{"id":11712,"date":"2024-10-07T07:31:13","date_gmt":"2024-10-07T07:31:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/?p=11712"},"modified":"2024-10-07T07:33:02","modified_gmt":"2024-10-07T07:33:02","slug":"no-sujecion-a-iva-de-los-servicios-prestados-por-administradores-personas-fisicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/2024\/10\/07\/no-sujecion-a-iva-de-los-servicios-prestados-por-administradores-personas-fisicas\/","title":{"rendered":"No sujeci\u00f3n a IVA de los servicios prestados por administradores personas f\u00edsicas"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<div class=\"summary\">\n<h4>La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) asume la jurisprudencia comunitaria y concluye que los servicios prestados por administradores personas f\u00edsicas no est\u00e1n sujetos a IVA. Los servicios profesionales prestados por directivos de la sociedad s\u00f3lo estar\u00e1n sujetos a IVA si el profesional no est\u00e1 sometido a los criterios organizativos de la entidad, su contraprestaci\u00f3n est\u00e1 ligada a los resultados y asume el riesgo de la actividad.<\/h4>\n<\/div>\n<p>Queremos informarles de un tema que resulta de inter\u00e9s, como es la sujeci\u00f3n o no al IVA de las retribuciones de los consejeros y administradores de las sociedades mercantiles.<\/p>\n<p>Recientemente, la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) emiti\u00f3 una resoluci\u00f3n el 17 de abril de 2024 (V0782-24), en la que aclar\u00f3 <strong>c\u00f3mo se aplica el IVA a los servicios que una persona f\u00edsica presta a una sociedad en calidad de administrador o directivo<\/strong>. Esta resoluci\u00f3n es relevante porque la DGT sigue la jurisprudencia de la Uni\u00f3n Europea y establece que los servicios prestados por administradores no est\u00e1n sujetos a IVA. Sin embargo, los servicios de los directivos solo estar\u00e1n gravados con IVA si no siguen las directrices de la empresa, su pago depende de los resultados obtenidos y asumen los riesgos de su actividad.<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n es especialmente relevante para aquellos profesionales que ocupan cargos directivos o de administraci\u00f3n en sociedades, ya que aclara en qu\u00e9 situaciones dichos servicios est\u00e1n o no sujetos a la tributaci\u00f3n por IVA.<\/p>\n<p><strong>El IVA y los administradores<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con esta resoluci\u00f3n, <strong>los servicios que un administrador persona f\u00edsica presta a la sociedad no est\u00e1n sujetos a IVA<\/strong>. Esta conclusi\u00f3n se basa en la interpretaci\u00f3n de la DGT, que sigue la normativa comunitaria establecida por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE). La raz\u00f3n detr\u00e1s de esta exclusi\u00f3n es que, en la mayor\u00eda de los casos, los administradores ejercen sus funciones en r\u00e9gimen de dependencia con la sociedad, lo que implica una relaci\u00f3n laboral o administrativa. En este tipo de relaciones, el administrador no act\u00faa por cuenta propia, sino en nombre de la sociedad y bajo sus directrices.<\/p>\n<p>En este sentido, el <strong>art\u00edculo 7.5 de la Ley 37\/1992 del IVA (LIVA)<\/strong> establece que los servicios prestados por personas f\u00edsicas en r\u00e9gimen de dependencia, ya sea a trav\u00e9s de una relaci\u00f3n laboral o administrativa, <strong>no est\u00e1n sujetos a IVA<\/strong>. Esto es clave para los administradores, ya que su trabajo suele estar regulado por la normativa interna de la sociedad y no se consideran actividades independientes a efectos de IVA.<\/p>\n<p><strong>El caso de los directivos<\/strong><\/p>\n<p>La situaci\u00f3n cambia para los directivos. La resoluci\u00f3n de la DGT aclara que los servicios profesionales prestados por directivos <strong>solo estar\u00e1n sujetos a IVA<\/strong> si se cumplen tres condiciones clave:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Independencia organizativa:<\/strong> El directivo debe actuar de manera aut\u00f3noma, sin estar sujeto a las directrices organizativas de la empresa. Es decir, debe tener libertad en la toma de decisiones y en la gesti\u00f3n de los recursos necesarios para desarrollar su actividad.<\/li>\n<li><strong>Remuneraci\u00f3n vinculada a resultados:<\/strong> El pago que recibe el directivo debe estar ligado al \u00e9xito o fracaso de su actividad, es decir, a los resultados obtenidos por su gesti\u00f3n. Esto implica que no existe un salario fijo, sino una compensaci\u00f3n variable que depende del rendimiento de la actividad desarrollada.<\/li>\n<li><strong>Asunci\u00f3n del riesgo econ\u00f3mico:<\/strong> El directivo debe asumir el riesgo econ\u00f3mico de la actividad que desempe\u00f1a. Esto significa que, en caso de p\u00e9rdidas, el directivo ser\u00eda quien asumir\u00eda las consecuencias financieras, lo cual es caracter\u00edstico de las actividades empresariales o profesionales que tributan por IVA.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si estas tres condiciones no se cumplen de manera simult\u00e1nea, los servicios prestados por el directivo no estar\u00edan sujetos a IVA, ya que se considerar\u00edan m\u00e1s cercanos a una relaci\u00f3n de dependencia o de car\u00e1cter laboral.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes normativos<\/strong><\/p>\n<p>Para entender mejor esta resoluci\u00f3n, es importante revisar el <strong>art\u00edculo 4 de la LIVA <\/strong>que establece que el impuesto se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad. Esta actividad debe ser habitual o, al menos, ocasional, y estar sujeta a una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Por su parte, el <strong>art\u00edculo 5 de la misma ley<\/strong> define qui\u00e9nes se consideran empresarios o profesionales a efectos del IVA. Aquellos que organizan factores de producci\u00f3n por cuenta propia para intervenir en la producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de bienes o servicios son considerados empresarios. Esta definici\u00f3n es clave para determinar si un directivo o administrador act\u00faa como empresario independiente o si, por el contrario, su actividad est\u00e1 vinculada a la sociedad, lo que lo excluye del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del IVA.<\/p>\n<p><strong>La jurisprudencia europea<\/strong><\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que esta resoluci\u00f3n de la DGT se alinea con la jurisprudencia del <strong>Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE)<\/strong>, que en varios pronunciamientos ha clarificado cu\u00e1ndo una actividad realizada por un administrador o directivo debe considerarse independiente y sujeta a IVA. En particular, el Tribunal ha se\u00f1alado que la clave para determinar si una actividad est\u00e1 sujeta al impuesto radica en la <strong>independencia<\/strong> con la que se desarrolla la misma. Es decir, si el profesional act\u00faa por cuenta propia, organiza sus propios recursos y asume el riesgo econ\u00f3mico de la actividad, estar\u00e1 obligado a repercutir el IVA en sus servicios.<\/p>\n<p>Por ejemplo, en la <strong>sentencia del 18 de octubre de 2007 (Asunto C-355\/06, van der Steen)<\/strong>, el TJUE concluy\u00f3 que un administrador que trabaja exclusivamente para una sociedad de la que es accionista no debe ser considerado sujeto pasivo del IVA si est\u00e1 vinculado a la sociedad por una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, lo que excluye su actividad del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del impuesto. Esta jurisprudencia es clave para entender por qu\u00e9 los administradores no tributan por IVA en la mayor\u00eda de los casos.<\/p>\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p>En resumen, la resoluci\u00f3n de la DGT del 17 de abril de 2024 establece criterios claros sobre cu\u00e1ndo los servicios de administradores y directivos est\u00e1n sujetos al IVA. Mientras que los administradores no deben tributar por IVA debido a su relaci\u00f3n de dependencia con la sociedad, los directivos podr\u00edan estar sujetos a este impuesto si act\u00faan de manera independiente, su remuneraci\u00f3n est\u00e1 ligada a resultados y asumen el riesgo econ\u00f3mico de la actividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"simple-translate\" class=\"simple-translate-system-theme\">\n<div>\n<div class=\"simple-translate-button isShow\" style=\"background-image: url('moz-extension:\/\/299eea8e-6d43-434d-9ae1-b1ebabdd988b\/icons\/512.png'); height: 22px; width: 22px; top: 2750px; left: 309px;\"><\/div>\n<div class=\"simple-translate-panel \" style=\"width: 300px; height: 200px; top: 0px; left: 0px; font-size: 13px;\">\n<div class=\"simple-translate-result-wrapper\" style=\"overflow: hidden;\">\n<div class=\"simple-translate-move\" draggable=\"true\"><\/div>\n<div class=\"simple-translate-result-contents\">\n<p class=\"simple-translate-result\" dir=\"auto\">\n<p class=\"simple-translate-candidate\" dir=\"auto\">\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) asume la jurisprudencia comunitaria y concluye que los servicios prestados por administradores personas f\u00edsicas no est\u00e1n sujetos a IVA. 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