{"id":3207,"date":"2019-12-11T08:02:41","date_gmt":"2019-12-11T08:02:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/?p=3207"},"modified":"2019-12-11T08:14:16","modified_gmt":"2019-12-11T08:14:16","slug":"los-vicios-ocultos-en-la-compraventa-entre-particulares-como-reclamar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/2019\/12\/11\/los-vicios-ocultos-en-la-compraventa-entre-particulares-como-reclamar\/","title":{"rendered":"Los vicios ocultos en la compraventa entre particulares \u00bfC\u00f3mo reclamar?"},"content":{"rendered":"<h4>En cualquier contrato de compraventa la confianza juega un papel fundamental. Y, sobre todo, en el comprador que presume que el bien que adquiere est\u00e1 en perfecto estado de uso. Si es as\u00ed, ning\u00fan problema, pero\u2026 \u00bfqu\u00e9 sucede si una vez perfeccionada la venta se detecta que lo que se ha comprado tiene defectos que no se ven a simple vista? \u00bfTiene defensa el comprador frente a esta situaci\u00f3n? Se lo explicamos\u2026<\/h4>\n<p>Comprar un coche o una vivienda es siempre una gran inversi\u00f3n. Por ello tenemos que tener en cuenta los llamados vicios ocultos que no se contemplan a simple vista. Muchas personas son v\u00edctimas de casos de vicio oculto tras adquirir un veh\u00edculo o una vivienda y no saben bien qu\u00e9 hacer o si se puede reclamar.<\/p>\n<p>En cualquier contrato de compraventa la confianza juega un papel fundamental. Y, sobre todo, en el comprador que presume que el bien que adquiere est\u00e1 en perfecto estado de uso. Si es as\u00ed, ning\u00fan problema, pero&#8230; \u00bfqu\u00e9 sucede si una vez perfeccionada la venta se detecta que lo que se ha comprado tiene defectos que no se ven a simple vista? \u00bfTiene defensa el comprador frente a esta situaci\u00f3n?<\/p>\n<p>Para tratar de dar respuesta a este interrogante, nuestro Ordenamiento jur\u00eddico contempla la figura del \u00abvicio oculto\u00bb y de la correspondiente responsabilidad del vendedor cuando aquel se produce.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es un vicio oculto?<\/p>\n<p>Un vicio oculto en la compraventa es un defecto grave que no estaba a la vista y no era posible conocerlo por el comprador en el momento de la compra y que una vez conocido disminuye tanto la utilidad de la cosa vendida o la hace impropia para su uso, que el comprador no la habr\u00eda comprado o habr\u00eda pagado menos por ella (as\u00ed se define \u00abvicio oculto\u00bb en el art\u00edculo 1484 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>En esta circular nos referimos a la compraventa entre particulares, a la que es de aplicaci\u00f3n el C\u00f3digo Civil y por tanto el \u00absaneamiento por vicios ocultos\u00bb. Si actu\u00e1ramos como consumidores, se aplicar\u00eda lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n a los consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>Por tanto, el vicio oculto es, en principio, un defecto (o da\u00f1o) en la cosa o bien que se vende y que no pueden detectarse en el momento de la compraventa. Pero para que dicho defecto tenga consecuencias jur\u00eddicas, -es decir, para que d\u00e9 derecho al comprador a reclamar por ello-, no basta con que exista, sino que ha de cumplir con una serie de requisitos:<\/p>\n<p>A.- Que el defecto (o da\u00f1o) sea previo a la compraventa. La carga de la prueba de cu\u00e1ndo se produjo le corresponde al vendedor y si \u00e9ste puede demostrar que el da\u00f1o no exist\u00eda antes de la compraventa, podr\u00e1 oponerlo frente a la reclamaci\u00f3n del comprador.<\/p>\n<p>B.- Que el defecto (o da\u00f1o) sea grave y que influya decisivamente en la decisi\u00f3n de compra. Es necesario que, de haberlo conocido, el comprador no hubiera cerrado el negocio, o hubiese contratado con otras condiciones (normalmente, con una rebaja en el precio a pagar).<\/p>\n<p>Ahora bien, el defecto ha de ser de una entidad importante, pero no debe inutilizar la cosa o bien para el uso previsto, ya que en eses caso, el comprador no deber\u00e1 reclamar por vicios ocultos, sino que habr\u00e1 de optar por otro tipo de acciones.<\/p>\n<p>C.- Que el defecto (o da\u00f1o) est\u00e9 oculto. En caso de que el defecto sea f\u00e1cilmente detectable el comprador no tendr\u00e1 derecho a reclamar. Al menos, no como vicio oculto.<\/p>\n<p>En este sentido, tiene mucha importancia la capacidad del comprador de haber podido detectar el defecto antes de la venta. As\u00ed, los tribunales han considerado que la experiencia o los conocimientos profesionales del comprador pueden invalidar su reclamaci\u00f3n por vicios ocultos, al entender que pod\u00eda haberlos detectado sin especial dificultad en el momento de la compraventa (p.ej., un fallo en el funcionamiento del motor de un coche que puede suponer un vicio oculto para un comprador sin conocimientos de autom\u00f3viles, puede no serlo si el comprador del veh\u00edculo es un mec\u00e1nico).<\/p>\n<h5>\u00bfC\u00f3mo se puede reclamar?<\/h5>\n<p>La norma que trata sobre esta problem\u00e1tica es el C\u00f3digo Civil, pero sin aplicar un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n espec\u00edfico y recogiendo tres posibles tipos de acci\u00f3n para el comprador, cada una de ellas con presupuestos y consecuencias distintas:<\/p>\n<ul>\n<li>A.- DEVOLUCI\u00d3N:<br \/>\nAcci\u00f3n redhibitoria. Se regula en el art\u00edculo 1.486 del C\u00f3digo Civil, y permite al comprador desistir del contrato, entregando el bien o la cosa adquirida y pudiendo recuperar los gastos correspondientes a la operaci\u00f3n. Y, adem\u00e1s, en el caso de que pudiere demostrar que el vendedor conoc\u00eda los vicios ocultos antes de la entrega, el comprador podr\u00e1 exigirle una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados (si los hay).<\/li>\n<li>B.- REBAJA EN EL PRECIO:<br \/>\nAcci\u00f3n \u00abquanti minoris\u00bb. Tambi\u00e9n se regula en el art\u00edculo 1.486 del C\u00f3digo Civil y, en esencia, lo que pretende es una minoraci\u00f3n el precio del bien. Para ello deber\u00e1n valorarse los da\u00f1os por medio de peritos y el valor resultante del peritaje se restar\u00e1 al precio de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>C.- ADECUACI\u00d3N:<br \/>\nSaneamiento. Se regula en el art\u00edculo 1.484 del C\u00f3digo Civil, y permite al comprador exigir al vendedor la adecuaci\u00f3n de la cosa para el fin al que se la destina.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Llegados a este punto hay que hacer dos advertencias importantes:<\/p>\n<ul>\n<li>Este r\u00e9gimen se aplica a las operaciones entre particulares y no a las que se producen entre consumidores y profesionales, que disponen de su r\u00e9gimen legal propio.<\/li>\n<li>La acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de vicios ocultos tiene un plazo muy breve de prescripci\u00f3n, concretamente de 6 meses desde la entrega del bien.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso que transcurra el plazo de 6 meses y no se haya podido acudir a los Tribunales, quedar\u00e1 la opci\u00f3n de reclamar judicialmente, por motivos generales relacionados con el contrato de compraventa (y no por vicios o defectos ocultos). Por ejemplo, podemos utilizar la acci\u00f3n de resoluci\u00f3n del contrato por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes (art. 1124 del C\u00f3digo Civil) o la acci\u00f3n de nulidad por haber prestado la parte compradora su consentimiento en el contrato por error o dolo (utilizar enga\u00f1o para\u00a0 que uno de los contratantes celebre el contrato, que sin ese enga\u00f1o, no habr\u00eda hecho).<\/p>\n<p>El perjudicado podr\u00e1 escoger entre exigir el cumplimiento de lo pactado o rescindir el contrato, con el resarcimiento de los da\u00f1os y perjuicios causados en ambos casos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En cualquier contrato de compraventa la confianza juega un papel fundamental. Y, sobre todo, en el comprador que presume que el bien que adquiere est\u00e1 en perfecto estado de uso. 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