{"id":2760,"date":"2019-07-19T17:35:00","date_gmt":"2019-07-19T17:35:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/?p=2760"},"modified":"2019-07-19T17:38:28","modified_gmt":"2019-07-19T17:38:28","slug":"tres-apuntes-sobre-la-regulacion-del-matrimonio-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/2019\/07\/19\/tres-apuntes-sobre-la-regulacion-del-matrimonio-en-espana\/","title":{"rendered":"Tres apuntes sobre la regulaci\u00f3n del matrimonio en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<h4>Desde un punto de vista estrictamente jur\u00eddico, el matrimonio supone la creaci\u00f3n de una nueva entidad que ser\u00e1 titular de un conjunto de derechos y obligaciones propias e independientes de las de sus miembros. Asimismo, adquiere personalidad jur\u00eddica propia para actuar en determinadas situaciones.<\/h4>\n<p>El derecho matrimonial es una materia que se encuentra regulada dentro del derecho de familia que, a su vez, forma parte del derecho civil. El derecho civil se encarga de regular las relaciones personales y patrimoniales entre personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas. Por su parte, el derecho de familia regula las consecuencias jur\u00eddicas que surgen de las relaciones de parentesco, filiaci\u00f3n y tutela de menores o incapacitados.<\/p>\n<p>El derecho matrimonial regula las consecuencias jur\u00eddicas que nacen de las relaciones matrimoniales. Por ello, se compone por las normas jur\u00eddicas que regulan la instituci\u00f3n del matrimonio.<\/p>\n<p>El matrimonio es la instituci\u00f3n que establece un v\u00ednculo conyugal entre dos personas f\u00edsicas convirti\u00e9ndolas en c\u00f3nyuges. Este v\u00ednculo implica el surgimiento de una serie de derechos y obligaciones entre ambas personas.<\/p>\n<h5>\u00bfC\u00f3mo se determina el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial?<\/h5>\n<p>O dicho de otra forma, \u00bfen virtud de qu\u00e9 se someter\u00e1 el matrimonio al r\u00e9gimen general del C\u00f3digo Civil o a alguno de los reg\u00edmenes forales espec\u00edficos?<\/p>\n<p>Las reglas para la aplicaci\u00f3n de unas leyes u otras son los siguientes:<\/p>\n<p><strong>1\u00aa.- En principio<\/strong>, la ley aplicable al matrimonio ser\u00e1 <strong>la ley personal com\u00fan que tengan los esposos en la fecha de contraerlo<\/strong><\/p>\n<p><strong>2\u00aa.- En su defecto, la ley personal o la residencia habitual de cualquiera de ellos elegida por ambos en documento p\u00fablico<\/strong> otorgado antes de la celebraci\u00f3n del matrimonio<\/p>\n<p><strong>3\u00aa.- A falta de elecci\u00f3n<\/strong>, ser\u00e1 aplicable la de <strong>la residencia habitual com\u00fan inmediatamente posterior a la celebraci\u00f3n del matrimonio<\/strong><\/p>\n<p><strong>4\u00aa.- A falta de dicha residencia<\/strong>, por la del lugar de <strong>celebraci\u00f3n<\/strong> del matrimonio<\/p>\n<h5>\u00bfQu\u00e9 reg\u00edmenes matrimoniales tenemos en Espa\u00f1a?<\/h5>\n<p>Aunque nuestro(s) ordenamiento(s) jur\u00eddico(s) contemplan una amplia posibilidad de reg\u00edmenes matrimoniales a los que los c\u00f3nyuges pueden acudir para regular el funcionamiento, -b\u00e1sicamente el econ\u00f3mico-, de esta nueva entidad,\u00a0 los fundamentales son estos tres (el resto, son variaciones o combinaciones de ellos):<\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN DE BIENES GANANCIALES<\/strong>:\u00a0Este r\u00e9gimen matrimonial distingue <strong>dos per\u00edodos temporales:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Antes del matrimonio<\/strong>: Cada c\u00f3nyuge sigue siendo el titular exclusivo de los derechos y obligaciones, salvo que se incorporen a la masa ganancial.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se consideran propios de cada c\u00f3nyuge los bienes y derechos adquiridos en cualquier momento por herencia o donaci\u00f3n gratuita, los objetos personales y los afectos a la actividad profesional de cada c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p><strong>A partir del matrimonio<\/strong>: las ganancias y las p\u00e9rdidas obtenidas durante el matrimonio se entienden comunes, sin que haya distinci\u00f3n de las mismas en funci\u00f3n de qu\u00e9 c\u00f3nyuge las haya generado.<\/p>\n<p>Los c\u00f3nyuges ser\u00e1n part\u00edcipes por igual de la sociedad de gananciales y para la administraci\u00f3n del patrimonio conyugal se exigir\u00e1 el consentimiento de ambos c\u00f3nyuges, con la excepci\u00f3n de aquellos actos urgent\u00edsimos, inaplazables o de extrema necesidad.<\/p>\n<p>La sociedad de gananciales s\u00f3lo se podr\u00e1 disolver en caso de disoluci\u00f3n del matrimonio, fallecimiento de uno de los c\u00f3nyuges, decisi\u00f3n judicial o cambio de r\u00e9gimen econ\u00f3mico-matrimonial.<\/p>\n<p><em>Este es el <strong>r\u00e9gimen establecido por defecto en todo el territorio espa\u00f1ol<\/strong> si no hay capitulaciones matrimoniales de por medio (salvo que exista un r\u00e9gimen foral aplicable).<\/em><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN DE PARTICIPACI\u00d3N<\/strong>:\u00a0Se puede calificar como un r\u00e9gimen de car\u00e1cter <strong>residual o minoritario<\/strong>, ya que es el menos habitual en la actualidad.<\/p>\n<p>A grandes rasgos, este r\u00e9gimen establece que <strong>todos los bienes de ambos c\u00f3nyuges, tanto aquellos generados durante el matrimonio como anteriores al mismo, ser\u00e1n considerados a todos los efectos como gananciales<\/strong>. Pero, ojo, ello supone incorporar al patrimonio com\u00fan, no s\u00f3lo los bienes y derechos, sino tambi\u00e9n todas las deudas y obligaciones contra\u00eddas por ambos c\u00f3nyuges con anterioridad al matrimonio.<\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN DE SEPARACI\u00d3N DE BIENES<\/strong>:\u00a0Es el r\u00e9gimen que se establece por defecto en <strong>Catalu\u00f1a<\/strong> y las <strong>Islas Baleares<\/strong>, salvo capitulaciones matrimoniales.<\/p>\n<p>En este r\u00e9gimen <strong>los bienes obtenidos por cada uno de los c\u00f3nyuges, tanto antes del matrimonio como durante el mismo, son privativos de su titular<\/strong> y no se aportan a ning\u00fan patrimonio com\u00fan.\u00a0 De igual forma, cada c\u00f3nyuge goza de plena independencia en la gesti\u00f3n de sus bienes propios, pudi\u00e9ndolos administrar, gravar o enajenar con total libertad, sin necesidad del consentimiento de la otra parte.<\/p>\n<p>Sobre las\u00a0<strong>deudas contra\u00eddas individualmente<\/strong>, ser\u00e1n\u00a0<strong>responsabilidad exclusiva del c\u00f3nyuge que las haya contra\u00eddo<\/strong>. En cambio, las deudas contra\u00eddas conjuntamente ser\u00e1n responsabilidad de ambos.<\/p>\n<p>Es un r\u00e9gimen \u00fatil en el supuesto, por ejemplo,\u00a0 de que uno o ambos c\u00f3nyuges se dediquen a actividades empresariales o profesionales propias, ya que de esta forma se impide que unas posibles p\u00e9rdidas afecten al patrimonio com\u00fan del matrimonio.<\/p>\n<h5>\u00bfQu\u00e9 son las capitulaciones matrimoniales?<\/h5>\n<p>Las capitulaciones matrimoniales no son ni m\u00e1s (ni menos) que un <strong>contrato celebrado entre los c\u00f3nyuges<\/strong>, -o antes de la celebraci\u00f3n del matrimonio-, donde se establecen determinadas condiciones que afectan al matrimonio, como pueden ser:<\/p>\n<ul>\n<li>Cl\u00e1usulas de convivencia.<\/li>\n<li>Reglas a aplicar en caso de crisis o ruptura: prestaci\u00f3n compensatoria o por raz\u00f3n de trabajo, la atribuci\u00f3n de la vivienda familiar o los alimentos y custodia de hijos menores.<\/li>\n<li>Establecimiento de normas de car\u00e1cter econ\u00f3mico. A trav\u00e9s de las capitulaciones se puede modificar el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial. As\u00ed mismo se pueden realizar donaciones y transmisiones de bienes y derechos, de forma an\u00e1loga a c\u00f3mo se har\u00edan en un testamento, pero en vida del otorgante.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde un punto de vista estrictamente jur\u00eddico, el matrimonio supone la creaci\u00f3n de una nueva entidad que ser\u00e1 titular de un conjunto de derechos y obligaciones propias e independientes de las de sus miembros. Asimismo, adquiere personalidad jur\u00eddica propia para actuar en determinadas situaciones. 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