{"id":3907,"date":"2020-04-13T08:45:29","date_gmt":"2020-04-13T08:45:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/?p=3907"},"modified":"2020-04-13T08:47:11","modified_gmt":"2020-04-13T08:47:11","slug":"covid-19-nuevas-modificaciones-en-materia-de-seguridad-social-sobre-la-percepcion-de-la-prestacion-extraordinaria-y-moratorias-de-las-cuotas-para-empresas-y-autonomos-rdl-13-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/2020\/04\/13\/covid-19-nuevas-modificaciones-en-materia-de-seguridad-social-sobre-la-percepcion-de-la-prestacion-extraordinaria-y-moratorias-de-las-cuotas-para-empresas-y-autonomos-rdl-13-2020\/","title":{"rendered":"COVID-19. Nuevas modificaciones en materia de Seguridad Social sobre la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n extraordinaria y moratorias de las cuotas para empresas y aut\u00f3nomos (RDL 13\/2020)"},"content":{"rendered":"<h4>Se ha aprobado el Real Decreto-ley 13\/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, que incorporan tambi\u00e9n determinadas modificaciones puntuales en materia de Seguridad Social destinadas a clarificar la redacci\u00f3n y desarrollar aspectos concretos de gesti\u00f3n de las prestaciones y de flexibilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites. Entre otras modificaciones, se puntualiza el alcance de la protecci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n de los requisitos necesarios la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n extraordinaria para aut\u00f3nomos (ingresos inferiores al 75%) para determinadas actividades, y algunas cuestione sobre moratoria de las cuotas para empresas y aut\u00f3nomos.<\/h4>\n<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 8 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 13\/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, <em>que incorporan tambi\u00e9n determinadas modificaciones puntuales en materia de Seguridad Social destinadas a clarificar la redacci\u00f3n y desarrollar aspectos concretos de gesti\u00f3n de las prestaciones establecidas<\/em> en Real Decreto-ley 6\/2020, Real Decreto-ley 8\/2020, y del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, destinadas a clarificar la redacci\u00f3n y desarrollar aspectos concretos de gesti\u00f3n de las prestaciones establecidas en los mismos y de flexibilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, de acuerdo con la situaci\u00f3n de excepcionalidad.<\/p>\n<p>La norma entr\u00f3 en vigor, con car\u00e1cter general, el d\u00eda 9 de abril y <strong>estar\u00e1 vigente hasta el 30 de junio de 2020. No obstante: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las <strong>medidas de simplificaci\u00f3n para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social<\/strong> como consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, mantendr\u00e1n su eficacia hasta que, tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma, se normalice el funcionamiento de las oficinas de atenci\u00f3n e informaci\u00f3n al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social, lo que se determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, que se publicar\u00e1 en el BOE:<\/li>\n<li>Las <strong>medidas de simplificaci\u00f3n para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina<\/strong> como consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, mantendr\u00e1n su eficacia hasta que, tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma, se normalice el funcionamiento de las oficinas de atenci\u00f3n e informaci\u00f3n al ciudadano de las oficinas de prestaciones del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de dicho organismo, que se publicar\u00e1 en el BOE.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>1. Simplificaci\u00f3n para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social como consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>1.<\/strong>\u00a0En el supuesto de que la persona interesada careciera de certificado electr\u00f3nico o clave permanente, el canal de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual podr\u00e1 ejercer sus derechos, presentar documentos o realizar cualesquiera tr\u00e1mites o solicitar servicios, se encuentra ubicado en la Sede electr\u00f3nica de la Seguridad Social sede.seg-social.gob.es mediante el\u00a0<strong>\u00abacceso directo a tr\u00e1mites sin certificado<\/strong>\u00bb accesible desde la web de la Seguridad Social\u00a0<em>seg-social.es;<\/em>\u00a0y en funci\u00f3n de la entidad gestora competente para gestionar las prestaciones, a trav\u00e9s de los enlaces establecidos al efecto.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>La informaci\u00f3n se mantendr\u00e1 permanentemente actualizada a trav\u00e9s de la web de la Seguridad Social www.seg-social.es.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Para el INSS: <a class=\"external\" href=\"http:\/\/run.gob.es\/cqsjmb\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener noreferrer\">http:\/\/run.gob.es\/cqsjmb<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Para el ISM: <a class=\"external\" href=\"http:\/\/run.gob.es\/lpifqh\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener noreferrer\">http:\/\/run.gob.es\/lpifqh<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>2<\/strong>. En el supuesto de que la persona interesada carezca de certificado electr\u00f3nico o clave permanente, provisionalmente se admitir\u00e1 la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a trav\u00e9s de los medios ya establecidos para verificar la identidad mediante el acceso al Sistema SVDIR, que implementa la Verificaci\u00f3n y la Consulta de los Datos de Identidad, regulado en el Real Decreto 522\/2006, de 28 de abril, y la Verificaci\u00f3n de Datos de Residencia, regulado en el Real Decreto 523\/2006, de 28 de abril; as\u00ed como la Consulta de Datos Padronales (SECOPA) utilizando el marco\u00a0Pros@\u00a0de las aplicaciones corporativas de la Seguridad Social y otros medios similares.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Las entidades gestoras podr\u00e1n consultar o recabar la informaci\u00f3n y los documentos que ya se encuentren en poder de las administraciones p\u00fablicas, salvo que el interesado se opusiera a ello, en los t\u00e9rminos y con las excepciones establecidas en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>3.<\/strong>\u00a0En el supuesto de que el interesado carezca de firma electr\u00f3nica,\u00a0<strong>deber\u00e1 dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitaci\u00f3n de su expediente.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>4.<\/strong>\u00a0En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas p\u00fablicas, el interesado no pueda presentar el documento preceptivo u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, deber\u00e1 aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, de la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o revisi\u00f3n del derecho, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de presentar los documentos preceptivos una vez que deje de estar vigente el estado de alarma.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>5.<\/strong>\u00a0Si el interesado no tuviera o no pudiera obtener documentos alternativos que acrediten su derecho, se podr\u00e1 admitir una declaraci\u00f3n responsable, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados y la revisi\u00f3n de las prestaciones reconocidas con car\u00e1cter provisional.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>6.<\/strong>\u00a0De acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, la entidad gestora efectuar\u00e1 las comprobaciones correspondientes, y dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> <strong>Las entidades gestoras de la Seguridad Social revisar\u00e1n todas las resoluciones provisionales <\/strong>de reconocimiento o revisi\u00f3n de prestaciones adoptadas bajo este r\u00e9gimen transitorio. En su caso, se efectuar\u00e1 el abono de aquellas cantidades que resulten procedentes tras la oportuna revisi\u00f3n. En el supuesto de que tras estas actuaciones se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n las actuaciones necesarias en orden a reclamar las cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p><strong>2. Medidas de simplificaci\u00f3n para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina como consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma<\/strong><\/p>\n<p>1. Se adoptan las siguientes medidas extraordinarias de simplificaci\u00f3n para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos que permitan al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y al Instituto Social de la Marina resolver de forma provisional las solicitudes de prestaciones por desempleo presentadas por los ciudadanos:<\/p>\n<p>a) En el supuesto de que la persona interesada careciera de certificado electr\u00f3nico o clave permanente, podr\u00e1 formalizar su solicitud provisional de acceso a la protecci\u00f3n por desempleo a trav\u00e9s del \u00abFormulario de pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo\u00bb, disponible en la p\u00e1gina web del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y en su sede electr\u00f3nica, o en la sede electr\u00f3nica de la Seguridad Social para el supuesto de trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<\/p>\n<p>b) Cuando se formalice la solicitud provisional por esta v\u00eda, se admitir\u00e1 la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a trav\u00e9s de los medios ya establecidos para verificar la identidad mediante el acceso al Sistema SVDIR, que pone en pr\u00e1ctica la Verificaci\u00f3n y la Consulta de los Datos de Identidad, regulado en el Real Decreto 522\/2006, de 28 de abril, y la Verificaci\u00f3n de Datos de Residencia, regulado en el Real Decreto 523\/2006, de 28 de abril; as\u00ed como la Consulta de Datos Padronales (SECOPA) utilizando el marco\u00a0SILCOIWEB de las aplicaciones corporativas del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y otros medios similares.<\/p>\n<p>c) La entidad gestora podr\u00e1 consultar o recabar la informaci\u00f3n y los documentos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que ya se encuentren en poder de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>d) En el supuesto de que el interesado carezca de firma electr\u00f3nica, deber\u00e1 dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitaci\u00f3n de su expediente.<\/p>\n<p>e) En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas p\u00fablicas, el interesado no pueda presentar la documentaci\u00f3n exigida u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, deber\u00e1 aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, que acrediten la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o la revisi\u00f3n del derecho a las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de presentar los documentos preceptivos una vez que desaparezcan las restricciones provocadas por el estado de alarma.<\/p>\n<p>f) Cuando el interesado no dispusiera de los documentos alternativos que acrediten su derecho a la prestaci\u00f3n, ni pudiera obtenerlos, podr\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n responsable, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados.<\/p>\n<p>g) De acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, la entidad gestora efectuar\u00e1 las comprobaciones correspondientes, y dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.<\/p>\n<p>2. El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, respectivamente, revisar\u00e1n las resoluciones provisionales de reconocimiento o de revisi\u00f3n de prestaciones adoptadas bajo este r\u00e9gimen transitorio.<\/p>\n<p>Si, como resultado de la revisi\u00f3n efectuada, se comprueba que la prestaci\u00f3n no ha sido reconocida en los t\u00e9rminos establecidos en la ley, se iniciar\u00e1 el procedimiento de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas o, en su caso, se proceder\u00e1 al abono de la prestaci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p><strong>3. Concesi\u00f3n de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de MUFACE y MUGEJU en situaci\u00f3n de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma<\/strong><\/p>\n<p>Los mutualistas de baja por incapacidad temporal cobrar\u00e1n sus retribuciones durante el estado de alarma como norma temporal de actuaci\u00f3n para garantizar a todos los mutualistas, tanto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) como de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), que comiencen o contin\u00faen una situaci\u00f3n de incapacidad temporal, la percepci\u00f3n de sus retribuciones durante la vigencia del estado de alarma.<\/p>\n<p>Esta medida se realizar\u00e1 mediante un r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de MUGEJU y MUFACE en situaci\u00f3n de incapacidad temporal que estar\u00e1 vigente durante el tiempo del estado de alarma.<\/p>\n<p>Se habilita la posibilidad de emitir licencias por Incapacidad Temporal sin disponer de parte m\u00e9dico de baja, tanto para aquellos procesos iniciados bajo el estado alarma como para aquellos iniciados con anterioridad pero que no alcancen los 91 d\u00edas de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aquellos que se encuentren en situaci\u00f3n de IT con anterioridad al estado de alarma y comiencen el cuarto mes de baja, seguir\u00e1n cobrando el subsidio del \u00f3rgano de personal correspondiente, MUFACE y MUGEJU compensar\u00e1n las cantidades equivalentes al subsidio de incapacidad temporal a la entidad que haya continuado abonando estas retribuciones con posterioridad y previa acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos. \u00c9sta se realizar\u00e1 mediante el ingreso de dichas cantidades en el Tesoro o en la caja de la entidad pagadora.<\/p>\n<p>Si la situaci\u00f3n de incapacidad temporal se iniciase durante el estado de alarma, los \u00f3rganos de personal:<\/p>\n<p>a) Podr\u00e1n emitir la licencia inicial y, en su caso, las pr\u00f3rrogas de la misma aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patol\u00f3gico y la asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>b) Recabar\u00e1n posteriormente el parte de baja cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio p\u00fablico de salud.<\/p>\n<p>c) Comunicar\u00e1n la situaci\u00f3n de incapacidad temporal a MUFACE y MUGEJU mediante la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica habitual en el caso de MUFACE y el procedimiento utilizado de manera habitual con MUGEJU.<\/p>\n<p><strong>4. Incapacidad temporal en situaci\u00f3n excepcional de confinamiento total<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogada la disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19: Incapacidad temporal en situaci\u00f3n excepcional de confinamiento total.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter excepcional, y con efectos desde el inicio de la situaci\u00f3n de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extender\u00e1 esta protecci\u00f3n a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligaci\u00f3n de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el Real Decreto-ley 10\/2020, <strong>siempre que se haya acordado el confinamiento de la poblaci\u00f3n donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telem\u00e1tica por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong>.<\/p>\n<p>Concretamente, se ampl\u00edan las situaciones protegidas hasta el momento como situaci\u00f3n asimilada a <strong>accidente de trabajo<\/strong>. De esta forma <strong>tendr\u00e1n tal consideraci\u00f3n, con car\u00e1cter excepcional, los periodos de aislamiento, contagio o restricci\u00f3n en las salidas del municipio (confinamiento) donde tengan el domicilio las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19,<\/strong><\/p>\n<p>La <strong>acreditaci\u00f3n del acuerdo de confinamiento<\/strong> de la poblaci\u00f3n donde tiene el domicilio y la denegaci\u00f3n de la posibilidad de desplazamiento se realizar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente \u00f3rgano del servicio p\u00fablico de salud. De igual forma, la imposibilidad de realizaci\u00f3n del trabajo de forma telem\u00e1tica se acreditar\u00e1 mediante una certificaci\u00f3n de la empresa o una declaraci\u00f3n responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo \u00f3rgano del servicio p\u00fablico de salud.<\/p>\n<p><strong>5. Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad<\/strong><\/p>\n<p>Se procede a dar una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 17 de Real Decreto-ley 8\/2020 puntualizando el alcance de la protecci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n de los requisitos necesarios la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n extraordinaria para aut\u00f3nomos (ingresos inferiores al 75%) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo campa\u00f1as o per\u00edodos temporales superiores al semestral, que es el par\u00e1metro temporal de comparaci\u00f3n que constituye la regla general.<\/p>\n<p>As\u00ed, se extiende la flexibilizaci\u00f3n aprobada la semana pasada para las actividades agr\u00edcolas y las culturales o de espect\u00e1culos p\u00fablicos a las incluidas en el R\u00e9gimen Especial del Mar. Todas ellas se regir\u00e1n por otros periodos de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>Tal y como recoge la modificaci\u00f3n de la norma,<strong> esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad tendr\u00e1 duraci\u00f3n de un mes, ampli\u00e1ndose, en su caso, hasta el \u00faltimo d\u00eda en el que finalice el estado de alarma.<\/strong><\/p>\n<p><strong>6. Moratoria de las cuotas para empresas y aut\u00f3nomos<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifica el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo referente a la moratoria de las cuotas para empresas y aut\u00f3nomos, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19 para incluir algunas puntualizaciones.<\/p>\n<p>Se aclara que la moratoria, en los casos que sea concedida, <strong>\u00fanicamente afectar\u00e1 a las aportaciones empresariales en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, as\u00ed como a las cuotas<\/strong> de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p><strong>7. Exenci\u00f3n de tasas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Ante la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica provocada por el COVID-19, y la necesidad de estimular la fabricaci\u00f3n de productos sanitarios, as\u00ed como la investigaci\u00f3n cl\u00ednica tanto en relaci\u00f3n con medicamentos como con productos sanitarios, se establece la exenci\u00f3n del pago de tasas en los procedimientos de autorizaci\u00f3n de ensayos cl\u00ednicos para la investigaci\u00f3n de medicamentos relacionados con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los procedimientos de licencia previa de funcionamiento, en relaci\u00f3n con licencias excepcionales para la fabricaci\u00f3n de los productos sanitarios necesarios, as\u00ed como en los procedimientos de autorizaci\u00f3n de investigaciones cl\u00ednicas con productos sanitarios, relacionadas con el COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha aprobado el Real Decreto-ley 13\/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, que incorporan tambi\u00e9n determinadas modificaciones puntuales en materia de Seguridad Social destinadas a clarificar la redacci\u00f3n y desarrollar aspectos concretos de gesti\u00f3n de las prestaciones y de flexibilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites. 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