{"id":4346,"date":"2020-05-15T13:33:49","date_gmt":"2020-05-15T13:33:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/?p=4346"},"modified":"2020-05-15T13:34:41","modified_gmt":"2020-05-15T13:34:41","slug":"consejos-practicos-para-los-tramites-relacionados-con-la-cotizacion-y-recaudacion-de-cuotas-durante-el-estado-de-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/2020\/05\/15\/consejos-practicos-para-los-tramites-relacionados-con-la-cotizacion-y-recaudacion-de-cuotas-durante-el-estado-de-alarma\/","title":{"rendered":"Consejos pr\u00e1cticos para los tr\u00e1mites relacionados con la cotizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de cuotas durante el estado de alarma"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<h4>La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (TGSS) ha remitido una gu\u00eda con unos consejos para facilitar todos los tr\u00e1mites relacionados con la cotizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de cuotas durante la situaci\u00f3n excepcional a causa de la COVID-19.<\/h4>\n<p>Le informamos que la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (TGSS) ha remitido una gu\u00eda a los colegios profesionales con unos consejos para facilitar todos los tr\u00e1mites relacionados con la cotizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de cuotas durante la situaci\u00f3n excepcional a causa de la COVID-19.<\/p>\n<p>Esta gu\u00eda pretende dar respuesta a las consultas m\u00e1s frecuentes y facilitar as\u00ed la tramitaci\u00f3n de las distintas medidas, desde la solicitud de moratorias o aplazamientos, a las reducciones de jornada, la aplicaci\u00f3n de Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE), etc.<\/p>\n<p><strong>Moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social<\/strong><\/p>\n<p>En este apartado, la TGSS recuerda que:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00danicamente se pueden solicitar a trav\u00e9s del Sistema RED, a excepci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos que no tengan autorizado RED que podr\u00e1n utilizar el servicio de la sede electr\u00f3nica de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>El servicio de solicitud de las moratorias en el Sistema RED comienza el 1 de mayo de 2020, y permanecer\u00e1 abierto hasta el pr\u00f3ximo 10 de mayo. Posteriormente, se abrir\u00e1 los d\u00edas del 1 al 10 de junio y del 1 al 10 de julio.<\/li>\n<li>Se debe presentar una solicitud de moratoria por cada C\u00f3digo de Cuenta de Cotizaci\u00f3n (CCC), a diferencia de las solicitudes de aplazamiento para las que s\u00f3lo debe presentarse una solicitud por empresa.<\/li>\n<li>La liquidaci\u00f3n de cuotas se debe presentar y gestionar conforme a los plazos y procedimientos habituales.<\/li>\n<li>Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador aut\u00f3nomo y se desee solicitar la moratoria tanto de sus cuotas como de las de los trabajadores por cuenta ajena, se debe presentar una solicitud de moratoria por cada uno de los CCC si los hubiera y otra solicitud respecto del trabajador aut\u00f3nomo.<\/li>\n<li>Si solicita la moratoria respecto de un per\u00edodo de liquidaci\u00f3n concreto, no se puede solicitar el aplazamiento de cuotas del mismo mes. Si lo hiciera, la solicitud de aplazamiento no tendr\u00e1 efecto alguno.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Aplazamientos de cuotas<\/strong><\/p>\n<p>Acerca de esta medida, la TGSS aclara que:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00danicamente se pueden solicitar a trav\u00e9s del Registro Electr\u00f3nico de la Sede Electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>Los d\u00edas en los que se pueden pedir los aplazamientos de cuotas con tipo de inter\u00e9s del 0.5% ser\u00e1n los siguientes: 1 a 10 de mayo, y 1 a 10 de junio, respecto de las cuotas cuyo ingreso se deba producir en esos meses.<\/li>\n<li>Las solicitudes que se presenten en d\u00edas distintos a los mencionados se considerar\u00e1n solicitudes de aplazamientos ordinarias, por tanto, no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el tipo de inter\u00e9s reducido del 0.5%.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se considerar\u00e1n solicitudes de aplazamiento ordinarias las que formulen empresas que ya tuvieran otro aplazamiento en vigor anterior a los meses en los que se extiende esta medida.<\/li>\n<li>Si se solicita simult\u00e1neamente moratoria y aplazamiento en el pago de cuotas, la solicitud de aplazamiento no tendr\u00e1 efecto alguno.<\/li>\n<li>\u00danicamente se debe presentar una solicitud de aplazamiento en el pago de cuotas por empresa (por NIF). No se debe presentar una solicitud por cada uno de los CCC que tenga la empresa.<\/li>\n<li>Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador aut\u00f3nomo y desee solicitar el aplazamiento tanto de sus cuotas como de las de los trabajadores por cuenta ajena, se debe presentar una solicitud de aplazamiento por la empresa (NIF) y otra solicitud respecto del trabajador aut\u00f3nomo.<\/li>\n<li>Respecto de las empresas, si se ha solicitado un aplazamiento por COVID-19 y se ha confirmado la liquidaci\u00f3n de cuotas con la modalidad de cargo en cuenta, deber\u00e1 modificar, antes del d\u00eda 22 del mes, dicha modalidad de pago a trav\u00e9s del servicio\u00a0<em>Cambio de Modalidad de Pago<\/em>\u00a0de la Oficina Virtual del Sistema RED.<\/li>\n<li>Respecto de los trabajadores por cuenta propia que han solicitado aplazamiento, no se cargar\u00e1n en cuenta las cuotas correspondientes al mes ni, en su caso, las liquidaciones complementarias de meses anteriores que tuviesen ese mes como plazo reglamentario de ingreso de cuotas.<\/li>\n<li>Los meses incluidos en la solicitud del aplazamiento no figurar\u00e1n como deuda en los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Seguridad Social que se expidan despu\u00e9s de presentar la solicitud de aplazamiento.<\/li>\n<li>Una vez concedido el aplazamiento no se aplicar\u00e1 recargo por el tiempo de tr\u00e1mite de aplazamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Expedientes de Regulaci\u00f3n temporal de Empleo<\/strong><\/p>\n<p>En lo que respecta a las cuotas de las empresas que presenten ERTEs:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00danicamente se pueden comunicar a trav\u00e9s del Sistema RED.<\/li>\n<li>A las personas trabajadoras en situaci\u00f3n de baja m\u00e9dica o suspensi\u00f3n de contrato por nacimiento y cuidado de menor con anterioridad al inicio del ERTE, se aplicar\u00e1n las peculiaridades de cotizaci\u00f3n correspondientes a su situaci\u00f3n hasta el momento en que finalicen dichas situaciones. A partir de ese momento, se iniciar\u00e1 la aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica de las peculiaridades de cotizaci\u00f3n derivadas del ERTE.<\/li>\n<li>Si la situaci\u00f3n de baja m\u00e9dica, suspensi\u00f3n de contrato por nacimiento y cuidado de menor, o riesgo durante el embarazo o lactancia natural de la persona trabajadora se inicia con posterioridad a su inclusi\u00f3n en el ERTE, es necesario que la TGSS regularice las peculiaridades para posibilitar el c\u00e1lculo de la exoneraci\u00f3n por estos trabajadores incluidos en el ERTE COVID 19.<\/li>\n<li>Esta solicitud se ha de realizar cuando se encuentren identificadas las situaciones de ERTE COVID 19 y de baja m\u00e9dica o prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor en el sistema de la TGSS, por lo que no es necesario aportar documentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La gu\u00eda, adem\u00e1s, delimita los valores del tipo de inactividad que se deben utilizar seg\u00fan cada situaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Reducciones de jornada<\/strong><\/p>\n<p>En este apartado, la TGSS recuerda que \u00fanicamente se pueden comunicar a trav\u00e9s del Sistema RED e identifica los valores del campo reducci\u00f3n de jornada en funci\u00f3n de si alcanza o no el 100 por ciento de la jornada.<\/p>\n<p><strong>Devoluciones de cuotas de los trabajadores por cuenta propia<\/strong><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo referente a la devoluci\u00f3n de cuotas de aut\u00f3nomos, indica que:<\/p>\n<ul>\n<li>La devoluci\u00f3n de cuotas se efectuar\u00e1 de oficio, no es necesaria solicitud.<\/li>\n<li>Las cuotas correspondientes a los d\u00edas comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo de los trabajadores aut\u00f3nomos que sean beneficiarios de la prestaci\u00f3n por cese en la actividad, ser\u00e1n devueltas en el mes de mayo. En el caso de las cuotas de abril, ser\u00e1n devueltas de oficio en el mes de junio.<\/li>\n<li>El importe ser\u00e1 ingresado en la cuenta bancaria donde se realiz\u00f3 el cargo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n pinche <a class=\"external\" href=\"https:\/\/revista.seg-social.es\/2020\/05\/06\/consejos-practicos-para-los-tramites-relacionados-con-la-cotizacion-y-recaudacion-de-cuotas-durante-el-estado-de-alarma\/\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (TGSS) ha remitido una gu\u00eda con unos consejos para facilitar todos los tr\u00e1mites relacionados con la cotizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de cuotas durante la situaci\u00f3n excepcional a causa de la COVID-19. 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