{"id":2515,"date":"2019-05-23T17:08:16","date_gmt":"2019-05-23T17:08:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/?p=2515"},"modified":"2019-05-23T17:11:18","modified_gmt":"2019-05-23T17:11:18","slug":"cuidado-con-los-pagos-en-efectivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/2019\/05\/23\/cuidado-con-los-pagos-en-efectivo\/","title":{"rendered":"Cuidado con los pagos en efectivo"},"content":{"rendered":"<h4>Si realiza trabajos de rehabilitaci\u00f3n, alba\u00f1iler\u00eda, etc., y cobra en efectivo, sepa que existen limitaciones a esta pr\u00e1ctica&#8230;<\/h4>\n<p>La Ley 7\/2012 de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude proh\u00edbe los pagos en efectivo (en met\u00e1lico o cheque al portador) por importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera:<\/p>\n<ul>\n<li>La limitaci\u00f3n no se aplica si las dos partes son particulares. As\u00ed pues, una de ellas debe ser empresario o profesional.<\/li>\n<li>El l\u00edmite es de 15.000 euros si el pago lo realiza un particular no residente en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Si se incumple esta limitaci\u00f3n, Hacienda puede imponer una multa del 25% del importe pagado en efectivo, pudiendo imponerla tanto a quien paga como a quien cobra, o a ambos (aunque quien denuncia los hechos no es sancionado).<\/li>\n<\/ul>\n<p>A efectos del c\u00e1lculo de las cuant\u00edas indicadas, se sumar\u00e1n los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por efectivo los medios de pago definidos en el art\u00edculo 34.2 de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo. En particular, se incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>El papel moneda y la moneda met\u00e1lica, nacionales o extranjeros.<\/li>\n<li>Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.<\/li>\n<li>Cualquier otro medio f\u00edsico, incluidos los electr\u00f3nicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deber\u00e1n conservar los justificantes del pago, durante <strong>el plazo de cinco a\u00f1os<\/strong> desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectu\u00f3 a trav\u00e9s de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, est\u00e1n obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Esta limitaci\u00f3n no resultar\u00e1 aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Si por cualquier motivo una administraci\u00f3n pidiera justificar un pago en efectivo, es posible acreditarlo con los siguientes documentos:<\/p>\n<ul>\n<li>Un recibo<\/li>\n<li>Las cartas de pago suscritas o validadas por \u00f3rganos competentes o entidades autorizados para recibir el pago<\/li>\n<li>Certificaciones acreditativas del ingreso<\/li>\n<li>Cualquier otro documento que tenga el car\u00e1cter de justificante de pago para Hacienda<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, Hacienda ha establecido algunos criterios:<\/p>\n<ul>\n<li>Si en una misma factura se documentan varias entregas de bienes o servicios independientes, la limitaci\u00f3n s\u00f3lo afecta a las operaciones con importe a partir de 2.500 euros. De este modo, si en una factura de 4.000 euros se incluyen dos operaciones independientes de 2.000 euros cada una, dicha factura puede ser satisfecha en efectivo.<\/li>\n<li>En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesor\u00eda, etc.) debe tenerse en cuenta el momento en el que son exigibles los pagos seg\u00fan contrato, as\u00ed como su importe. Si el pago exigible en cada cuota (por ejemplo, la mensualidad del alquiler) es menor a 2.500 euros, puede pagarse en efectivo.<\/li>\n<li>Las operaciones de 2.500 euros o m\u00e1s no pueden pagarse parcialmente en efectivo, aunque lo pagado en met\u00e1lico no alcance dicho l\u00edmite. Tampoco puede procederse de este modo aunque el pago de una parte quede aplazado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>Su empresa ha vendido una m\u00e1quina a un cliente por 8.000 euros. El comprador le ofrece pagarle 2.400 euros en efectivo y el resto mediante transferencia bancaria. \u00a1Atenci\u00f3n! Pues bien, no se la juegue. Si Hacienda se entera de dicha venta le podr\u00eda imponer una sanci\u00f3n del 25% del importe cobrado en efectivo, es decir, 600 euros (2.400 x 25%).<\/p>\n<h5>Casos particulares<\/h5>\n<p><strong>Pago de n\u00f3minas por empresario o profesional<\/strong><\/p>\n<p>Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago el abono por un empresario de la n\u00f3mina mensual a su empleado que asciende a 3.000 euros.<\/p>\n<p>Se trata de una prestaci\u00f3n de servicios (operaci\u00f3n) en la que una de las partes intervinientes act\u00faa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibici\u00f3n de pago en efectivo si su importe es igual o superior a 2.500 euros.<\/p>\n<p>El art. 29.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo) permite que el pago se efect\u00fae en efectivo (\u00aben moneda de curso legal\u00bb), pero si su importe es igual o mayor de 2.500 euros esta posibilidad se ver\u00e1 limitada por el art. 7 de la Ley 7\/2012.<\/p>\n<p>El pago a cada trabajador se trata de una operaci\u00f3n distinta, por lo que el l\u00edmite se aplica a cada uno de los trabajadores y no al total de las n\u00f3minas pagadas por la empresa. As\u00ed, si un empresario paga a algunos trabajadores una n\u00f3mina inferior a 2.500 euros y a otros una cantidad superior a ese importe, s\u00f3lo se encuentra sometido a la limitaci\u00f3n a los pagos en efectivo por estas \u00faltimas n\u00f3minas.<\/p>\n<p><strong>Pago de recibos en las oficinas de correos<\/strong><\/p>\n<p>Se plantea si son de aplicaci\u00f3n las limitaciones a los pagos en efectivo a los pagos de recibos en las oficinas de Correos. Se se\u00f1ala que estos pagos suelen corresponder fundamentalmente a suministros de servicios (agua, electricidad, gas, etc.).<\/p>\n<p>El servicio de cobro consiste en que los clientes que lo deseen pueden acudir a las oficinas de Correos a realizar determinados tipos de pagos, que normalmente son suministros.<\/p>\n<p>Cuando se trate del pago de suministros, el perceptor de los pagos ser\u00e1 una persona o entidad que act\u00faa en calidad de empresario o profesional, y que se encuentra sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo. Las oficinas de Correos, al actuar en nombre y por cuenta de los cobradores, deber\u00e1n atenerse a las limitaciones que la Ley impone a sus mandantes. Luego, las oficinas de Correos no podr\u00e1 admitir el cobro en efectivo si el importe de la operaci\u00f3n es de cuant\u00eda igual o superior a 2.500 euros.<\/p>\n<p><strong>Pago efectivo en cuenta bancaria del destinatario del pago<\/strong><\/p>\n<p>Se plantea si los clientes de una empresa pueden satisfacer en efectivo los pagos superiores a 2.500 euros en la cuenta bancaria de la empresa, cuando queda identificada la persona o entidad que realiza el ingreso y la operaci\u00f3n o n\u00famero de factura.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7.Uno.5 establece que la limitaci\u00f3n a los pagos en efectivo no resultar\u00e1 aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de cr\u00e9dito. Por tanto, si el cliente efect\u00faa el ingreso superior a 2.500 euros directamente en la cuenta bancaria que le indica la empresa, identificando la operaci\u00f3n o n\u00famero de factura a que se refiere el pago y la persona que realiza la imposici\u00f3n en efectivo, no se incumplen las limitaciones a los pagos en efectivo.<\/p>\n<p>Ambos intervinientes, pagador y receptor, deber\u00e1n conservar los justificantes del pago durante el plazo de cinco a\u00f1os desde la fecha del mismo (art. 7.Uno.4 de la Ley 7\/2012).<\/p>\n<p><strong>Pago en efectivo de tributos y sanciones<\/strong><\/p>\n<p>Se plantea si puede pagarse en efectivo en la caja de una Corporaci\u00f3n Local un tributo o una multa cuyo importe supera los 2.500 euros.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n jur\u00eddico-tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicaci\u00f3n de los tributos (art. 17.1 LGT), por lo que no se trata propiamente de una operaci\u00f3n, sino del ejercicio de una potestad p\u00fablica que determina el pago de una obligaci\u00f3n de derecho p\u00fablico ex lege. Lo mismo puede decirse de las multas o sanciones pecuniarias derivadas de infracciones de Derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por consiguiente, en el caso de que la normativa de los tributos locales no establezca un medio de pago espec\u00edfico de un tributo y permita los pagos por Caja, se podr\u00edan realizar el pago en efectivo, aunque superase los 2.500 euros.<\/p>\n<p><strong>Fianza pagada en efectivo<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de alquileres, esta norma es aplicable cuando alguna de las partes sea una SA o una SL. Y tambi\u00e9n lo es en los arrendamientos de local (ya que el arrendatario ser\u00e1 un empresario o profesional), o cuando el propietario gestiona el alquiler como una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Pues bien, respecto a la fianza, si \u00e9sta es depositada en el organismo correspondiente de la comunidad aut\u00f3noma, no se aplica la limitaci\u00f3n (por lo que puede pagarse en efectivo sea cual sea su importe). En cambio, si el propietario mantiene la fianza en su poder, sin depositarla, s\u00ed que se aplica esta limitaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si realiza trabajos de rehabilitaci\u00f3n, alba\u00f1iler\u00eda, etc., y cobra en efectivo, sepa que existen limitaciones a esta pr\u00e1ctica&#8230; La Ley 7\/2012 de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude proh\u00edbe los pagos en efectivo (en met\u00e1lico o cheque al portador) por importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera: La limitaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2513,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[541,278],"class_list":["post-2515","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-efectivo","tag-pagos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2515","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2515"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2515\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2516,"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2515\/revisions\/2516"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2513"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2515"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2515"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2515"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}