{"id":4097,"date":"2020-04-24T18:10:05","date_gmt":"2020-04-24T18:10:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/?p=4097"},"modified":"2020-04-24T18:11:16","modified_gmt":"2020-04-24T18:11:16","slug":"covid-19-nuevas-medidas-para-renegociacion-y-aplazamiento-del-pago-de-alquileres-de-locales-de-negocio-pymes-y-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/2020\/04\/24\/covid-19-nuevas-medidas-para-renegociacion-y-aplazamiento-del-pago-de-alquileres-de-locales-de-negocio-pymes-y-autonomos\/","title":{"rendered":"COVID-19. Nuevas medidas para renegociaci\u00f3n y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio (pymes y aut\u00f3nomos)"},"content":{"rendered":"<h4>Entre las novedades que incorpora el Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, con el objetivo de la reducci\u00f3n de los costes de pymes y aut\u00f3nomos podemos destacar las medidas en materia de arrendamientos para uso distinto de vivienda, como son los arrendamientos de local de negocio.<\/h4>\n<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 22 de abril se ha publicado el <em>Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, <\/em>que refuerza, complementa y ampl\u00eda las decisiones adoptadas desde la segunda semana de marzo para contrarrestar el impacto del COVID-19, que con car\u00e1cter general <strong>entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 23 de abril<\/strong>.<\/p>\n<p>La norma incorpora m\u00e1s de 30 medidas que refuerzan la financiaci\u00f3n de las empresas, ofrecen apoyo en el \u00e1mbito fiscal, facilitan el ajuste de la econom\u00eda, y protegen el empleo y a los ciudadanos.<\/p>\n<p>Pues bien, entre las medidas para reducir los costes de pymes y aut\u00f3nomos, destacamos ahora las referentes <strong>arrendamientos para uso distinto de vivienda, como son los arrendamientos de local de negocio.<\/strong><\/p>\n<p>Son muchas las actividades econ\u00f3micas que se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir dr\u00e1sticamente la misma como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 463\/2020 del estado de alarma. Por lo que la falta de ingresos o minoraci\u00f3n de los mismos durante el periodo que dure el estado de alarma puede dar lugar a incapacidad financiera de pago de renta de locales en alquiler, poniendo en un serio riesgo la continuidad de sus actividades.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n le explicamos estas novedades en materia de arredramientos para uso distinto del de vivienda, consistente en una moratoria en el pago del alquiler.<\/p>\n<p><strong>MORATORIA PAGO DEL ALQUILER<\/strong><\/p>\n<p><strong>1. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores<\/strong><\/p>\n<p><strong>1. \u00bfQui\u00e9nes pueden acogerse a esta moratoria? \u00bfY desde cu\u00e1ndo?<\/strong><\/p>\n<p>La <strong>persona f\u00edsica o jur\u00eddica arrendataria<\/strong> de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el art\u00edculo 3, <strong>podr\u00e1 solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad p\u00fablica de vivienda, o un gran tenedor<\/strong>, entendiendo por tal la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea titular de m\u00e1s de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m2, <strong>en el plazo de un me<\/strong>s <strong>desde el 23 de abril<\/strong>, la moratoria del pago del alquiler que deber\u00e1 ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducci\u00f3n de la renta.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificaci\u00f3n, tenga como destino primordial uno distinto del de vivienda. En especial, tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea \u00e9sta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.<\/p>\n<p><strong>2. \u00bfC\u00f3mo se aplicar\u00e1?<\/strong><\/p>\n<p>La moratoria en el pago de la renta arrendaticia <strong>se aplicar\u00e1 de manera autom\u00e1tica<\/strong> y <strong>afectar\u00e1 al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una<\/strong>, si aquel plazo fuera insuficiente en relaci\u00f3n con el impacto provocado por el COVID-19, <strong>sin que puedan superarse<\/strong>, en ning\u00fan caso, <strong>los 4 meses.<\/strong><\/p>\n<p>Dicha renta se aplazar\u00e1, <strong>sin penalizaci\u00f3n ni devengo de intereses<\/strong>, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el <strong>fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 a\u00f1os<\/strong>, que se contar\u00e1n a partir del momento en el que se supere la situaci\u00f3n aludida anteriormente, o a partir de la <strong>finalizaci\u00f3n del plazo de los 4 meses<\/strong> antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p><strong>2. Arrendamientos para uso distinto de vivienda con arrendador persona f\u00edsica<\/strong><\/p>\n<p>La <strong>persona f\u00edsica o jur\u00eddica arrendataria<\/strong> de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo <strong>arrendador no sea una empresa o entidad p\u00fablica o gran tenedor<\/strong>, y cumpla los requisitos necesarios, podr\u00e1 <strong>solicitar de la persona arrendadora<\/strong>, en <strong>el plazo de 1 mes <\/strong>desde el 23 de abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con car\u00e1cter voluntario.<\/p>\n<p>Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes <strong>podr\u00e1n disponer libremente de la fianza<\/strong> que podr\u00e1 servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deber\u00e1 reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un a\u00f1o desde la celebraci\u00f3n del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>3. \u00bfCu\u00e1les son los requisitos para poder acceder a estas moratorias?<\/strong><\/p>\n<p>Los aut\u00f3nomos y pymes arrendatarios tendr\u00e1n que cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p><strong>3.1 En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad econ\u00f3mica desarrollada por el aut\u00f3nomo<\/strong><\/p>\n<p>a) Estar afiliado y en situaci\u00f3n de alta, en la fecha de la declaraci\u00f3n del estado de alarma mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.<\/p>\n<p>b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, o por \u00f3rdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.<\/p>\n<p>c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se deber\u00e1 acreditar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relaci\u00f3n con la facturaci\u00f3n media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p><strong>3.2 En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad econ\u00f3mica desarrollada por una pyme<\/strong><\/p>\n<p>a) Que no se superen los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p>Es decir:<\/p>\n<p>Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos re\u00fanan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.<\/p>\n<p>b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.<\/p>\n<p>c) Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.<\/p>\n<p>Las sociedades perder\u00e1n esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, o por \u00f3rdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.<\/p>\n<p>c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se deber\u00e1 acreditar la reducci\u00f3n de su facturaci\u00f3n del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relaci\u00f3n con la facturaci\u00f3n media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p><strong>4. \u00bfC\u00f3mo se acreditan los requisitos?<\/strong><\/p>\n<p>Se acreditar\u00e1 por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentaci\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) La reducci\u00f3n de actividad se acreditar\u00e1 inicialmente mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable en la que, en base a la informaci\u00f3n contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relaci\u00f3n con la facturaci\u00f3n media mensual del mismo trimestre del a\u00f1o anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendr\u00e1 que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>b) La suspensi\u00f3n de actividad, se acreditar\u00e1 mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria o el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, en su caso, sobre la base de la declaraci\u00f3n de cese de actividad declarada por el interesado.<\/p>\n<p><strong>5. Consecuencias de la aplicaci\u00f3n indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.<\/strong><\/p>\n<p>Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en la norma, ser\u00e1n responsables de los da\u00f1os y perjuicios que se hayan podido producir, as\u00ed como de todos los gastos generados por la aplicaci\u00f3n de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre las novedades que incorpora el Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, con el objetivo de la reducci\u00f3n de los costes de pymes y aut\u00f3nomos podemos destacar las medidas en materia de arrendamientos para uso distinto de vivienda, como son los arrendamientos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4095,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[230,111,582,265],"class_list":["post-4097","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-alquiler","tag-autonomos","tag-coronavirus","tag-pymes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4097","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4097"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4097\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4098,"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4097\/revisions\/4098"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4095"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4097"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4097"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4097"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}