{"id":11264,"date":"2024-06-04T06:40:53","date_gmt":"2024-06-04T06:40:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/?p=11264"},"modified":"2024-06-04T06:41:38","modified_gmt":"2024-06-04T06:41:38","slug":"las-claves-del-real-decreto-que-fija-los-requisitos-para-ser-considerado-influencer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/2024\/06\/04\/las-claves-del-real-decreto-que-fija-los-requisitos-para-ser-considerado-influencer\/","title":{"rendered":"Las claves del Real Decreto que fija los requisitos para ser considerado \u00abinfluencer\u00bb"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<h4>En el BOE del d\u00eda 1 de mayo se ha publicado el Real Decreto 444\/2024 que tiene por objeto concretar los requisitos para ser considerado \u00abusuario de especial relevancia\u00bb que emplee servicios de intercambio de v\u00eddeos a trav\u00e9s de plataformas, o com\u00fanmente conocido como \u201cinfluencer\u201d a efectos de la Ley 13\/2022 General de Comunicaci\u00f3n Audiovisual.<\/h4>\n<p>Como ya sabe, los creadores de contenido en redes sociales son una realidad no desde\u00f1able. Los influencers tienen una importancia cada vez m\u00e1s importante desde 2020, ya que con la pandemia cobraron una relevancia fuera de lo com\u00fan. Cuando est\u00e1bamos en casa encerrados, los creadores de contenido en plataformas como Youtube, Instagram, Twitch, Facebook o Twitter, nos dieron el entretenimiento que no pod\u00edamos tener de otra manera.<\/p>\n<p>De hecho, el mundo del marketing y publicidad ha cambiado mucho gracias a todo ello. Ahora parece que los medios tradicionales (radio y televisi\u00f3n), est\u00e1n ligeramente desesperados por atraer publicidad de empresas que se han ido a los creadores de contenido. Por eso, el poder ejecutivo ha querido regular a los \u00abinfluencers\u00bb, pues es una realidad que no podemos obviar.<\/p>\n<p><strong>Nuevo Real Decreto 444\/2024 regulatorio para \u00abinfluencers\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto 444\/2024, y con efectos desde el d\u00eda 2 de mayo de 2024, tiene por objeto concretar los requisitos para ser considerado \u00abusuario de especial relevancia\u00bb que emplee servicios de intercambio de v\u00eddeos a trav\u00e9s de plataformas, o com\u00fanmente conocido como \u00abinfluencer\u00bb a efectos de la nueva Ley 13\/2022, de 7 de julio, General de Comunicaci\u00f3n Audiovisual.<\/p>\n<p>Incluyendo dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n tanto a personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas, para ser considerado \u00abusuario de especial relevancia\u00bb, se debe cumplir con los siguientes criterios:<\/p>\n<ul>\n<li>Ingreso anual superior a 300.000\u20ac derivados del conjunto de su actividad.<\/li>\n<li>Audiencia significativa de m\u00e1s de 1 mill\u00f3n de seguidores en una \u00fanica plataforma de v\u00eddeo o 2 millones en total en todas sus plataformas.<\/li>\n<li>Actividad de al menos 24 v\u00eddeos publicados al a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por tanto, debemos tener presente que el requisito de <strong>ingresos \u00absignificativos\u00bb,<\/strong> implica tener ingresos brutos superiores a 300.000 euros anuales, y el de <strong>audiencia \u00absignificativa\u00bb,<\/strong> es el de tener m\u00e1s de un mill\u00f3n de seguidores en una de las plataformas (puede ser Tiktok, Twitch, Youtube, Instagram, etc.), o m\u00e1s de 2 millones de forma agregada (por ejemplo 1 mill\u00f3n en Youtube y 1 mill\u00f3n en Twitch), y haya publicado m\u00e1s de 24 videos al a\u00f1o.<\/p>\n<p>La CNMC pretend\u00eda que el requisito de audiencia significativa fuera de medio mill\u00f3n de seguidores, en equiparaci\u00f3n a otras regulaciones europeas, pero finalmente ha sido la que hemos expuesto aqu\u00ed.<\/p>\n<p>Los ingresos computables para determinar los <strong>ingresos significativos<\/strong> ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Ingresos obtenidos, tanto de remuneraciones dinerarias como en especie, por la comercializaci\u00f3n, venta u organizaci\u00f3n de las comunicaciones comerciales audiovisuales que acompa\u00f1en o se inserten en los contenidos audiovisuales responsabilidad de los usuarios que empleen servicios de intercambio de v\u00eddeos a trav\u00e9s de plataforma.<\/li>\n<li>Ingresos percibidos por los usuarios procedentes de los prestadores de los servicios de intercambio de v\u00eddeos a trav\u00e9s de plataforma por raz\u00f3n de su actividad en dichos servicios.<\/li>\n<li>Ingresos percibidos por la actividad de los usuarios provenientes de cuotas y pagos abonados por su audiencia en los servicios de intercambio de v\u00eddeos a trav\u00e9s de plataforma.<\/li>\n<li>Ingresos procedentes de prestaciones econ\u00f3micas concedidas por administraciones y entidades p\u00fablicas, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n y naturaleza, relacionados con la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de v\u00eddeos a trav\u00e9s de plataforma.<\/li>\n<li>Otros ingresos obtenidos por la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de v\u00eddeos a trav\u00e9s de plataforma no previstos en las letras anteriores de este apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por otro lado, todos los \u00abinfluencers\u00bb que cumplan estos criterios deber\u00e1n inscribirse en el plazo de dos meses, en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales, as\u00ed como hacer frente a un seguido de nuevas obligaciones, como son entre otras, el cumplimiento de principios generales de comunicaci\u00f3n audiovisual, identificaci\u00f3n de contenido publicitario, restricciones para la promoci\u00f3n de publicidad sobre tabaco, alcohol y juegos de azar, y medidas de protecci\u00f3n a menores de edad.<\/p>\n<p>La consecuencia jur\u00eddica es que, si se cumple todo esto, deber\u00e1n proteger al p\u00fablico audiovisual, no promoviendo violencia, odio, discriminaci\u00f3n, abstenerse de hacer llamados a favor de delitos tales como terrorismo, pornograf\u00eda, hostilidad, incitar al odio.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Adem\u00e1s, deber\u00e1n garantizar que los menores no sean expuestos a contenidos negativos para su desarrollo f\u00edsico, mental o moral. Deber\u00e1n cumplir las normas de difusi\u00f3n de comunicaciones comerciales audiovisuales que promueven ellos mismos, y darse de alta en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual. \u00a0Los usuarios de especial relevancia deber\u00e1n darse de alta en dos meses desde la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta ley, la \u00abley de los influencers\u00bb, como se ha llamado de forma popular, ha sido ampliamente criticada por muchos creadores de contenido y medios. Sin embargo, est\u00e1 claro que los creadores de contenido deben tener l\u00edmites, al igual que los tienen las televisiones y radios. Lo que no es posible es que un creador de contenido con millones de seguidores, que puedan ser menores, pueda ponerse a hacer publicidad a diario de casinos, casas de apuestas, alcohol o cualquier otro tipo de actividades o sustancias que claramente son malas y nocivas para el ser humano.<\/p>\n<p>Es cierto que los \u00abinfluencers\u00bb ahora no van a tener la libertad que ten\u00edan anteriormente, pero eso es algo positivo y necesario.<\/p>\n<p><strong>Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE)<\/strong><\/p>\n<p>Por otro lado, hay que recordar que las actividad consistentes en la realizaci\u00f3n de fotograf\u00edas y v\u00eddeos para su posterior publicaci\u00f3n en la plataforma, con la finalidad de obtener ingresos de la plataforma a trav\u00e9s de las suscripciones mensuales de los clientes a su contenido o bien a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de fotograf\u00edas y v\u00eddeos de contenido personalizado dentro de la misma plataforma, deber\u00e1 darse de alta en las siguientes r\u00fabricas de las Tarifas de IAE:<\/p>\n<ul>\n<li>En el ep\u00edgrafe 961.1 \u00abProducci\u00f3n de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas (incluso v\u00eddeos)\u00bb de la secci\u00f3n primera de las Tarifas, que faculta para la venta, reproducci\u00f3n y alquiler de las pel\u00edculas producidas (incluso v\u00eddeos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el ep\u00edgrafe 973.1 \u00abServicios fotogr\u00e1ficos\u00bb de la secci\u00f3n primera de las Tarifas, que comprende seg\u00fan su nota adjunta \u00abla producci\u00f3n de retratos fotogr\u00e1ficos, y la producci\u00f3n de fotograf\u00edas comerciales, los servicios de fotograf\u00eda t\u00e9cnica, los servicios de revelado, impresi\u00f3n y ampliaci\u00f3n de fotograf\u00edas, as\u00ed como los servicios combinados de v\u00eddeo y fotograf\u00eda\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 1 de mayo se ha publicado el Real Decreto 444\/2024 que tiene por objeto concretar los requisitos para ser considerado \u00abusuario de especial relevancia\u00bb que emplee servicios de intercambio de v\u00eddeos a trav\u00e9s de plataformas, o com\u00fanmente conocido como \u201cinfluencer\u201d a efectos de la Ley 13\/2022 General de Comunicaci\u00f3n Audiovisual. 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