{"id":2455,"date":"2019-05-13T09:06:40","date_gmt":"2019-05-13T09:06:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/?p=2455"},"modified":"2019-05-13T09:09:53","modified_gmt":"2019-05-13T09:09:53","slug":"plazo-para-la-aprobacion-de-las-cuentas-anuales-del-ejercicio-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/2019\/05\/13\/plazo-para-la-aprobacion-de-las-cuentas-anuales-del-ejercicio-2018\/","title":{"rendered":"Plazo para la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales del ejercicio 2018"},"content":{"rendered":"<h4>Si su empresa cerr\u00f3 el ejercicio a 31 de diciembre, recuerde que Junta General de Socios debe aprobar las cuentas como m\u00e1ximo el 30 de junio, y depositarlas en el Registro durante el mes siguiente a su aprobaci\u00f3n. De esta Junta debe elaborarse un Certificado firmado por los administradores que tambi\u00e9n se llevar\u00e1 al Registro.<\/h4>\n<p>Le recordamos que, para todas aquellas sociedades cuyo cierre de ejercicio social coincide con el a\u00f1o natural (31 de diciembre), el plazo para la formulaci\u00f3n de las Cuentas Anuales por los administradores de las\u00a0sociedades,\u00a0correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2018, finaliz\u00f3 el pasado d\u00eda 31 de marzo de 2019, y el plazo para la aprobaci\u00f3n de aquellas Cuentas Anuales por la Junta General de Socios\/Accionistas de las mismas\u00a0finalizar\u00e1 <strong>el pr\u00f3ximo d\u00eda 30 de junio de 2019<\/strong>. Y adem\u00e1s en el mes siguiente a la celebraci\u00f3n de la Junta General hemos de depositar las Cuentas Anuales 2018 en el Registro Mercantil.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podr\u00e1 obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobaci\u00f3n de la misma, as\u00ed como el informe de gesti\u00f3n y el informe del auditor de cuentas si los hubiere.<\/p><\/blockquote>\n<h5>Las cuentas anuales<\/h5>\n<p>Las Cuentas Anuales comprender\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>El balance<\/li>\n<li>La cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias,<\/li>\n<li>Un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio (ECPN),<\/li>\n<li>Un estado de flujos de efectivo (EFE) y<\/li>\n<li>La memoria<\/li>\n<\/ul>\n<p>Son documentos que forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y los resultados de la empresa de conformidad con las disposiciones legales. As\u00ed en la contabilizaci\u00f3n de las operaciones se atender\u00e1 a su realidad econ\u00f3mica y no s\u00f3lo a su forma jur\u00eddica.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. En el ordenamiento contable actual, el Estado de Flujos de Efectivo NO RESULTA OBLIGATORIO cuando se presentan cuentas anuales en formato Pyme o Abreviado; mientras el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), que con la aprobaci\u00f3n del PGC resultaba obligatorio, a partir de 1 de Enero de 2016, con la reforma contable introducida por el Real Decreto 602\/2016, de 2 de diciembre, TAMPOCO RESULTA OBLIGATORIO cuando se presentan cuentas anuales en formato Pyme o Abreviado.<\/p><\/blockquote>\n<h5>\u00bfQui\u00e9n tiene la obligaci\u00f3n de presentar las cuentas anuales?<\/h5>\n<p>Los administradores de la sociedad, que deben presentar en el Registro Mercantil del domicilio social certificaci\u00f3n de los acuerdos de la junta de socios de aprobaci\u00f3n de dichas cuentas, de aplicaci\u00f3n de su resultado, as\u00ed como, en su caso, el informe de gesti\u00f3n y el informe del auditor, cuando la sociedad est\u00e9 obligada a auditor\u00eda o \u00e9sta se hubiera acordado a petici\u00f3n de la minor\u00eda.<\/p>\n<p>Las cuentas anuales son objeto de publicidad y cualquiera puede consultarlas y\u00a0obtener informaci\u00f3n del Registro Mercantil de todos los documentos depositados.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Los administradores de la sociedad son quienes tienen la obligaci\u00f3n de convocar la junta de socios a la que someter la aprobaci\u00f3n de las cuentas y, una vez aprobadas, llevar a cabo su posterior dep\u00f3sito ante el Registro Mercantil en el mes siguiente.<\/p><\/blockquote>\n<p>Y con el cumplimiento de este requisito de dar publicidad a las cuentas anuales termina el ciclo que debemos realizar cada a\u00f1o, am\u00e9n de la legalizaci\u00f3n de los libros oficiales, que de forma telem\u00e1tica hay que presentar en los primeros cuatro meses del a\u00f1o.<\/p>\n<h5>Si no se depositan las cuentas<\/h5>\n<p>Si deposita las\u00a0cuentas\u00a0m\u00e1s tarde, su empresa podr\u00e1 ser objeto de las siguientes sanciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Una multa de entre 1.200 y 60.000 euros.\u00a0 El importe concreto se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de las partidas del activo y de la cifra de ventas declaradas en el \u00faltimo Impuesto sobre Sociedades. Si la empresa (o el grupo de empresas) tiene un volumen de facturaci\u00f3n anual de m\u00e1s de 6 millones de euros, el importe m\u00e1ximo de la multa puede llegar a ser de 300.000 euros.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, si pasa un a\u00f1o desde la fecha de cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las\u00a0cuentas\u00a0anuales, el Registro Mercantil quedar\u00e1 \u00abcerrado\u00bb para su empresa. Es decir, hasta que no las deposite, no podr\u00e1 inscribir la mayor\u00eda de acuerdos de la sociedad (por ejemplo, una escritura de cambio de domicilio o de ampliaci\u00f3n de capital).<br \/>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Si\u00a0las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta General, el cierre registral podr\u00e1 evitarse si esa circunstancia se acredita con certificaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n expresando la causa de la falta de aprobaci\u00f3n. Si esta situaci\u00f3n persiste, debe presentarse la certificaci\u00f3n cada 6 meses.<\/p><\/blockquote>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, aunque pase un a\u00f1o sin que su empresa presente las cuentas\u00a0anuales, s\u00ed que podr\u00e1 inscribir en el Registro Mercantil determinados documentos: el cese del administrador, una revocaci\u00f3n de poderes, la disoluci\u00f3n de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de incumplir con su obligaci\u00f3n de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio social, al mes siguiente de su aprobaci\u00f3n, los administradores estar\u00edan \u00a0incumpliendo la legislaci\u00f3n vigente\u00a0con las siguientes consecuencias:<\/p>\n<ul>\n<li>No se permitir\u00e1 la inscripci\u00f3n de documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, con lo que entre otras cosas no se podr\u00e1n nombrar administradores, ni otorgar poderes, hasta que \u00a0no est\u00e9n depositadas las cuentas.<\/li>\n<li>En el caso de los administradores, la no presentaci\u00f3n de las cuentas supone que no se ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario \u00a0y en consecuencia si se origina un da\u00f1o a la sociedad, podr\u00eda tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero reclamar los da\u00f1os causados a la sociedad por este. Adem\u00e1s en el caso de que la sociedad se encuentre en una situaci\u00f3n de insolvencia, la falta de diligencia en la actuaci\u00f3n del empresario en la no presentaci\u00f3n de las cuentas, puede suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que la Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no formulaci\u00f3n de las cuentas anuales, no someterlas auditoria si estuviera obligado, o la falta de dep\u00f3sito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres \u00faltimos ejercicios anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/li>\n<li>Puede llegar incluso a existir responsabilidad penal en caso de cometer conductas fraudulentas tales como falsificar las cuentas anuales, conforme establece el art\u00edculo 290 del C\u00f3digo Penal.<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Cuando una sociedad no est\u00e1 obligada a auditarse, los socios que representen al menos un 5% del capital (por s\u00ed solos o agrupados)\u00a0pueden solicitar al registrador que nombre a un auditor para que revise las cuentas. La solicitud debe realizarse antes de que hayan transcurrido 3 meses desde el cierre del ejercicio cuyas cuentas se van a auditar.<\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si su empresa cerr\u00f3 el ejercicio a 31 de diciembre, recuerde que Junta General de Socios debe aprobar las cuentas como m\u00e1ximo el 30 de junio, y depositarlas en el Registro durante el mes siguiente a su aprobaci\u00f3n. De esta Junta debe elaborarse un Certificado firmado por los administradores que tambi\u00e9n se llevar\u00e1 al Registro. 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