{"id":2898,"date":"2019-09-26T15:07:22","date_gmt":"2019-09-26T15:07:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/?p=2898"},"modified":"2019-09-26T15:10:11","modified_gmt":"2019-09-26T15:10:11","slug":"si-ha-contratado-a-personas-con-discapacidad-aplique-el-incentivo-fiscal-previsto-en-el-impuesto-sobre-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/2019\/09\/26\/si-ha-contratado-a-personas-con-discapacidad-aplique-el-incentivo-fiscal-previsto-en-el-impuesto-sobre-sociedades\/","title":{"rendered":"Si ha contratado a personas con discapacidad aplique el incentivo fiscal previsto en el Impuesto sobre Sociedades"},"content":{"rendered":"<h4>Si usted ha contratado a personas con discapacidad, sepa que la normativa del Impuesto sobre Sociedades prev\u00e9 la posibilidad de aplicar una deducci\u00f3n de 9.000 euros por cada persona\/a\u00f1o de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior; o de 12.000 euros si los trabajadores tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%.<\/h4>\n<p>Como ya sabe, la contrataci\u00f3n de personas con discapacidad conlleva una serie de ventajas para su empresa. Desde el punto de vista fiscal, queremos recodarles Si usted ha contratado a personas con discapacidad, sepa que la Ley del Impuesto sobre Sociedades prev\u00e9 la posibilidad de aplicar una deducci\u00f3n de 9.000 euros por cada persona\/a\u00f1o de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior; o de 12.000 euros si los trabajadores tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%.<\/p>\n<p>Es posible, por tanto, que una empresa que en su conjunto no cree empleo, sino que sustituya a trabajadores sin discapacidad por otros que s\u00ed la posean, tenga derecho al disfrute del incentivo fiscal, e incluso es posible que tenga derecho al mismo una sociedad que, aunque de forma global hubiera llegado a destruir empleo, sin embargo, generara puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad.<\/p>\n<p>Cabe destacar, por otra parte, que los trabajadores contratados que dieran derecho a esta deducci\u00f3n no se computar\u00e1n a efectos de la libertad de amortizaci\u00f3n con creaci\u00f3n de empleo regulada en el art\u00edculo 102 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades.<\/p>\n<h5>Ejemplo<\/h5>\n<p><em>Una entidad tiene contratados en su plantilla durante el ejercicio 2018 a los siguientes trabajadores:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>3 trabajadores con un grado de discapacidad \u2265 al 33% y &lt; 65% a jornada completa.<\/em><\/li>\n<li><em>1 trabajador con un grado de discapacidad \u2265 al 65% a jornada completa.<\/em><\/li>\n<li><em>15 trabajadores a jornada parcial y 8 a jornada completa.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Durante dicho ejercicio no se han producido ni contrataciones ni despidos.<\/em><\/p>\n<p><em>Se conoce que en el ejercicio 2019 la plantilla ha sufrido las siguientes variaciones:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Se contrata a jornada completa a dos nuevos trabajadores, los cuales poseen un grado de discapacidad \u2265 al 33\u2009% y &lt; 65\u2009%, el 1 de marzo de 2019.<\/em><\/li>\n<li><em>Se contrata a jornada completa a un nuevo trabajador, el cual posee un grado de discapacidad \u2265 65\u2009%, el 1 de julio de 2019.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>La sociedad podr\u00e1 deducir en el ejercicio 2019 en concepto de deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo para trabajadores con discapacidad:<\/p>\n<p>(9.000 \u00d7 2 \u00d7 10\/12) + (12.000 \u00d7 1 \u00d7 6\/12) = 21.000 euros<\/p>\n<h5>Aclaraciones de la DGT sobre la deducci\u00f3n por trabajadores con discapacidad<\/h5>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) ya hab\u00eda aclarado en los \u00faltimos a\u00f1os algunas dudas en relaci\u00f3n con esta deducci\u00f3n, como que no se ha de distinguir entre minusval\u00eda f\u00edsica o sensorial y ps\u00edquica ni entre contratos indefinidos o de car\u00e1cter temporal (sin perjuicio de que la duraci\u00f3n del contrato deba ser tenida en cuenta para el c\u00e1lculo de la plantilla media en cada ejercicio).<\/p>\n<p>Recientemente, una consulta de la DGT (CV1044-19) de 13 de mayo de 2019, \u00a0ha aclarado otras cuestiones en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n. \u00a0En concreto se\u00f1ala:<\/p>\n<ul>\n<li>En primer lugar, se plantea si, en los supuestos en que un trabajador incluido en el promedio de a\u00f1os anteriores pase a situaci\u00f3n de excedencia, debe seguir computando en dicho promedio durante el tiempo que dure la excedencia o, por el contrario, se debe entender que hay una baja y una nueva alta (de forma que no compute en el promedio el tiempo que dura la excedencia).<br \/>\nLa DGT concluye que en estos casos el trabajador en excedencia no formar\u00e1 parte del c\u00f3mputo de la plantilla media (salvo que se trate de una excedencia que se asimile a una situaci\u00f3n de alta).<br \/>\nEn sentido contrario, los trabajadores con discapacidad que como consecuencia de su reingreso tras un per\u00edodo de excedencia deban causar el alta correspondiente, se pasar\u00e1n a computar a los efectos del c\u00e1lculo del promedio de plantilla.<\/li>\n<li>Por otro lado, se analiza c\u00f3mo se deben computar los trabajadores con jornada parcial en el c\u00e1lculo del promedio de la plantilla.<br \/>\nLa DGT entiende que en estos casos se debe tener en cuenta la jornada contratada en relaci\u00f3n con la jornada completa.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con los casos en que los trabajadores discapacitados entren a formar parte de una empresa como consecuencia de una sucesi\u00f3n empresarial, la DGT concluye que se podr\u00e1n computar a efectos de calcular el incremento del promedio de plantilla de la nueva empresa, dejando de estar incluidos en el c\u00f3mputo a realizar por la empresa transmitente.<\/li>\n<li>En lo que se refiere a los empleados que pasen a situaci\u00f3n de discapacidad de forma sobrevenida, se admite que se incluyan en el c\u00f3mputo del promedio de la plantilla, aunque ya formaran parte de esta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De forma similar, si un trabajador viera reducido su grado de discapacidad por debajo del 33%, se dejar\u00e1 de computar en el c\u00e1lculo del promedio.<\/p>\n<p>Y si un trabajador pasara de un grado de discapacidad comprendido entre el 33% y el 64% a un grado del 65% o superior, se computar\u00e1 dentro de la plantilla media de cada uno de los colectivos en proporci\u00f3n al tiempo que haya tenido cada grado de discapacidad.<\/p>\n<p>Este incentivo es, por tanto, una oportunidad para incentivar, mediante un ahorro en el Impuesto sobre Sociedades, las pol\u00edticas de responsabilidad social empresarial orientadas a la contrataci\u00f3n de trabajadores con discapacidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si usted ha contratado a personas con discapacidad, sepa que la normativa del Impuesto sobre Sociedades prev\u00e9 la posibilidad de aplicar una deducci\u00f3n de 9.000 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