{"id":11424,"date":"2024-07-09T07:17:43","date_gmt":"2024-07-09T07:17:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/?p=11424"},"modified":"2024-07-09T07:18:42","modified_gmt":"2024-07-09T07:18:42","slug":"prorroga-de-las-medidas-laborales-y-sociales-para-afrontar-las-consecuencias-de-la-guerra-en-ucrania-y-oriente-proximo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/2024\/07\/09\/prorroga-de-las-medidas-laborales-y-sociales-para-afrontar-las-consecuencias-de-la-guerra-en-ucrania-y-oriente-proximo\/","title":{"rendered":"Pr\u00f3rroga de las medidas laborales y sociales para afrontar las consecuencias de la guerra en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<h4>El Real Decreto-ley 4\/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energ\u00e9tica y social, establece la pr\u00f3rroga de algunas medidas laborales cuya finalizaci\u00f3n estaba pr\u00f3xima.<\/h4>\n<p>Nos dirigimos a usted con el fin de informarle sobre la reciente publicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 4\/2024, de 26 de junio, que prorroga determinadas medidas para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo, as\u00ed como la adopci\u00f3n de medidas urgentes en materia fiscal, energ\u00e9tica y social. Estas medidas entraron en vigor el d\u00eda 28 de junio de 2024 y tienen una incidencia significativa en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se detallan los puntos m\u00e1s relevantes:<\/p>\n<p><strong>1. Aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social<\/strong><\/p>\n<p>Se ha establecido la posibilidad de solicitar nuevamente aplazamientos de las cuotas a la Seguridad Social para los meses de junio a noviembre de 2024, en el caso de empresas, y de julio a diciembre de 2024 para trabajadores aut\u00f3nomos. Estas solicitudes se regir\u00e1n por los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 10 del RDL 20\/2021, previamente prorrogado por los RDL 2\/2022, RDL 11\/2022, RDL 20\/2022 y RDL 8\/2023.<\/p>\n<p>Las cuotas aplazadas se incorporar\u00e1n en una \u00fanica resoluci\u00f3n al final de este nuevo per\u00edodo, aplic\u00e1ndose un plazo de amortizaci\u00f3n de 4 meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.<\/p>\n<p><strong>2. Prestaci\u00f3n por cese de actividad<\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga por 6 meses, desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, la prestaci\u00f3n por cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica que vinieran percibiendo la prestaci\u00f3n a 30 de junio de 2024. Los aut\u00f3nomos podr\u00e1n acogerse a esta pr\u00f3rroga en las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Cese en la actividad:<\/strong> La prestaci\u00f3n se devengar\u00e1 con efectos desde el 1 de julio de 2024, siempre que la solicitud se presente antes del 19 de julio de 2024. En caso contrario, los efectos se fijar\u00e1n en el primer d\u00eda del mes siguiente al de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Suspensi\u00f3n temporal de la actividad:<\/strong> La exoneraci\u00f3n del ingreso de las cuotas se extender\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que se reinicie la actividad si fuese anterior. La solicitud debe presentarse antes del 19 de julio de 2024 si la suspensi\u00f3n se ha producido con anterioridad; en caso contrario, el plazo de 21 d\u00edas comenzar\u00e1 a contar desde la suspensi\u00f3n de la actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de presentarse la solicitud fuera de plazo, el derecho a la prestaci\u00f3n se iniciar\u00e1 el primer d\u00eda del mes siguiente al de la solicitud, eximiendo al trabajador aut\u00f3nomo de la obligaci\u00f3n de cotizar desde el d\u00eda que tenga derecho a percibir la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3. Pr\u00f3rroga de los ERTEs en La Palma<\/strong><\/p>\n<p>Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2024 los ERTEs autorizados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en La Palma, permitiendo a las empresas acceder a exenciones en la aportaci\u00f3n empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta del 90%.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la exenci\u00f3n en el pago de las cuotas de Seguridad Social devengadas entre los meses de julio y diciembre de 2023 alcanza el 100% para empresas acogidas a ERTEs por fuerza mayor respecto de trabajadores cuya actividad laboral se desarrollaba en las unidades poblacionales de Puerto Naos y La Bombilla.<\/p>\n<p><strong>4. Medidas de apoyo a trabajadores<\/strong><\/p>\n<p>Hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplican las siguientes medidas de apoyo a trabajadores:<\/p>\n<ul>\n<li>Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL 4\/2024 no podr\u00e1n justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energ\u00e9ticos. El incumplimiento de esta previsi\u00f3n conlleva el reintegro de la ayuda recibida.<\/li>\n<li>Las empresas que se acojan a las medidas de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n de contratos por causas ETOP o fuerza mayor relacionadas con la invasi\u00f3n de Ucrania y que se beneficien de apoyo p\u00fablico, no pueden utilizar estas causas para realizar despidos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto-ley 4\/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energ\u00e9tica y social, establece la pr\u00f3rroga de algunas medidas laborales cuya finalizaci\u00f3n estaba pr\u00f3xima. 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