{"id":11585,"date":"2024-09-10T06:28:17","date_gmt":"2024-09-10T06:28:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/?p=11585"},"modified":"2024-09-10T06:29:07","modified_gmt":"2024-09-10T06:29:07","slug":"obligacion-de-tributacion-de-los-socios-en-sociedades-en-formacion-no-inscritas-en-el-registro-mercantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/2024\/09\/10\/obligacion-de-tributacion-de-los-socios-en-sociedades-en-formacion-no-inscritas-en-el-registro-mercantil\/","title":{"rendered":"Obligaci\u00f3n de tributaci\u00f3n de los socios en sociedades en formaci\u00f3n no inscritas en el Registro Mercantil"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<h4>El Tribunal Supremo ha fijado criterio para establecer que las rentas obtenidas por las sociedades en formaci\u00f3n se atribuir\u00e1n a los socios y quedar\u00e1n sujetas al IRPF, pero no al Impuesto sobre Sociedades.<\/h4>\n<p>Como ya sabr\u00e1, al constituir una sociedad, \u00e9sta no adquiere personalidad jur\u00eddica (puede ser objeto de derechos y obligaciones) hasta que se inscribe en el Registro Mercantil. Sin embargo, puede empezar a operar ya desde su constituci\u00f3n, respondiendo de tales operaciones los administradores (o quienes tengan poder de representaci\u00f3n), que actuar\u00e1n en nombre de la sociedad hasta que se inscriba.<\/p>\n<p>Una vez inscrita, la sociedad asume los actos y contratos celebrados en su nombre durante ese per\u00edodo, quedando obligada y adquiriendo los derechos que de ellos se desprendan.<\/p>\n<p>Pues bien, mediante la presente circular, nos permitimos informarle sobre el reciente criterio establecido por el Tribunal Supremo en relaci\u00f3n con la tributaci\u00f3n de las sociedades en formaci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de los socios de tributar por las rentas obtenidas mientras la sociedad no est\u00e9 inscrita en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p><strong>Contexto legal y criterio del Tribunal Supremo<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo, a trav\u00e9s de las sentencias de 17 y 20 de junio de 2024, ha fijado que, durante el periodo comprendido entre la constituci\u00f3n de una sociedad de responsabilidad limitada mediante escritura p\u00fablica y su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, las rentas generadas por la actividad de la sociedad en formaci\u00f3n deben ser atribuidas a los socios y tributar\u00e1n bajo el r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF). Durante este periodo, la sociedad no estar\u00e1 sujeta al Impuesto sobre Sociedades (IS), incluso si ya se ha realizado el asiento de presentaci\u00f3n en el Registro Mercantil, pero la inscripci\u00f3n definitiva ocurre con posterioridad al cierre del ejercicio fiscal.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo sustenta esta postura en los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Concepto de Sociedad en Formaci\u00f3n: <\/strong>Las sociedades en formaci\u00f3n se consideran \u00abcuasi tipos\u00bb societarios que operan provisionalmente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico sin estar legalmente constituidas, debido a la falta de inscripci\u00f3n registral.<\/li>\n<li><strong>Responsabilidad de los administradores y representantes: <\/strong>Conforme al art\u00edculo 36 la Ley de Sociedades de Capital (LSC), los administradores o representantes de la sociedad que act\u00faen en su nombre antes de la inscripci\u00f3n ser\u00e1n responsables a t\u00edtulo personal, sin comprometer el patrimonio social de la entidad en formaci\u00f3n. La inscripci\u00f3n de la sociedad extingue esta responsabilidad personal y transfiere los derechos y obligaciones a la sociedad constituida (art. 38 LSC).<\/li>\n<li><strong>Facultades de los administradores: <\/strong>Seg\u00fan el art\u00edculo 37.3 de la LSC, los administradores pueden realizar todo tipo de actos y contratos para el desarrollo del objeto social, presuponiendo la existencia de una sociedad, aunque sin la personalidad jur\u00eddica propia de una sociedad an\u00f3nima, limitada o comanditaria por acciones.<\/li>\n<li><strong>Implicaci\u00f3n fiscal: <\/strong>La normativa vigente atribuye la condici\u00f3n de sujeto pasivo del IS \u00fanicamente a las personas jur\u00eddicas, y es la inscripci\u00f3n registral la que otorga a las sociedades dicha personalidad jur\u00eddica plena. Por lo tanto, las sociedades en formaci\u00f3n no son sujetos pasivos del IS.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Implicaciones pr\u00e1cticas <\/strong><\/p>\n<p>En consecuencia, las rentas obtenidas por las sociedades en formaci\u00f3n deber\u00e1n ser imputadas a los socios y estar\u00e1n sujetas al IRPF, mientras la sociedad no est\u00e9 inscrita en el Registro Mercantil al cierre del ejercicio fiscal. Es crucial tener en cuenta que si al 31 de diciembre, fecha habitual de cierre del ejercicio, la sociedad no ha sido inscrita, los socios deber\u00e1n tributar por las rentas obtenidas durante dicho ejercicio bajo el r\u00e9gimen del IRPF. Si la inscripci\u00f3n se ha producido antes de dicha fecha, las rentas ser\u00e1n gravadas por el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>La Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) tambi\u00e9n ha confirmado que el hecho de que la sociedad asuma mercantilmente las operaciones realizadas durante su formaci\u00f3n no implica la sujeci\u00f3n de estas operaciones al Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>A la luz del criterio establecido por el Tribunal Supremo, es fundamental que los socios de sociedades en formaci\u00f3n tengan presente esta obligaci\u00f3n fiscal y planifiquen adecuadamente su situaci\u00f3n tributaria. En caso de que su sociedad se encuentre en proceso de inscripci\u00f3n o est\u00e9 operando sin haber sido inscrita en el Registro Mercantil, les recomendamos revisar su situaci\u00f3n fiscal y tomar las medidas oportunas para evitar posibles contingencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha fijado criterio para establecer que las rentas obtenidas por las sociedades en formaci\u00f3n se atribuir\u00e1n a los socios y quedar\u00e1n sujetas al IRPF, pero no al Impuesto sobre Sociedades. 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