{"id":3267,"date":"2019-12-30T18:19:34","date_gmt":"2019-12-30T18:19:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/?p=3267"},"modified":"2019-12-30T18:23:32","modified_gmt":"2019-12-30T18:23:32","slug":"publicado-el-calendario-del-contribuyente-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/2019\/12\/30\/publicado-el-calendario-del-contribuyente-2020\/","title":{"rendered":"Publicado el calendario del contribuyente 2020"},"content":{"rendered":"<h4>Le informamos que se ha publicado en la WEB de la AEAT el Calendario del Contribuyente para el a\u00f1o 2020<\/h4>\n<p>Ya se ha publicado en la WEB de la AEAT\u00a0 el Calendario del Contribuyente para el a\u00f1o 2020. Con ello, se facilita el conocimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, peri\u00f3dicas y no peri\u00f3dicas, modelos de declaraci\u00f3n y plazos a lo largo del ejercicio 2020.<\/p>\n<blockquote><p><strong>\u00a1Atenci\u00f3n!<\/strong> Si el vencimiento coincide con una festividad local o auton\u00f3mica, el plazo finaliza el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al se\u00f1alado en este calendario.<\/p><\/blockquote>\n<p>Este calendario se ha confeccionado en diciembre de 2019, habiendo proyectos normativos en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<h5>NOVEDADES<\/h5>\n<ul>\n<li>Los modelos\u00a0<strong>190,\u00a0347\u00a0y\u00a0390<\/strong>\u00a0correspondientes al ejercicio 2019 se presentar\u00e1n mediante formulario de ayuda o mediante fichero. Las declaraciones correspondientes al a\u00f1o 2019 no se podr\u00e1n presentar en el a\u00f1o 2020, mediante SMS.<\/li>\n<li>Se modifica el formulario y fichero XSD del modelo\u00a0<strong>231<\/strong>\u00a0\u00abInformaci\u00f3n Pa\u00eds por Pa\u00eds\u00bb. Las declaraciones de ejercicios anteriores al 2019 que se presenten en el a\u00f1o 2020, utilizar\u00e1n hasta el 10 de noviembre de 2020 el formulario y fichero XSD actual (despu\u00e9s de esta fecha se utilizar\u00e1 el nuevo). La declaraci\u00f3n correspondiente al ejercicio 2019 que se presente en el a\u00f1o 2020, utilizar\u00e1 el nuevo formulario y fichero XSD.<\/li>\n<li>Se aprueba el modelo\u00a0<strong>234<\/strong>\u00a0\u00abDeclaraci\u00f3n de informaci\u00f3n de determinados mecanismos transfronterizos de planificaci\u00f3n fiscal\u00bb: 30 d\u00edas siguientes al nacimiento de la obligaci\u00f3n de informar (a partir del 1 de julio de 2020). Para el periodo transitorio (25 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2020): julio y agosto de 2020.<\/li>\n<li>Se aprueba el modelo\u00a0<strong>235<\/strong>\u00a0\u00abDeclaraci\u00f3n de informaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de determinados mecanismos transfronterizos comercializables\u00bb: mes natural siguiente a la finalizaci\u00f3n del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva informaci\u00f3n que deba comunicarse (a partir del 1 de julio de 2020). El modelo 235 se presentar\u00e1 por vez primera (no periodo transitorio), en octubre de 2020.<\/li>\n<li>Se aprueba el modelo\u00a0<strong>318<\/strong>\u00a0\u00abRegularizaci\u00f3n de las proporciones de tributaci\u00f3n de los periodos de liquidaci\u00f3n anteriores al inicio de la realizaci\u00f3n habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio\u00bb: 1 al 30 enero.<\/li>\n<li>La\u00a0<strong>declaraci\u00f3n anual<\/strong>\u00a0del modelo\u00a0<strong>349<\/strong>\u00a0correspondiente al 2019 se presentar\u00e1 en enero de 2020, si bien ya no se realizar\u00e1 la declaraci\u00f3n anual a partir del a\u00f1o 2020, a presentar en el 2021.<\/li>\n<\/ul>\n<h5>RECUERDE:<\/h5>\n<ul>\n<li>El 1 de abril de 2020 se inicia el plazo de presentaci\u00f3n por Internet de las\u00a0<strong>declaraciones de Renta y Patrimonio 2019<\/strong>.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet podr\u00e1 realizarse con DNI electr\u00f3nico, certificado electr\u00f3nico, Cl@ve PIN o n\u00famero de referencia. Para todos los modelos podr\u00e1 utilizarse el DNI electr\u00f3nico y\/o el certificado electr\u00f3nico, de personas f\u00edsicas o representantes de personas jur\u00eddicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el n\u00famero de referencia solo podr\u00e1n ser utilizados por personas f\u00edsicas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las personas f\u00edsicas disponen del DNI electr\u00f3nico, certificado electr\u00f3nico, Cl@ve PIN o n\u00famero de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n, de naturaleza tributaria.<\/p>\n<p>La Cl@ve PIN, de uso exclusivo por personas f\u00edsicas, se podr\u00e1 utilizar para presentar los modelos 01, 04, 030, 034, 036, 037, 038, 100, 102, 111, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 216, 231, 233, 234, 235, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 341, 345, 347, 349, 360, 361, 364, 365, 368, 390, 560, 568, 572, 576, 585, 586, 587, 589, 590, 650, 651, 655, 714, 720 y 848. El n\u00famero de referencia permite, solo a las personas f\u00edsicas, realizar gestiones relativas al IRPF.<\/p>\n<ul>\n<li>Las S. A. y S. L., as\u00ed como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gesti\u00f3n de Grandes Empresas o a la Delegaci\u00f3n Central de Grandes Contribuyentes, est\u00e1n obligados a presentar por Internet con certificado electr\u00f3nico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con car\u00e1cter general tambi\u00e9n sus declaraciones censales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentar\u00e1n las autoliquidaciones por Internet con certificado electr\u00f3nico o pre-declaraci\u00f3n impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electr\u00f3nico.<\/p>\n<ul>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas est\u00e1n obligadas a la presentaci\u00f3n por Internet con certificado electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Quedan exonerados de presentar el modelo 390 \u00abDeclaraci\u00f3n-Resumen anual del IVA\u00bb los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen solo en territorio com\u00fan y realicen actividades en r\u00e9gimen simplificado y\/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (aunque realicen, adem\u00e1s, actividades por las que no exista obligaci\u00f3n de presentar autoliquidaciones peri\u00f3dicas), as\u00ed como los sujetos pasivos que lleven los libros registro a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria debiendo cumplimentar la informaci\u00f3n adicional solicitada, en la autoliquidaci\u00f3n del \u00faltimo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n del modelo 303 de IVA del ejercicio. La exoneraci\u00f3n no proceder\u00e1 cuando no exista obligaci\u00f3n de presentar la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al \u00faltimo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n del ejercicio.<\/li>\n<li>El sistema de llevanza de libros registro a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria &#8211; SII- consistente en el suministro electr\u00f3nico de los registros de facturaci\u00f3n, es obligatorio desde 1 de julio de 2017, para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n coincida con el mes natural: grandes empresas (volumen de operaciones de acuerdo con el art\u00edculo 121 LIVA superior a 6.010.121,04 \u20ac en el a\u00f1o anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devoluci\u00f3n mensual del IVA).<\/li>\n<li>Quienes no est\u00e9n obligados a acogerse al\u00a0 SII lo podr\u00e1n hacer de forma voluntaria, ejerciendo la opci\u00f3n en el modelo 036 que podr\u00e1 presentarse durante todo el ejercicio y surtir\u00e1 efecto para el primer periodo de liquidaci\u00f3n que se inicie despu\u00e9s de ejercer dicha opci\u00f3n. La opci\u00f3n se entender\u00e1 prorrogada para los a\u00f1os siguientes mientras no se renuncie a su aplicaci\u00f3n. La renuncia se realizar\u00e1 en el modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al inicio del a\u00f1o en que deba surtir efecto.<\/li>\n<li>Aquellos que apliquen el SII est\u00e1n exonerados de presentar los modelos 347 \u00abDeclaraci\u00f3n de operaciones con terceras personas\u00bb y 390 \u00abDeclaraci\u00f3n-resumen anual del IVA\u00bb.<\/li>\n<li>Se presentar\u00e1n a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria en el sistema SIANE, la informaci\u00f3n relativa a albaranes de circulaci\u00f3n y notas de entrega (procedimiento de ventas en ruta), comprobantes de entrega expedidos para documentar avituallamientos de carburantes exentos del Impuesto sobre Hidrocarburos a aeronaves, y la solicitud de devoluci\u00f3n por el gas\u00f3leo marcado suministrado a embarcaciones con devoluci\u00f3n del Impuesto sobre Hidrocarburos (art\u00edculos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales).<\/li>\n<li>Se presentar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema EMCS, la informaci\u00f3n relativa a avituallamientos de carburantes a embarcaciones con exenci\u00f3n del Impuesto sobre Hidrocarburos que no se realicen a trav\u00e9s del procedimiento de ventas en ruta.<\/li>\n<li>Quedar\u00e1n exonerados de la obligaci\u00f3n de presentar las declaraciones de operaciones en relaci\u00f3n con los Impuestos Especiales de Fabricaci\u00f3n (modelos 553,554, 555, 556, 557, 558, 570 y 580) los establecimientos que lleven la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos especiales de Fabricaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria.<br \/>\nLos establecimientos autorizados como f\u00e1bricas, dep\u00f3sitos fiscales, almacenes fiscales, dep\u00f3sitos de recepci\u00f3n y f\u00e1bricas de vinagre estar\u00e1n obligados a llevar la contabilidad de los Impuestos Especiales de Fabricaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia tributaria desde el 1 de enero de 2020. Estos establecimientos podr\u00e1n realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.Quienes se acojan a este sistema, deber\u00e1n cumplir hasta el 30 de junio de 2020 las obligaciones contables previstas en el art\u00edculo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme vigente a 31 de diciembre de 2019, as\u00ed como a presentar la declaraci\u00f3n de operaciones (modelos 553,554, 555, 556, 557, 558, 570 y 580) correspondientes al primer semestre de 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por \u00faltimo, le recordamos que la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones peri\u00f3dicas, seg\u00fan el impuesto y el obligado tributario, puede ser:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Trimestral<\/strong>, para empresarios individuales en estimaci\u00f3n objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li><strong>Mensual<\/strong>, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jur\u00eddica con volumen de operaciones superior a\u00a0<strong>6.010.121,04 \u20ac<\/strong>\u00a0en 2019 (grandes empresas), y\u00a0para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria\u00a0los libros registro a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT y las Administraciones p\u00fablicas, incluida la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A continuaci\u00f3n puede consultar el calendario fiscal para el 2020.<\/p>\n<p>Descargar <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Manuales__Folletos_y_Videos\/Folletos_informativos\/Calendario_del_contribuyente\/Calendario_del_contribuyente_2020_HTML\/Calendario_del_contribuyente_2020_HTML.shtml\">archivo relacionado<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que se ha publicado en la WEB de la AEAT el Calendario del Contribuyente para el a\u00f1o 2020 Ya se ha publicado en la WEB de la AEAT\u00a0 el Calendario del Contribuyente para el a\u00f1o 2020. 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