{"id":4340,"date":"2020-05-15T13:29:48","date_gmt":"2020-05-15T13:29:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/?p=4340"},"modified":"2020-05-15T13:30:47","modified_gmt":"2020-05-15T13:30:47","slug":"covid-19-preguntas-mas-frecuentes-sobre-el-aplazamiento-y-la-moratoria-de-cuotas-a-la-seguridad-social-por-el-estado-de-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/2020\/05\/15\/covid-19-preguntas-mas-frecuentes-sobre-el-aplazamiento-y-la-moratoria-de-cuotas-a-la-seguridad-social-por-el-estado-de-alarma\/","title":{"rendered":"COVID-19. Preguntas m\u00e1s frecuentes sobre el aplazamiento y la moratoria de cuotas a la Seguridad Social por el estado de alarma"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<h4>El Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones ha adoptado diversas medidas extraordinarias para mejorar la situaci\u00f3n de empresas y trabajadores por la crisis causada por la COVID-19. Algunas de las medidas m\u00e1s demandadas consisten en la posibilidad del aplazamiento o una moratoria en las cotizaciones sociales durante este periodo.<\/h4>\n<p>Le informamos que el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones ha adoptado diversas medidas extraordinarias para mejorar la situaci\u00f3n de empresas y trabajadores por la crisis causada por la COVID-19. Algunas de las medidas m\u00e1s demandadas consisten en la posibilidad del aplazamiento o una moratoria en las cotizaciones sociales durante este periodo.<\/p>\n<p>En esta gu\u00eda trataremos de resolver todas las dudas sobre estas medidas.<\/p>\n<p><strong>Aplazamiento de cuotas<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00bfQui\u00e9n puede solicitarlo?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El empresario (persona f\u00edsica o jur\u00eddica) o el trabajador aut\u00f3nomo, en nombre propio o a trav\u00e9s de su representante o su autorizado RED, siempre que no presente deuda con anterioridad a los periodos afectados por la medida,\u00a0ni tenga\u00a0un aplazamiento anterior vigente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00bfCu\u00e1ndo tiene que presentarlo?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se debe solicitar dentro de los diez primeros d\u00edas naturales del mes de abril, mayo y junio respecto de las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se corresponda con los citados meses.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 tr\u00e1mites se tienen que realizar<\/strong>?<\/li>\n<\/ul>\n<p>Deber\u00e1 presentar la solicitud, cumplimentando el correspondiente formulario a su disposici\u00f3n,\u00a0 en el tr\u00e1mite de\u00a0<a class=\"external\" href=\"https:\/\/sede.seg-social.gob.es\/wps\/portal\/sede\/sede\/Ciudadanos\/recaudacion\/202119\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener noreferrer\"><strong>Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social<\/strong><\/a>, del Registro Electr\u00f3nico de la Sede Electr\u00f3nica de la Seguridad Social, al que se accede desde\u00a0<a class=\"external\" href=\"https:\/\/sede.seg-social.gob.es\/wps\/portal\/sede\/sede\/Ciudadanos\/recaudacion\/202119\/!ut\/p\/z1\/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA43djcz0w_EpMLA00I8iRr8BDuBIUL8XIQVAHxgV-Tr7putHFSSWZOhm5qXl60cUpSYnlqYkJgN9qR9hZGBkaGgJdEoUPsPAngErwOPa4NRi_YLc0IgqHw-DLBNHRQBui6R6\/dz\/d5\/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh\/\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener noreferrer\"><strong>este enlace<\/strong><\/a>. Puede utilizar cualquiera de los\u00a0sistemas de identificaci\u00f3n\u00a0electr\u00f3nica (certificado digital, cl@ve&#8230;)<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 tipo de inter\u00e9s conlleva el aplazamiento?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se trata de un inter\u00e9s muy reducido, el 0,5%, inter\u00e9s siete veces inferior al que normalmente se establece.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00bfEs compatible con una moratoria?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Este tipo de aplazamiento es incompatible con la moratoria. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que tambi\u00e9n se haya solicitado la citada moratoria se tendr\u00e1n por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta \u00faltima.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Adem\u00e1s<\/strong>:<\/li>\n<\/ul>\n<p>Desde el momento de la solicitud, el deudor ser\u00e1\u00a0considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cualquier solicitud de aplazamiento COVID, sea de una mes o de varios meses, \u00a0ser\u00e1 objeto de una \u00fanica resoluci\u00f3n, finalizado el \u00faltimo de los 3 meses aplazables.<\/p>\n<p>Durante los meses desde la solicitud \u00a0hasta la resoluci\u00f3n del aplazamiento, \u00a0no se devengar\u00e1n \u00a0intereses.<\/p>\n<p>En la concesi\u00f3n del aplazamiento, se otorgar\u00e1 un plazo de amortizaci\u00f3n de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un m\u00e1ximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" id=\"Imagen_x0020_1\" src=\"https:\/\/i1.wp.com\/revista.seg-social.es\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/cartela-6-claves-aplazamiento-corregida.jpg?resize=600%2C810&amp;ssl=1\" alt=\"https:\/\/i1.wp.com\/revista.seg-social.es\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/cartela-6-claves-aplazamiento-corregida.jpg?resize=600%2C810&amp;ssl=1\" \/><\/p>\n<p><strong>Moratoria en las cuotas a la Seguridad Social<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00bfQui\u00e9n puede solicitarla?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Cualquier aut\u00f3nomo o empresa cuyas actividades est\u00e9n comprendidas en las doce actividades que determina la Orden Ministerial publicada en el BOE el 28 de abril de 2020. La moratoria no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus. Los trabajadores por cuenta propia podr\u00e1n acceder a la moratoria si las actividades que realicen no se encuentran suspendidas con ocasi\u00f3n del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00bfDe qu\u00e9 actividades se trata?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Fabricaci\u00f3n de carpinter\u00eda met\u00e1lica, fontaner\u00eda, instalaciones de sistemas de calefacci\u00f3n y aire acondicionado, instalaci\u00f3n de carpinter\u00eda, comercio al por menor en establecimientos no especializados y de panader\u00eda, otros cultivos perennes, otros cultivos no perennes, actividades odontol\u00f3gicas, peluquer\u00eda y otros tratamientos de belleza, agencias de publicidad y otras actividades de impresi\u00f3n y artes gr\u00e1ficas<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 plazo m\u00e1ximo se puede solicitar?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, podr\u00e1n demorar el pago de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deber\u00e1n abonar seis meses despu\u00e9s.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 intereses de demora o recargo se aplicar\u00e1n?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Ninguno. Se contempla la moratoria del pago de las aportaciones empresariales por la cotizaci\u00f3n a\u00a0la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos. Las empresas y aut\u00f3nomos que pudieran no tener derecho a la moratoria podr\u00e1n solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% de inter\u00e9s durante los periodos de pago de mayo y junio.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00bfD\u00f3nde se tramita?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La empresa, o el aut\u00f3nomo que act\u00fae a trav\u00e9s de un autorizado del Sistema\u00a0RED, deber\u00e1 tramitarlo a trav\u00e9s de este sistema. El aut\u00f3nomo que no tenga asignado ning\u00fan Autorizado RED deber\u00e1 solicitarlo a trav\u00e9s del servicio en la Sede Electr\u00f3nica de la Seguridad Social que se pondr\u00e1 operativo en los pr\u00f3ximos d\u00edas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00bfQui\u00e9n no podr\u00e1 solicitar la moratoria?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La moratoria no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor a causa del coronavirus. En el caso de los trabajadores por cuenta propia se conceder\u00e1, siempre que las actividades que realicen no se encuentran suspendidas con ocasi\u00f3n del estado de alarma declarado. Adem\u00e1s, las empresas y aut\u00f3nomos que pudieran no tener derecho a la moratoria podr\u00e1n solicitar el aplazamiento al 0,5% de inter\u00e9s durante los periodos de pago de mayo y junio.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00bfCu\u00e1ndo pueden las empresas solicitar el aplazamiento y la moratoria<\/strong>?<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros d\u00edas naturales del plazo reglamentario de ingreso. Por lo tanto, aquellas empresas que as\u00ed lo deseen pueden:<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitar desde el d\u00eda 1 al d\u00eda 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin inter\u00e9s, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, correspondientes al mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril.<\/li>\n<li>Solicitar desde el d\u00eda 1 al d\u00eda 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin inter\u00e9s, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, correspondientes al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo.<\/li>\n<li>Solicitar desde el d\u00eda 1 al d\u00eda 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin inter\u00e9s, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfSi soy un trabajador por cuenta propia, cu\u00e1ndo puedo solicitar el aplazamiento y la moratoria?<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar tanto las moratorias como los aplazamientos antes del transcurso de los diez primeros d\u00edas naturales del mes \u00a0reglamentario de ingreso.<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitar desde el d\u00eda 1 al d\u00eda 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin inter\u00e9s, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo.<\/li>\n<li>Solicitar desde el d\u00eda 1 al d\u00eda 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin inter\u00e9s, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de junio.<\/li>\n<li>Solicitar desde el d\u00eda 1 al d\u00eda 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin inter\u00e9s, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se facilitan estos tr\u00e1mites?<\/strong><\/p>\n<p>Se han ampliado las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED. A partir de ahora, y con el objetivo de agilizar los tr\u00e1mites, los autorizados RED estar\u00e1n habilitados para gestionar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos. Puede obtener m\u00e1s informaci\u00f3n sobre este sistema, en\u00a0<a class=\"external\" href=\"https:\/\/revista.seg-social.es\/2020\/04\/17\/el-sistema-red-amplia-las-gestiones-que-permite-a-sus-autorizados-que-es-y-para-que-sirve-el-sistema-red\/\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener noreferrer\"><strong>este enlace<\/strong><\/a>.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones ha adoptado diversas medidas extraordinarias para mejorar la situaci\u00f3n de empresas y trabajadores por la crisis causada por la COVID-19. 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