{"id":11168,"date":"2024-05-06T14:43:40","date_gmt":"2024-05-06T14:43:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/?p=11168"},"modified":"2024-05-06T14:44:32","modified_gmt":"2024-05-06T14:44:32","slug":"los-bancos-se-libran-de-tener-que-devolver-el-dinero-de-estafas-a-los-clientes-si-estos-validaron-la-operacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/2024\/05\/06\/los-bancos-se-libran-de-tener-que-devolver-el-dinero-de-estafas-a-los-clientes-si-estos-validaron-la-operacion\/","title":{"rendered":"Los bancos se libran de tener que devolver el dinero de estafas a los clientes si estos validaron la operaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<h4>En los \u00faltimos tiempos, hemos asistido a un crecimiento notable de los incidentes de estafa a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, en los que los clientes bancarios son inducidos a autorizar operaciones fraudulentas. Los bancos tienen procedimientos establecidos para solicitar confirmaciones de operaciones sospechosas.<\/h4>\n<p>En los \u00faltimos tiempos, hemos asistido a un crecimiento notable de los incidentes de estafa a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, en los que los clientes bancarios son inducidos a autorizar operaciones fraudulentas.<\/p>\n<p>Las <a class=\"external\" href=\"https:\/\/www.bde.es\/f\/webbe\/Secciones\/Publicaciones\/PublicacionesAnuales\/MemoriaServicioReclamaciones\/22\/MSR2022.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener noreferrer\">Memorias de Reclamaciones del Banco de Espa\u00f1a <\/a>\u00a0ponen de manifiesto que desde el a\u00f1o 2019 han aumentado sustancialmente las reclamaciones contra los proveedores de servicios de pago como consecuencia de los delitos de las estafas de phishing sufridas por los usuarios.<\/p>\n<p>La jurisprudencia reciente, incluyendo un fallo del Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 53 de Barcelona, ha generado un importante precedente sobre la responsabilidad del banco en estos casos, suscitando debates sobre la protecci\u00f3n al consumidor y las obligaciones contractuales entre las entidades financieras y sus clientes.<\/p>\n<p>Varios tribunales avalan que los bancos no devuelvan el dinero estafado a un cliente si este valid\u00f3 la operaci\u00f3n. El Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 53 de Barcelona ha fallado una de las \u00faltimas sentencias al respecto, del pasado 15 de marzo, en la que\u00a0libra a un banco de devolver a su cliente 1.980 euros que le estafaron a trav\u00e9s de una llamada.<\/p>\n<p><strong>Marco Legal y obligaciones contractuales<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley 19\/2018 es claro en su articulado sobre las operaciones de pago no autorizadas, otorgando al cliente una protecci\u00f3n inicial mediante la devoluci\u00f3n inmediata del importe involucrado. Sin embargo, la norma tambi\u00e9n enfatiza la responsabilidad del cliente de proteger sus credenciales de seguridad. Este balance entre protecci\u00f3n y responsabilidad personal se convierte en un campo minado legal cuando se trata de interpretar qu\u00e9 acciones se consideran \u00abrazonables\u00bb por parte del cliente.<\/p>\n<p><strong>Responsabilidad del Banco en la verificaci\u00f3n de operaciones<\/strong><\/p>\n<p>Los bancos, como en el caso mencionado donde el cliente fue contactado por estafadores haci\u00e9ndose pasar por personal de BBVA, tienen procedimientos establecidos para solicitar confirmaciones de operaciones sospechosas. La sentencia destacada indica que el banco cumpli\u00f3 con su deber al enviar notificaciones y requerir la confirmaci\u00f3n del cliente mediante c\u00f3digos OTP (One Time Password), incluso cuando las circunstancias de la solicitud podr\u00edan parecer inusuales o generar dudas.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Los proveedores de servicios de pago del ordenante deber\u00e1n comunicar al Banco de Espa\u00f1a, concretamente al Departamento de Conducta de Entidades, las operaciones sobre las que tengan motivos razonables para sospechar de la existencia de fraude por parte del ordenante. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 45.1 del Real Decreto-ley 19\/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.<\/p>\n<p>La digitalizaci\u00f3n de los servicios y productos bancarios es una realidad cada vez m\u00e1s com\u00fan y, como usuarios, nos es de utilidad conocer sus oportunidades y tambi\u00e9n los nuevos riesgos que pueden surgir. El Portal del Cliente Bancario del Banco de Espa\u00f1a publica\u00a0<em>posts<\/em>\u00a0relativos al fraude por internet. <a class=\"external\" href=\"https:\/\/clientebancario.bde.es\/pcb\/es\/menu-horizontal\/actualidadeducac\/iniciativas-de-educacion-financiera\/guia-textual\/educacion-financiera-en-el-banco-de-espana\/fraude-internet.html\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener noreferrer\"><strong>Ver informaci\u00f3n<\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong>La responsabilidad del cliente en la gesti\u00f3n de sus credenciales<\/strong><\/p>\n<p>El papel del cliente en la protecci\u00f3n de sus propias credenciales es crucial y fue un factor determinante en el fallo del caso de Barcelona. El juez resalt\u00f3 que, a pesar de la presi\u00f3n y el nerviosismo del momento, la responsabilidad de leer y entender las comunicaciones sobre transacciones recae en el cliente. Este entendimiento subraya la importancia de la educaci\u00f3n financiera y la conciencia sobre seguridad digital como mecanismos de defensa esenciales contra el fraude.<\/p>\n<p><strong>Expectativas futuras y posibles cambios en la jurisprudencia<\/strong><\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Usuarios Financieros (Asufin) apunta que a\u00fan no existe una jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre esta materia, principalmente debido a las cuant\u00edas habitualmente bajas de estas estafas. Este panorama sugiere una evoluci\u00f3n futura en las interpretaciones legales, posiblemente encaminadas a fortalecer la posici\u00f3n del cliente, siempre y cuando se demuestre que ha habido un ejercicio diligente y razonable de protecci\u00f3n de sus credenciales.<\/p>\n<p><strong>A tener en cuenta<\/strong><\/p>\n<p>Este tipo de casos resalta la necesidad imperiosa de una colaboraci\u00f3n m\u00e1s estrecha entre bancos y clientes para fortalecer las medidas de seguridad y las pr\u00e1cticas de verificaci\u00f3n. Aunque los bancos tienen sistemas en lugar para proteger a sus clientes, es imperativo que ambos actores entiendan y cumplan con sus respectivas obligaciones contractuales y legales. Como especialistas en derecho penal y mercantil, es esencial mantenerse actualizado sobre estas tendencias y cambios normativos para asesorar adecuadamente tanto a entidades como a individuos afectados por situaciones de fraude.<\/p>\n<p>Este an\u00e1lisis no solo es relevante para la comunidad legal, sino que tambi\u00e9n sirve como un recordatorio cr\u00edtico para los consumidores sobre la importancia de la vigilancia y la educaci\u00f3n en la era digital.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos tiempos, hemos asistido a un crecimiento notable de los incidentes de estafa a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, en los que los clientes bancarios son inducidos a autorizar operaciones fraudulentas. Los bancos tienen procedimientos establecidos para solicitar confirmaciones de operaciones sospechosas. 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