{"id":3931,"date":"2020-04-13T08:59:34","date_gmt":"2020-04-13T08:59:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/?p=3931"},"modified":"2020-04-13T09:00:36","modified_gmt":"2020-04-13T09:00:36","slug":"disponibles-las-lineas-ico-covid-19-de-financiacion-para-autonomos-y-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/2020\/04\/13\/disponibles-las-lineas-ico-covid-19-de-financiacion-para-autonomos-y-empresas\/","title":{"rendered":"Disponibles las L\u00edneas ICO-Covid-19 de financiaci\u00f3n para aut\u00f3nomos y empresas"},"content":{"rendered":"<h4>Ya est\u00e1n disponibles desde el 6 de abril en las entidades financieras las l\u00edneas de financiaci\u00f3n para aut\u00f3nomos y empresas con la cobertura de aval ICO-Covid-19 para paliar los efectos econ\u00f3micos, garantizando la liquidez y cubriendo las necesidades de circulante con el objetivo de mantener la actividad productiva y el empleo. Las empresas y aut\u00f3nomos tendr\u00e1n acceso a estos avales a trav\u00e9s de sus entidades financieras, mediante la formalizaci\u00f3n de nuevas operaciones de financiaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de las existentes. Se habilitan dos tramos de 10.000 millones de euros; uno de ellos destinado a aut\u00f3nomos y pymes y otro para las empresas que no re\u00fanan la condici\u00f3n de pyme.<\/h4>\n<p>Como ya le hemos venido informando, el Consejo de Ministros del pasado d\u00eda 24 de marzo aprob\u00f3 un Acuerdo que recog\u00eda las caracter\u00edsticas del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la L\u00ednea de Avales para empresas y aut\u00f3nomos, recogida en el Real Decreto Ley 8\/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/p>\n<p>Posteriormente, en el BOE del d\u00eda 26 de marzo, se ha publicado la Resoluci\u00f3n de 25 de marzo de la Secretar\u00eda de Estado de Econom\u00eda y Apoyo a la Empresa, mediante la cual se regulan los t\u00e9rminos y condiciones del primer tramo de hasta 20.000 millones de euros de l\u00edneas de avales, comprometidas por el gobierno en el Real Decreto-ley 8\/2020.<\/p>\n<p>Pues bien, la L\u00ednea de Avales del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital <strong>est\u00e1 disponible desde el lunes 6 de abril.<\/strong> Los avales ser\u00e1n <strong>gestionados por el ICO a trav\u00e9s de las entidades financieras <\/strong>que concedan financiaci\u00f3n a empresas y aut\u00f3nomos para paliar los efectos econ\u00f3micos del COVID-19, garantizando la liquidez y cubriendo las necesidades de circulante con el objetivo de mantener la actividad productiva y el empleo.<\/p>\n<p>Las empresas y aut\u00f3nomos tendr\u00e1n acceso a estos avales a trav\u00e9s de sus entidades financieras, mediante la formalizaci\u00f3n de nuevas operaciones de financiaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de las existentes.<\/p>\n<p>Se <strong>habilitan dos tramos de 10.000 millones de euros<\/strong>; uno de ellos destinado a aut\u00f3nomos y pymes y otro para las empresas que no re\u00fanan la condici\u00f3n de pyme.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es la finalidad de esta L\u00ednea?<\/strong><\/p>\n<p>Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos econ\u00f3micos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos pr\u00e9stamos y otras modalidades de financiaci\u00f3n y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y aut\u00f3nomas para atender las necesidades de financiaci\u00f3n como:<\/p>\n<ul>\n<li>Pagos de salarios<\/li>\n<li>Facturas de proveedores pendientes de liquidar<\/li>\n<li>Alquileres de locales, oficinas e instalaciones<\/li>\n<li>Gastos de suministros<\/li>\n<li>Necesidad de circulante<\/li>\n<li>Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>No podr\u00e1n financiarse<\/strong> con cargo a la L\u00ednea de Avales las <strong>unificaciones y reestructuraciones de pr\u00e9stamos<\/strong>, as\u00ed como la <strong>cancelaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n anticipada de deudas preexistentes.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 entidades financieras operan en esta l\u00ednea?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Entidades de cr\u00e9dito<\/li>\n<li>Establecimientos financieros de cr\u00e9dito<\/li>\n<li>Entidades de dinero electr\u00f3nico<\/li>\n<li>Entidades de pagos<\/li>\n<\/ul>\n<p>Deber\u00e1n estar registradas y supervisadas por el Banco de Espa\u00f1a y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la L\u00ednea de Avales.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo funciona esta L\u00ednea y d\u00f3nde tienen que dirigirse los aut\u00f3nomos y empresas?<\/strong><\/p>\n<p>Los aut\u00f3nomos y empresas interesados en acogerse a esta l\u00ednea deber\u00e1n <strong>dirigirse a cualquiera de las entidades de cr\u00e9dito<\/strong>, establecimientos financieros de cr\u00e9dito, entidades de pago o entidades de dinero electr\u00f3nico <strong>que suscriban con el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO) los correspondientes contratos<\/strong> marco para participar en la L\u00ednea de Avales.<\/p>\n<p>La entidad financiera decidir\u00e1 sobre la concesi\u00f3n de la correspondiente financiaci\u00f3n al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y pol\u00edticas de concesi\u00f3n y riesgos.<\/p>\n<p>Las entidades financieras <strong>no podr\u00e1n condicionar<\/strong> la aprobaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos a la <strong>contrataci\u00f3n por parte del cliente de ning\u00fan otro servicio o producto<\/strong>.<\/p>\n<p>Dichas entidades financieras podr\u00e1n recurrir a la L\u00ednea de Avales para avalar operaciones de financiaci\u00f3n otorgadas a aut\u00f3nomos y empresas.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 operaciones pueden ser avaladas?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Nuevos pr\u00e9stamos y otras modalidades de financiaci\u00f3n y renovaciones<\/strong> de operaciones otorgados <strong>a aut\u00f3nomos y empresas de todos los sectores<\/strong> de actividad que tengan domicilio social en Espa\u00f1a y que se hayan visto afectados por los efectos econ\u00f3micos del COVID-19 siempre que:<\/p>\n<ul>\n<li>Los pr\u00e9stamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Las empresas y aut\u00f3nomos:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>No figuren en situaci\u00f3n de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Informaci\u00f3n de Riesgos del Banco de Espa\u00f1a (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.<\/li>\n<li>No est\u00e9n sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaraci\u00f3n de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el art\u00edculo 2.4 de la Ley 22\/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.<\/li>\n<li>Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Uni\u00f3n Europea no encontrarse en situaci\u00f3n de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el art\u00edculo 2 (18) del Reglamento de la Comisi\u00f3n N\u00ba 651\/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La financiaci\u00f3n avalada no se podr\u00e1 aplicar a la cancelaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n anticipada de deudas preexistentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfDesde cu\u00e1ndo y hasta cu\u00e1ndo se pueden solicitar garant\u00edas con cargo a la L\u00ednea de Avales?<\/strong><\/p>\n<p>Las <strong>entidades financieras pueden solicitar el aval<\/strong> para los pr\u00e9stamos y operaciones suscritas con aut\u00f3nomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>El plazo podr\u00e1 ampliarse, siempre en l\u00ednea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el importe m\u00e1ximo de los pr\u00e9stamos por cliente que puede avalar esta L\u00ednea?<\/strong><\/p>\n<p>En funci\u00f3n del r\u00e9gimen aplicable conforme a la normativa de la Uni\u00f3n Europea:<\/p>\n<ul>\n<li>Para <strong>pr\u00e9stamos o renovaciones de hasta un m\u00e1ximo de 1,5 millones de euros<\/strong> en una o varias operaciones de pr\u00e9stamo a aut\u00f3nomos y empresas, se aplicar\u00e1n las disposiciones espec\u00edficas del Reglamento (UE) n \u00b0 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis, cuando sea aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este caso el principal de la operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo u otras modalidades de financiaci\u00f3n seg\u00fan el r\u00e9gimen de minimis aplicable, <strong>hasta un m\u00e1ximo de 1.500.000\u20ac para la mayor\u00eda de los sectores<\/strong>, o el l\u00edmite que corresponda para algunos sectores espec\u00edficos (agricultura, pesca y transporte por carretera de mercanc\u00edas) con normativa comunitaria especifica de minimis.<\/p>\n<p>Las entidades financieras solicitar\u00e1n a las empresas y aut\u00f3nomos una declaraci\u00f3n responsable y les informar\u00e1 sobre otras cuestiones relacionadas con el aval, conforme a los modelos basados en la normativa de ayudas minimis de la UE y otra informaci\u00f3n relevante sobre las condiciones y finalidad.<\/p>\n<ul>\n<li>Para <strong>pr\u00e9stamos por encima de 1,5 millones de euros<\/strong>, o para importes inferiores cuando no sea aplicable el r\u00e9gimen de minimis, hasta el m\u00e1ximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisi\u00f3n Europea tanto para aut\u00f3nomos y empresas que re\u00fanan la condici\u00f3n de pyme como para empresas que no re\u00fanan la condici\u00f3n de pyme.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La aplicaci\u00f3n del Marco Temporal de Ayudas de la Uni\u00f3n Europea en estos casos, establece unos l\u00edmites sobre el principal de la operaci\u00f3n para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020.\u00a0 Simplificando ser\u00edan:<\/p>\n<ul>\n<li>Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempe\u00f1adas en las sedes).<\/li>\n<li>25% de la facturaci\u00f3n de 2019<\/li>\n<li>Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los pr\u00f3ximos:\n<ul>\n<li>PYME 18 meses<\/li>\n<li>No PYME 12 meses<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las entidades financieras solicitar\u00e1n a las empresas y aut\u00f3nomos acogidos al Marco Temporal de Ayudas de la UE la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relevante en relaci\u00f3n con los requisitos, condiciones, l\u00edmites del principal y finalidad de la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el porcentaje m\u00e1ximo de cobertura del aval?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de <strong>aut\u00f3nomos y pymes el aval garantizar\u00e1 el 80%<\/strong> del principal de las nuevas operaciones de financiaci\u00f3n y de las renovaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Para el <strong>resto de empresas<\/strong>, <strong>que no tengan la consideraci\u00f3n de pyme<\/strong>, el aval cubrir\u00e1 <strong>el 70%<\/strong> en el caso de nuevas operaciones de pr\u00e9stamo y <strong>el 60%<\/strong> para renovaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operaci\u00f3n<\/strong>, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n pymes aquellas empresas que re\u00fanan esta condici\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el plazo de vigencia del aval?<\/strong><\/p>\n<p>El plazo del aval emitido coincidir\u00e1 con el plazo de la operaci\u00f3n, <strong>hasta un m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPuede la entidad financiera trasladar al aut\u00f3nomo o empresa el coste del aval?<\/strong><\/p>\n<p>La entidad financiera tiene la obligaci\u00f3n de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendr\u00e1n en l\u00ednea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garant\u00eda p\u00fablica del aval y su coste de cobertura.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las entidades financieras deber\u00e1n trasladar a sus clientes el beneficio derivado del aval p\u00fablico en forma, entre otras opciones, de menores intereses o mayor plazo, o m\u00e1s financiaci\u00f3n, o periodo de carencia del principal, etc.<\/p>\n<p>Como se ha indicado, la entidad no podr\u00e1 condicionar la aprobaci\u00f3n de estos pr\u00e9stamos a la contrataci\u00f3n por el cliente de ning\u00fan otro servicio o producto.<\/p>\n<p><strong>\u00bfSe pueden recortar l\u00edneas de financiaci\u00f3n existentes y beneficiarse de los avales?<\/strong><\/p>\n<p>No. La entidad financiera tambi\u00e9n asume el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los l\u00edmites de las l\u00edneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos pr\u00e9stamos resulten avalados.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se distribuyen los avales entre las entidades financieras?<\/strong><\/p>\n<p>Para asegurar un adecuado reparto de los avales entre los operadores financieros (entidades de cr\u00e9dito, establecimientos financieros de cr\u00e9dito, entidades de pago y entidades de dinero electr\u00f3nico) se ha aprobado una distribuci\u00f3n separada de los dos subtramos, uno para PYMES y Aut\u00f3nomos y otro para grandes empresas.<\/p>\n<p>En cada uno de ellos, el importe se distribuir\u00e1 entre cada entidad financiera en funci\u00f3n de su cuota de mercado a cierre de 2019, por un lado, en relaci\u00f3n al cr\u00e9dito a aut\u00f3nomos y pymes y, por otro lado, a grandes empresas seg\u00fan la informaci\u00f3n comunicada por el Banco de Espa\u00f1a. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n acceso a esta l\u00ednea las entidades financieras que a cierre de 2019 no tuvieran saldo de cr\u00e9dito registrado en el Banco de Espa\u00f1a con una cuota agregada del 1%.<\/p>\n<p>A <strong>partir del 30 de abril<\/strong>, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuir\u00e1n entre el resto de operadores que hubieran agotado sus l\u00edneas, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta dicha fecha.<\/p>\n<p><strong>DOCUMENTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Requerida por el banco:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Impuesto sobre Sociedades del 2018 y auditor\u00eda de la empresa.<\/li>\n<li>Balance de situaci\u00f3n y Cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del 2019 actualizado.<\/li>\n<li>El Modelo 390 del a\u00f1o 2019<\/li>\n<li>El Modelo 190 del a\u00f1o 2019<\/li>\n<li>El Modelo 303 Trimestrales 2019<\/li>\n<li>El Modelo 111 Trimestrales 2019<\/li>\n<li>El Modelo 347 del a\u00f1o 2019<\/li>\n<li>Certificados de estar al Corriente de pago de Seguridad Social y Hacienda. Este certificado, que se puede solicitar a trav\u00e9s de Internet, acredita que no tienes deudas de ning\u00fan tipo con los \u00f3rganos con los que debes cumplir con tus impuestos.<\/li>\n<li>M\u00e1s fuentes de financiaci\u00f3n con las que se cuente, en caso de haberlas.<\/li>\n<li>Porcentaje de accionariado y capital invertido total. Si en tu empresa hay inversores o el capital social est\u00e1 dividido, hay que mostrar todos esos datos desglosados.<\/li>\n<li>Escritura de constituci\u00f3n y escrituras de ampliaci\u00f3n de capital.<\/li>\n<li>Presentaci\u00f3n comercial.<\/li>\n<li>Finalidad de la inversi\u00f3n o financiaci\u00f3n. Es decir, detallar para qu\u00e9 necesitas el dinero.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Requerida por ICO:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Formularios a rellenar.<\/li>\n<li>Anexo cero de documentaci\u00f3n de tu negocio. Raz\u00f3n social, el tipo de empresa, el tipo de financiaci\u00f3n que solicitas y el uso, pero sobre todo los datos econ\u00f3micos que muestren el estado de tu empresa.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n responsable jurada. Para declarar que el importe del pr\u00e9stamo no supera el doble de los costes salariales anuales de tu negocio o no supera el 25% del volumen de negocio del a\u00f1o anterior.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de ayudas sujetas al reglamento de Minimis. Se debe informar si se ha recibido otras ayudas de la UE por un importe inferior a 200.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya est\u00e1n disponibles desde el 6 de abril en las entidades financieras las l\u00edneas de financiaci\u00f3n para aut\u00f3nomos y empresas con la cobertura de aval ICO-Covid-19 para paliar los efectos econ\u00f3micos, garantizando la liquidez y cubriendo las necesidades de circulante con el objetivo de mantener la actividad productiva y el empleo. 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