) Debe presentarse respecto de cada c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n en el que figuren de alta, a 13-05-2020, personas trabajadoras con suspensi\u00f3n de su contrato de trabajo o con reducci\u00f3n de jornada<br \/>\nconforme a lo establecido en el art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020, es decir, personas trabajadoras respecto de las que haya comunicado previamente los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD, y<\/p>\n<p>c) Debe presentarse antes de solicitar el c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n de cuotas correspondiente.<\/p>\n<p><strong>IMPORTANTE:<\/strong> Si la declaraci\u00f3n responsable no se presenta conforme a lo indicado anteriormente, las exenciones no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Modo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable en el \u00e1mbito de afiliaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>RESUMEN DEL MODO DE PRESENTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de la funcionalidad: ANOTACI\u00d3N CAUSA PECULIARIDADES DE COTIZACI\u00d3N EN CCC<\/p>\n<p>2. Opci\u00f3n: ANOTACI\u00d3N RESTO DE PECULIARIDADES<\/p>\n<p>a. Declaraci\u00f3n responsable Fuerza Mayor Total: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACI\u00d3N 058<br \/>\nb. Declaraci\u00f3n responsable Fuerza Mayor Parcial: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACI\u00d3N 059<\/p>\n<p>3. Datos: CCC y FECHAS<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n responsable se deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s de la funcionalidad Anotaci\u00f3n Causa Peculiaridades de Cotizaci\u00f3n en CCC y, dentro de \u00e9sta, a trav\u00e9s de la opci\u00f3n Anotaci\u00f3n Resto de Peculiaridades por la que se podr\u00e1 pasar a realizar la declaraci\u00f3n responsable sobre la continuaci\u00f3n en la situaci\u00f3n de fuerza mayor total -Causa de la Peculiaridad de Cotizaci\u00f3n 058- o sobre el inicio de la situaci\u00f3n de fuerza mayor parcial -Causa de la Peculiaridad de Cotizaci\u00f3n 059-<\/p>\n<p><strong>Declaraciones responsables respecto del mes de mayo:<\/strong><\/p>\n<p>Respecto del mes de mayo, todas las empresas que mantengan personas trabajadoras en situaci\u00f3n de alta a 13-05-2020, con suspensi\u00f3n de su contrato de trabajo o con reducci\u00f3n de jornada conforme a lo establecido en el art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020, es decir, personas trabajadoras respecto de las que se haya comunicado los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n responsable, por cada CCC, en alguno de los siguientes sentidos:<\/p>\n<p>1. Si la empresa se encuentra en situaci\u00f3n de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que impidan el reinicio de su actividad durante todo el mes de mayo de 2020, o 2. Si la empresa se encuentra en situaci\u00f3n de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que permitan la recuperaci\u00f3n parcial de su actividad entre el d\u00eda 13 y el 31 de mayo de 2020.<\/p>\n<p>En el primer caso, es decir, cuando la empresa haya continuado en situaci\u00f3n de fuerza mayor total por tener impedido el reinicio de su actividad, se deber\u00e1 seleccionar la opci\u00f3n Causa de la Peculiaridad de Cotizaci\u00f3n 058. &#8211;<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n responsable Fuerza Mayor total- y cumplimentar los siguientes campos:<\/p>\n<ul>\n<li>CCC<\/li>\n<li>Fecha desde: Debe ser igual a 13-05-2020<\/li>\n<li>Fecha hasta: Debe ser igual a 31-05-2020<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el segundo caso, es decir, cuando la empresa se encuentre en situaci\u00f3n de fuerza mayor parcial por estar afectada por causas que permitan la recuperaci\u00f3n parcial de su actividad durante el mes de mayo, se deber\u00e1 seleccionar la opci\u00f3n Causa de la Peculiaridad de Cotizaci\u00f3n 059 -Declaraci\u00f3n responsable Fuerza Mayor parcial- y cumplimentar los siguientes campos:<\/p>\n<ul>\n<li>CCC<\/li>\n<li>Fecha desde: Debe estar comprendida entre 13-05-2020 y 31-05-2020<\/li>\n<\/ul>\n<p>El CCC que deber\u00e1 anotarse ser\u00e1 aqu\u00e9l respecto del que se realiza la declaraci\u00f3n responsable y que ser\u00e1 el CCC en el cual figuran de alta, a 13-05-2020, las personas trabajadoras con valor V, W o X en el campo TIP INACTIVIDAD, no precis\u00e1ndose presentar declaraci\u00f3n responsable respecto de aquellos CCC en los que no figuren de alta a 13-05-2020 personas trabajadoras con estos identificadores.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable: Las declaraciones responsables correspondientes al mes de mayo se podr\u00e1n realizar hasta el momento en el que se presente la liquidaci\u00f3n de cuotas correspondiente a dicho mes. No obstante, durante el mes de junio no se podr\u00e1n modificar ni eliminar las declaraciones responsables presentadas durante el mes de mayo.<\/p>\n<p><strong>Declaraciones responsables respecto del mes de junio:<\/strong><\/p>\n<p>Respecto del mes de junio, \u00fanicamente deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n responsable aquellas empresas que no hayan podido reiniciar su actividad durante el mes de mayo. Es decir, \u00fanicamente deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n responsable aquellas empresas que, respecto del mes de mayo, hayan presentado una Declaraci\u00f3n responsable Fuerza Mayor Total a trav\u00e9s de la opci\u00f3n Causa de la Peculiaridad de Cotizaci\u00f3n 058.<\/p>\n<p>En consecuencia, todas las empresas que hayan estado afectadas por causas que hubiesen impedido el reinicio de su actividad durante el mes de mayo y mantengan personas trabajadoras en situaci\u00f3n de alta durante el mes de junio con suspensi\u00f3n de su contrato de trabajo o con reducci\u00f3n de jornada conforme a lo establecido en el art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020, es decir, personas trabajadoras que tengan anotados los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n responsable, respecto de cada CCC, en alguno de los siguientes sentidos:<\/p>\n<p>1. Si la empresa se encuentra en situaci\u00f3n de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que impidan el reinicio de su actividad durante todo el mes de junio de 2020, o<\/p>\n<p>2. Si la empresa se encuentra en situaci\u00f3n de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que permitan la recuperaci\u00f3n parcial de su actividad entre el d\u00eda 1 y el 30 de junio.<\/p>\n<p>BNR 11\/2020 P\u00e1gina 5 de 13 En el primer caso, es decir, cuando la empresa haya continuado en situaci\u00f3n de fuerza mayor total, se deber\u00e1 seleccionar la opci\u00f3n Causa de la Peculiaridad de Cotizaci\u00f3n 058 &#8211;<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n responsable Fuerza Mayor total- y cumplimentar los siguientes campos:<\/p>\n<ul>\n<li>CCC<\/li>\n<li>Fecha desde: Debe ser igual a 01-06-2020<\/li>\n<li>Fecha hasta: Debe ser igual a 30-06-2020<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el segundo caso, es decir, cuando la empresa se encuentre en situaci\u00f3n de fuerza mayor parcial por estar afectada por causas que permitan la recuperaci\u00f3n parcial de su actividad durante el mes de junio, se deber\u00e1 seleccionar la opci\u00f3n Causa de la Peculiaridad de Cotizaci\u00f3n 059 -Declaraci\u00f3n responsable Fuerza Mayor parcial- y cumplimentar los siguientes campos:<\/p>\n<ul>\n<li>CCC<\/li>\n<li>Fecha desde: Debe estar comprendida entre 01-06-2020 y 30-06-2020<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los aspectos indicados en el apartado anterior sobre los CCC y Tareas resultan de aplicaci\u00f3n a estas declaraciones.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable: Las declaraciones responsables correspondientes al mes de junio se podr\u00e1n realizar hasta el momento en el que se presente la liquidaci\u00f3n de cuotas correspondiente a dicho mes. No obstante, durante el mes de julio no se podr\u00e1n modificar ni eliminar las declaraciones responsables presentadas durante el mes de junio.<\/p>\n<p><strong>IMPORTANTE:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Para la aplicaci\u00f3n de las exenciones en la cotizaci\u00f3n durante el mes de mayo, con las condiciones y requisitos establecidos en este Real Decreto-ley, es imprescindible la presentaci\u00f3n de las declaraciones responsables a las que se ha hecho referencia en este apartado.<\/li>\n<li>Para la aplicaci\u00f3n de las exenciones en la cotizaci\u00f3n durante el mes de junio es imprescindible que se presente la declaraci\u00f3n responsable por las empresas que se hayan mantenido en situaci\u00f3n de fuerza mayor total durante todo el mes de mayo. Por el contrario, no se podr\u00e1 presentar dicha declaraci\u00f3n por aquellas empresas que ya hubiesen reiniciado su actividad en dicho mes de mayo.<\/li>\n<li>Hasta el momento en el que se comuniquen las declaraciones responsables sobre la situaci\u00f3n de fuerza mayor total o fuerza mayor parcial no se calcular\u00e1n las peculiaridades de cotizaci\u00f3n que figuran en los Anexos I y II y, por lo tanto, no se aplicar\u00e1n las exenciones.<\/li>\n<li>Implantaci\u00f3n de la posibilidad de presentar las declaraciones responsables: La fecha a partir de la cual se podr\u00e1n presentar las declaraciones responsables se informar\u00e1 pr\u00f3ximamente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ver <a class=\"external\" href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/wps\/wcm\/connect\/wss\/6fcac1ad-425e-44b6-8509-27ac9510e2f9\/BNR+10-2020.pdf?MOD=AJPERES&amp;CVID=\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener noreferrer\">\u00abBolet\u00edn de Noticias RED 11\/2020\u00bb<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha publicado en la web de la Seguridad Social el Bolet\u00edn RED 11 \/2020 de 14 de mayo donde la TGSS desarrolla el procedimiento a seguir para la aplicaci\u00f3n de las exenciones en las cuotas ante la prolongaci\u00f3n de los ERTES por fuerza mayor (Real Decreto-ley 18\/2020, de 12 de mayo) asociados al COVID-19 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4386,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[582,80],"class_list":["post-4388","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-coronavirus","tag-tgss-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4388","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4388"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4388\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4389,"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4388\/revisions\/4389"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4386"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}